BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de San Martín del Río

Departamento:
Ayto. de San Martín del Río

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1°.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado RDl 2/2004.

Artículo 2°.- Hecho imponible
1º) Constituye el hecho imponible de la Tasa la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como de aquellos inmuebles en los que existan una utilización de los mismos, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio.
2º) A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1º.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
A tal efecto, se tomará como supuesto de presunción de utilización del servicio la existencia de conexión a la red de agua potable en el inmueble, independientemente del uso al que se encuentre destinado.
Del mismo modo, la prestación del servicio de manera exclusiva fuera de la zona del casco urbano supondrá la sujeción a la presente tasa.
2º.- Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Articulo 4º.- Responsables
1º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
2º Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5º.- Bonificaciones
No se establece ninguna bonificación sobre la tasa.
Articulo 6º.- Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local y año, y a tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:

Tarifa anual
Objeto
Importe anual (en euros)
Inmuebles ubicados en casco urbano.
38 €

Articulo 7º.- Devengo
1º Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2º Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

Artículo 8°.- Declaración, liquidación e ingreso.
1º Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta.
2º Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3º Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará anualmente, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como agua, alcantarillado, etc.

Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, cursando efectos a partir del 1 de enero de 2026, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


San Martín del Río, a 12 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Sheila Pilar Serrano López. Documento firmado electrónicamente.
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