BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2698

Modificación y actualización Ordenanzas Fiscales recogida basura y abastecimiento agua.

Publicado el  8/18/25, BOP número  154

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Visiedo

Departamento:
Ayto. de Visiedo

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MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE VISIEDO.

Una vez finalizado el periodo de exposición al público de la Modificación y Actualización de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Visiedo, acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de mayo de 2025, y puesto que no se han presentado alegaciones o reclamaciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 17.3 Del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.
Atendiendo al mandato del art. 17.4 de la citada norma se publica la modificación y actualización de las Ordenanzas Fiscales del municipio cuyo Texto se transcribe a continuación:

Ordenanza Fiscal REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO.
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento conforme a recogido en el artículo 20.4.s) del mismo texto establece la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas y locales o establecimientos. Comprendiendo la recogida las actividades de recogida directa de los contenedores habilitados a tal efecto, conducción o traslado a vertedero autorizado, manipulación, eliminación, selección...etc, es decir, toda actividad relacionada con la recogida y tratamiento de basuras.
2. - La obligación de contribuir es obligatoria y general por ser un servicio de prestación y recepción obligatoria. El servicio se entiende utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona de recogida no admitiéndose alegaciones que pretendan la exención de la tasa por permanecer los edificios cerrados o no utilizados. Toda edificación soportará al menos una cuota tributaria excepto aquellos de cuyo estado se deduzca que es imposible que se puedan generar desechos o basuras por ser inhabitables.
3. Normas de prestación del servicio:
2.3.1- Los usuarios del servicio deberán depositar la basura en bolsas cerradas y en el contenedor destinado a cada tipo de basura:
- Contendor amarillo: plásticos, latas y envases ligeros
- Contenedor azul: papel y cartón.
- Iglu verde claro: cristal y vidrio
- Contenedor marrón: basura orgánica.
- Contenedor verde: resto basura
2.3.2. Queda prohibido la realización de los siguientes actos:
- Depositar cualquier tipo de basura fuera de los contendores.
- Depositar una clase de basura en contenedor de reciclado ( amarillo, azul ,iglú verde claro o marrón ) o distinto al destinado a tal efecto.
- Depositar en los contenedores cenizas todavía incandescentes o cualquier otro tipo de basura susceptible de provocar el incendio u otros daños en el contenedor.
- Depositar en los contenedores residuos no aptos de acuerdo a la legislación vigente, que deban tratarse en los canales legalmente establecidos.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- Las Bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados por la siguiente tarifa:
A). Viviendas de carácter familiar 65,00 euros/año.

Artículo 5. RECAUDACIÓN.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo cuando esté establecido y en funcionamiento del servicio municipal de recogidas de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
La solicitud de alta en el servicio municipal de abastecimiento de agua potable conlleva el alta en el Padrón de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos excepto en aquellos supuestos en que el titular solicite la exención y demuestre que no puede hacer uso del servicio de recogida por no estar establecido en la calle o lugar en que se ubica la toma de agua.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
3.- Anualmente, en el primer semestre de cada año natural, se formará un Padrón que comprenderá los sujetos pasivos, inmuebles sobre los que recae la tasa e importe de la misma. El Padrón se expondrá al público por periodo de quince días, finalizado el cual y resueltas las alegaciones que puedan presentarse se procederá al cobro de la Tasa mediante domiciliación bancaria.
El sujeto pasivo estará obligado a facilitar al Ayuntamiento un número de cuenta bancario para el cobro mediante recibo de esta tasa y del resto de exacciones municipales.

Artículo 6. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3.2 se sancionará con multa conforme a lo establecido en los art. 140 y 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

DISPOSICION FINAL. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Ordenanza Fiscal nº 6- REGULADORA DEL SERVICIO Y DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la "Tasa por la prestación de servicio por suministro municipal de agua potable a domicilio", que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a domicilio. El abastecimiento de agua potable de este Municipio, es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades de Suministro Municipal de Agua Potable a domicilio La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Están obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupados por su propietario. b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de éste último.

Artículo 4. RESPONSABLES.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6. TARIFAS
Las tarifas tendrán dos conceptos: uno fijo o cuta de enganche que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por cualquier causa , y otro periódico, en función del consumo que se regirán con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifas:
- 6.1 Conexión o cuota de enganche: - 300,00 euros
- 6.2 Consumo
- 6.2.1. Cuota fija de abonado: 30,00 euros/año.
- 6.2.2. Consumos a facturar: 1,00 euros/ metro cúbico.

Artículo 7. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo.
3. La tarifa correspondiente a la cuota de enganche se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad por suministro municipal de agua potable a domicilio.

Artículo 8. GESTIÓN.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. En los supuestos de nuevos suministros o reanudaciones del suministro será serán los usuarios quienes deberán realizar ( ellos mismos o a través de empresa contratada) y costear los trabajos necesarios. El Ayuntamiento señalará el punto en el cual se deberá instalar el enganche a la red general.
En caso de nuevos suministros además de conexión a la red de abastecimiento de agua potable el solicitante deberá efectuar y costear una conexión a la red de saneamiento.
3. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo. La instalación y mantenimiento del contador será responsabilidad del usuario que deberá realizar y costear los trabajos necesarios. Las reparaciones y/ o sustituciones del contador averiado serán asimismo responsabilidad del usuario que deberá realizar y costear los trabajos necesarios.
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará anualmente. Los sujetos pasivos están obligados a facilitar al Ayuntamiento por los medios que este fije la lectura de sus contadores en el periodo que se establezca.
Si el sujeto pasivo no facilita la lectura del contador del suministro durante dos o más ejercicio el Ayuntamiento podrá liquidar la tasa con una lectura estimada por cualquiera de estos dos métodos:
Media del consumo en los últimos tres años.
Estimación del consumo conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.
Si el sujeto pasivo incumple con su obligación de reparar el contador averiado de forma que las lecturas no se correspondan al consumo real se podrá liquidar la tasa con una lectura estimada conforme a lo anteriormente establecido.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria.
5. Los no residentes habitualmente en este municipio señalarán al solicitar el servicio un domicilio para recibir las notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.
6. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
7. Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previa notificación al titular del suministro. .
8. La liquidación del epígrafe 1 de la Tasa se efectuará una vez autorizado el enganche por el Ayuntamiento. Esta autorización de enganche será notificada al solicitante conjuntamente con el importe de la cuota de la Tasa a abonar. El ingreso de la cuota deberá efectuarse en los plazos previstos en la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Las obras y trabajos necesarios para dar servicio a los nuevos enganches o reanudaciones del servicio serán realizadas por el solicitante y a su costa. El Ayuntamiento no ejecutará las obras ni pagará los gastos.
9. La recaudación de las cuotas correspondientes al epígrafe 2 de la tasa (consumo), se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
El cobro de la tasa se realizará mediante domiciliación bancaria por lo que los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento el número de cuenta bancario para el cobro y cualquier modificación o incidencia en el mismo.
10. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Tablón de anuncios . En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
11. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días naturales, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Tabón de Anuncios y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
2. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

Artículo 9. GESTIÓN POR DELEGACIÓN.
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, en empresas participadas por la misma o en otra administración pública territorial o en sus organismos o empresas las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada.

Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 se sancionará con multa conforme a lo establecido en los art. 140 y 141 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local

DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.

Visiedo, a fecha de firma electrónica.
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