15. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de LA CEROLLERA (Teruel), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 a 28 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre; y 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y, supletoriamente por la normativa reguladora del Comercio Minorista y la de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
ARTÍCULO 2. Concepto
Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello.
ARTÍCULO 3. Requisitos
1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
o Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social.
o Cumplir las Normas técnico-sanitarias que sean de aplicación.
o Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
Requisitos particulares:
o Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal.
o Estar al corriente del pago de los Tributos municipales exigidos para esta modalidad de venta.
o Acreditar la inscripción en la sección especial para vendedores ambulantes, que se creará dentro del Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles.
o Cumplir los requisitos establecidos por la Normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
Los comerciantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar, además, estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.
2. La licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
ARTÍCULO 4. Licencias
□ Las licencias tendrán una duración de UN AÑO y podrán ser revocadas de acuerdo con el artículo 5.2.2.º del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, cuando en relación con el cumplimiento del citado Real Decreto y de las Ordenanzas municipales se cometan infracciones graves tipificadas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando derecho, en estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo.
□ Las licencias serán personales e intransferibles.
□ En la licencia se especificará el ámbito territorial de validez; el tipo de productos que pueden ser vendidos; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; y el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones.
ARTÍCULO 5. Adjudicación de Puestos
1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia convocar la adjudicación de las autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de diciembre de cada año, si existieren puestos vacantes. Excepcionalmente podrán convocarse adjudicaciones cuando el número de puestos vacantes exceda de diez.
2. La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:
a. Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros.
b. Domicilio del peticionario y años de residencia en el mismo.
c. Productos o artículos que desea vender.
3. Deberá aportar:
a. Certificado de empadronamiento de su Municipio de residencia.
b. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
c. Tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en su caso, ajena.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite.
5. Hecha la adjudicación, en el plazo de quince días, y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar:
a. Documento justificativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con eficacia para ejercer en este Municipio, a título personal o de la Cooperativa de la que sea socio. En este caso, deberá acreditar además su permanencia actual a la Cooperativa.
b. Acreditación de estar inscrito en el Registro General de Empresarios de la Diputación General de Aragón, como vendedor ambulante, o copia compulsada de tal acreditación relativa a la Cooperativa a la que pertenezca, expedida por la misma, y en la que consten los datos personales del socio solicitante, así como su calidad de socio.
c. Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social.
d. Dos fotografías tamaño carné.
e. En caso de percibir algún tipo de prestación económica de alguna otra Entidad, deberá dar cuenta a este Ayuntamiento.
f. En el supuesto de tener colaboradores, deberá presentar informe de vida laboral y dos fotografías de estos.
También se podrán adjudicar los puestos por orden de fecha de solicitud.
ARTÍCULO 6. Perímetro Urbano
El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será el que sigue:
i. LONJA EN LOS BAJOS DEL AYUNTAMIENTO.
En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.
La venta ambulante se realizará en instalaciones móviles.
ARTÍCULO 7. Modalidades
La venta se realizará los siguientes días de la semana: MARTES Y VIERNES NO FESTIVOS y con horario de 10 h a 15 h.
Se autorizará un número máximo de 3 puestos de cada mercado.
Se podrá autorizar la venta ambulante desde furgones móviles de todo tipo de productos, cuya Normativa específica no lo prohíba; y en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales.
En el supuesto de venta ambulante en mercados ocasionales, se llevará a cabo en la zona delimitada por el Ayuntamiento al efecto.
ARTÍCULO 8. Productos Objeto de Venta
En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia Normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública (artículo 7.1 de la presente Ordenanza).
La Normativa vigente prohíbe la venta de los siguientes productos, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, haya autorizado puntualmente, la venta de algún producto determinado:
1. Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
2. Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
3. Leche certificada y lecha pasteurizada.
4. Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
5. Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
6. Pastas alimenticias frescas y rellenas.
7. Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
8. Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.
ARTÍCULO 9. Información
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
ARTÍCULO 10. Obligaciones
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 11. Infracciones
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a. Incumplimiento de los requisitos particulares para el ejercicio de la venta ambulante, previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
b. Desobediencia a la Administración del mercado y a los Agentes de la autoridad, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado.
2. Infracciones graves:
a. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
b. La instalación de mercados fijos, periódicos u ocasionales sin la correspondiente autorización.
c. La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización en los mismos.
d. Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las Autoridades locales o sus Agentes.
e. No tener o no exhibir los albaranes de procedencia de los artículos que vendan.
f. Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza.
3. Infracciones muy graves:
a. Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año.
b. Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto.
c. Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.
d. Ocultar o falsificar datos.
ARTÍCULO 12. Sanciones
i. Las infracciones leves se sancionarán con multa hasta 150,25 €.
ii. Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta 901,52 €.
iii. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta 1803,04 €.
iv. La Autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales y de acuerdo con las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.
v. Del mismo modo, y con carácter accesorio a la sanción, la Autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.
vi. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, ni la suspensión del funcionamiento de aquellos hasta tanto cumplan los requisitos exigidos por la Ley y por el resto de las Normas dictadas en materia de comercio interior.
ARTÍCULO 13. Graduación
En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios:
1. Cuantía del beneficio ilícito.
2. Trascendencia social.
3. Comportamiento especulativo del infractor.
4. Cuantía global de la operación objeto de la infracción.
5. Grado de intencionalidad del autor.
ARTÍCULO 14. Prescripción y Caducidad
a. Las infracciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se cometa la infracción.
b. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración su existencia y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento
de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la Autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento o, una vez incoado, se paralizase dicho plazo por causa imputable a la Administración.
Se entenderán finalizadas aquellas diligencias en el momento en que se hayan formalizado las Actas por los funcionarios inspectores actuantes.
ARTÍCULO 15. Competencias Sancionadoras
− El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones.
También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia.
La competencia sancionadora corresponderá al Alcalde de conformidad con el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).
− El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley de procedimiento administrativo.
− En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y
70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La Cerollera, a fecha de firma electrónica.