RESOLUCIÓN de la Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel por la que se concede autorización administrativa de cierre de la instalación: LMT/CT-36.008: Desmantelamiento de un tramo de LASMT “Cella” (Expediente TE-SP-ENE-AT-2024-067)
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 6 de septiembre de 2024, Dña. María Júdez Rubio en representación de Edistribución Redes Digitales SLU con domicilio en C/ Aznar Molina 2, 50002 Zaragoza presentó un escrito de solicitud para el desmantelamiento de un tramo de la LASMT “Cella” en el término municipal de Cella (Teruel).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 53.5 establece:
“La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.”
SEGUNDO. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en sus artículos 135 a 139 regula el procedimiento de cierre.
Considerando que la instalación de la que se pretende el cierre está catalogada como de distribución y no sería necesario el informe al que hace referencia el artículo 137 del R.D.1955/2000.
Vista la solicitud, en la que se comunica el desmantelamiento de la siguiente infraestructura:
-Tramo de la LASMT “Cella” entre los apoyos nº 2 y nº 3 incluidos, en el Polígono 10, parcela 142 de Cella (Teruel). Desmontaje de 2 apoyos existentes, 130 m de conductor LA-56 y 29 m de conductor RH5Z1 3 x 1 x 240 mm2 Al 12/20 kV. Desmantelamiento de la conversión A/S y fusibles XS S81448 existentes en apoyo nº 3.
Considerando que el desmantelamiento de la infraestructura actual viene motivado por la necesidad de dotar de suministro eléctrico a la ampliación del Polígono Industrial “La Cañamera” (Al proyecto para la ampliación se le asignó el Expediente TE-SP-ENE-AT-2025-046 con el titular: Ayuntamiento de Cella. La LSMT y CT se cederá a la empresa distribuidora una vez ejecutado).
Visto el informe y licencia de obras de fecha 19 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Cella.
Visto el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de octubre de 2025 (Expediente INAGA 500201/20C/2025/03938) favorable con condiciones.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y demás normativa aplicable, este Servicio Provincial emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. - Autorizar el cierre definitivo de la instalación:
LASMT “Cella” entre los apoyos nº 2 y nº 3 incluidos.
Desmontaje de 2 apoyos existentes, 130 m de conductor LA-56 y 29 m de conductor RH5Z1 3 x 1 x 240 mm2 Al 12/20 kV.
Desmantelamiento de la conversión A/S y fusibles XS S81448 existentes en el apoyo nº 3.
Que queda registrado bajo el nº de expediente TE-SP-ENE-AT-2024-067
Segundo. - El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, transcurrido el cual, esta autorización caducará.
En el plazo indicado, el titular deberá presentar ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel solicitud de acta de cierre al que acompañará certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento.
Tercero. - Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.
Cuarto. - Toda servidumbre que se hubiera establecido para la ejecución del tramo de línea a desmontar en el presente expediente, quedará extinguida en base al artículo 155 del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Quinto. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Teruel, 2 de febrero de 2026.-La Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel, Lucía Villalba Valenzuela. Documento firmado electrónicamente.