BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva de la Modificación  de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado

Publicado el  6/10/24, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 3 de abril de 2024 de aprobación inicial de la Modificación ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado, contemplando la revisión de tarifas para mantener el equilibrio económico de la concesión, y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
El texto del acuerdo es el siguiente:
“Visto que por Providencia de la Alcaldía se señaló que por la empresa Aragonesa de Servicios Públicos, S.A., concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado y con el fin de restablecer el equilibrio económico de la concesión, se ha presentado una solicitud de revisión de las tarifas, acompañada de un estudio económico.
Visto que, tanto en la proposición económica como en el contrato formalizado en septiembre de 2013 se establecía que los ingresos de agua y alcantarillado evolucionarían conforme al IPC previsto.
Visto que en el año 2020 se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la nueva figura de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y por el servicio de alcantarillado. Asimismo se acordó la revisión (incremento) de las tarifas propuesta por la empresa concesionaria para restablecer el equilibrio económico de la concesión; y respecto al canon anual que debería abonarse al Ayuntamiento a partir del sexto año y hasta el final de la concesión (5,6% sobre la
facturación anual), dado que la empresa no podía desembolsarlo so pena de incurrir en déficit financiero, se acordó como medida, destinar el importe de dicho canon a compensar anualmente el desequilibrio financiero del servicio, en el caso de que exista y se justifique.
Visto que, posteriormente, en el año 2022 se tramitó, previa petición por la empresa concesionaria, una modificación de dicha Ordenanza variando las tarifas de consumo y conservación de contadores en un 5,9% (incremento IPC) y destinando el importe del canon variable (5,6% de la facturación anual) a reducir el desequilibrio financiero de la concesión teniendo en cuenta el incremento de los costes del servicio que se estaban produciendo. Las nuevas tarifas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia nº 6, de fecha 11 de enero de 2023.
Visto que posteriormente, en el año 2023 se tramitó, previa petición por la empresa concesionaria, una nueva modificación de dicha Ordenanza variando las tarifas de consumo y conservación de contadores en un 6,8% (incremento IPC) y destinando el importe del canon variable (5,6% de la facturación anual) a reducir el desequilibrio financiero de la concesión teniendo en cuenta el incremento de los costes del servicio que se estaban produciendo. Las nuevas tarifas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia nº179, de fecha 19 de septiembre de 2023.
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2023 y ante la finalización del contrato de concesión de la gestión del servicio público de agua potable a domicilio y alcantarillado se acordó, en base a lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de cláusulas administrativas que rigió la licitación y que vincula a las partes como ley de contrato, requerir a la empresa Servicio de Aguas y Saneamiento de Teruel S.A. para que a partir del 1de octubre de 2023 continúe con la prestación del mismo hasta tanto haya un nuevo adjudicatario que se haga cargo del servicio, estando actualmente en tramitación la licitación y adjudicación de una nueva concesión.
Por la Alcaldía se dispuso que por Secretaría-Intervención se emitiera informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, se publicara en el portal web del Ayuntamiento Consulta Pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas y se elaborara un documento o Memoria económico-financiera que justificase la modificación de la Ordenanza municipal que reguladora de ambos servicios, consistente en la revisión de las tarifas, propuesta por la empresa concesionaria.
Visto que la empresa concesionaria, en escrito de fecha 15-3-2024 solicita que, en base al acuerdo plenario de 30 de junio de 2020 se apruebe que el canon variable del ejercicio 2023se destine también a reducir el desequilibrio financiero del servicio y se cancele la obligación de pagar su importe al Ayuntamiento.
Con fecha 19 de marzo de 2024 se ha elaborado la Memoria económica-financiera que considera justificada, por un lado, la modificación de las tarifas de consumo y conservación de contadores que se basa en el incremento IPC pues así se indica en el contrato y los pliegos que sirvieron de base para la licitación, y, por otro lado, el destinar el importe del canon variable (5,6% de la facturación anual) a reducir el desequilibrio financiero de la concesión teniendo en cuenta el incremento de los costes del servicio que se ha producido y se están produciendo.
Asimismo, se ha elaborado el proyecto de modificación del artículo 7º de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado.
Con fecha 27 de marzo de 2024 finaliza el plazo de la consulta pública.
Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista de todo ello y tras algunas aclaraciones, la Comisión propone al Pleno por unanimidad:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para el servicio de suministro de agua potable a domicilio y para el servicio de alcantarillado, en concreto el artículo 7º denominado “Cuantías” que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Cuantía.
El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, es el siguiente:
7.1. Las tarifas relativas al suministro de agua potable a domicilio tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:
- AGUA POTABLE:
- Conexión o cuota de enganche:
- Hasta ¾ pulgada: 110 euros
- De 1 pulgada: 122 euros.
- Más de 1 pulgada: 150 euros
- Consumo:
- Cuota de servicio: 3,856 €/mes por usuario
- Conservación de contadores: 0,662 €/mes
- Cuota de consumo (al trimestre):
- Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,095 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,523 €/m3
7.2. Las tarifas relativas al tendrán dos conceptos, uno fijo servicio de alcantarillado que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:
- ALCANTARILLADO:
- Conexión o cuota de enganche:
- Hasta ¾ pulgada: 54,09 euros
- De 1 pulgada: 60,10 euros.
- Más de 1 pulgada: 100 euros
- Consumo:
- Cuota de servicio: 2,322 €/mes por usuario
- Cuota de consumo (al trimestre):
-Bloque 1, hasta 30 m3: a 0,048 €/m3
- Bloque 2, a partir de 30 m3: 0,265 €/m3
7.3. Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido que les será de aplicación en cada caso con arreglo a la normativa vigente.
7.4 Las tarifas se incrementarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo Real del ejercicio inmediatamente anterior calculado por el Instituto Nacional de Estadística.”
SEGUNDO. Dar audiencia previa (si existieran) a las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición y recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
TERCERO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento dirección www.monrealdelcampo.com(contiene enlace con la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es), y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
CUARTO. En cuanto al canon anual variable ofertado por la empresa concesionaria que debería abonarse al Ayuntamiento a partir del sexto año y hasta el final de la concesión(5,6% sobre la facturación anual), respecto al cual ya se acordó en 2020, en 2022 y en 2023que se destinase su importe a compensar anualmente el desequilibrio financiero del servicio, en el caso de que exista y se justifique, se aprueba utilizarlo para reducir dicho desequilibrio autorizando a la empresa concesionaria a cancelar el pago de dicho canon variable de 2023contra una aportación municipal destinada a reducir el déficit del servicio por idéntico importe al canon variable devengado.
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a 3 de junio de 2024.- El Alcalde, Mario Latorre Ros
Documento firmado electrónicamente
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