BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3696

Bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza fija discontinua durante 9 meses al año y ½ jornada de Profesor de educación permanente de adultos incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal del año 2022.

Publicado el  10/28/22, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Habiendo aprobado el Pleno del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel) en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2022 las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza fija discontinua durante 9 meses al año y ½ jornada de Profesor de educación permanente de adultos incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal del año 2022, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección que regirá la convocatoria para la selección de la plaza de Profesor de la Escuela de Adultos para la Educación de Personas Adultas, perteneciente al personal laboral, en la modalidad de personal fijo discontinuo con una vigencia del contrato de nueve meses al año, empezando en el mes de octubre y terminando en el mes de junio del año siguiente, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022 aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 17 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 96, de fecha 23 de mayo de 2022.
La jornada de trabajo será inicialmente a 1/2 de jornada, pero podrá ampliarse hasta alcanzar jornada completa en el caso de que el servicio lo precise.
El centro de referencia se encuentra en la localidad de Aguaviva, sin perjuicio de la ubicación de aulas en la localidad de La Ginebrosa o cualquier otra con la que se acuerde prestar conjuntamente este servicio, dependiendo del Centro Público de Educación de Personas Adultas de Alcorisa (Teruel).
Las clases se realizaran en horario de tarde en atención a la disponibilidad de los alumnos y entidad contratante. Los gastos ocasionados por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados por la persona encargada de impartir las clases del programa de adultos
El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel”, estando subvencionado parcialmente por ambas instituciones.
La finalización de los Convenios por los que se financia este servicio y/o la ausencia de usuarios de este servicio supondrá la supresión del servicio y por tanto la amortización de la plaza.
La plaza se considera de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, y se ha venido ocupando hasta ahora de manera temporal e ininterrumpidamente por varias personas desde hace más de tres años (desde antes del 31 de diciembre de 2017). Por Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entra en el proceso de estabilización del empleo temporal regulado en esta Ley, aunque la Educación de Personas Adultas sea una competencia delegada del Gobierno de Aragón ejercida, desde hace tiempo, por esta Administración Local.
Las características de la plaza estructural vacantes son:
Denominación de la plaza
Profesor Escuela de Adultos
Régimen
Fijo discontinuo
Grupo
A1
Nº de vacantes
Una a ½ jornada
Funciones encomendadas
Profesor Escuela de Adultos
Sistema selectivo
Concurso-Oposición
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente
09/10/2017
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o su equivalente en grado, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
f) Estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados o graduados en magisterio o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes mediante instancia (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel), y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que recogerá la fecha en la que se han publicado las bases íntegras en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La Instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento (Anexo I) que incluye los siguientes datos:
-Datos de identificación personal, domicilio, correo electrónico y teléfono.
-Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
-Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
-Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras.
Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en la Fase de concurso, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
-Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable.
- Para acreditar la experiencia profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidencia: El Secretario-Interventor de la Corporación, Funcionario de Habilitación Nacional, o funcionario de la misma categoría en quien delegue.
- Vocales: Cuatro funcionario/as de carrera o empleado/as públicos, dos a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y otros dos a propuesta de la Diputación Provincial de Teruel. Todos ellos con sus respectivos suplentes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria.
Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo de adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes. La propuesta de nombramiento emitida por el Tribunal tendrá carácter vinculante.
Las posibles reclamaciones que presenten los aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador, serán resueltas por éste en sesión convocada al efecto y serán publicadas y notificadas a todos los aspirantes del mismo modo que las anteriores Resoluciones.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será preferentemente el concurso-oposición.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
FASE DE OPOSICIÓN:
Los ejercicios en la fase de oposición serán no eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase de 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, como medida apropiada para un desarrollo ágil del proceso. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO. Ejercicio teórico: 35 puntos.
1º. CUESTIONARIO TIPO TEST. El Tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado de 0 a 35 puntos. Las respuestas incorrectas y no contestadas no restarán puntos al total de puntos obtenidos.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978.
2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos.
3. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.
4. El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
7.Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. Decreto 171/2021, de 24 de noviembre, del gobierno de Aragón, por el que se prueba el reglamento orgánico funcional de los centros públicos de educación de personas adultas
9. ORDEN ECD/827/2016, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
10. Sistema de Gestión de Calidad de la red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en Aragón. Instrucciones de funcionamiento para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
11.Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se amplía el catálogo de cursos de Promoción y Extensión Educativa y Cursos de Formación para el Empleo impartidos en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2019-2020.
12. Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se actualiza el Catálogo de cursos de Promoción y extensión educativa y cursos de Formación para el empleo y se dictan instrucciones para su impartición en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
13. Psicología del adulto.
14. Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural.
15. Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
B). FASE DE CONCURSO
SEGUNDO EJERCICIO. PROYECTO DE TRABAJO. Hasta 25 puntos.
Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 25 puntos.
En el Proyecto se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección.
En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
-Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir.
-Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma.
-Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas).
-Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan.
-Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas.
-Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Bajo Aragón y sus localidades, especialmente Aguaviva.
-Adscripción al centro de educación de adultos de referencia.
-Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas.
La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto.
El proyecto se presentará en impreso y en formato digital en la fecha en la que se realice el presente ejercicio y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra ‘Arial’ tamaño 12, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5 cm.
FASE CONCURSO:
De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A) MERITOS PROFESIONALES: Se valorará con un máximo de 20 PUNTOS.
- Servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en la categoría profesional de Profesor/a de Personas Adultas: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.
- Servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en otras enseñanzas oficiales: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
B) MERITOS ACADEMICOS: Se valorará con un máximo de 15 PUNTOS.
- Por los cursos de formación recibidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 6,50 puntos)
-Estar en posesión de Especialista Universitario en “Educación de personas adultas en el marco europeo del aprendizaje a lo largo de la vida” (Posgrado de Educación de Adultos 750 horas): 5 puntos.
-Curso o Seminario de Formación Inicial en E.P.A. (1 punto).
-Curso de Administrador de Aula Mentor (1 punto)
-Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera (1 puntos).
-Idiomas (máximo 0,50 puntos):
- B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,25 puntos.
- B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,50 puntos.
C. TITULACIONES. Se valorará con un máximo de 5 PUNTOS.
-Estar en posesión de un titulo de Doctorado relacionado con el puesto: 3 puntos
- Estar en posesión una titulación de Master universitario, además de la exigida como requisito de acceso a la convocatoria. 2 puntos por titulación
-Estar en posesión de otra titulación más de Grado o Licenciatura, o Diplomatura universitaria, además de la exigida como requisito de acceso a la convocatoria. 1 punto por titulación.
En caso de producirse empate en la puntuación final entre varios candidatos, el orden de desempate se establecerá atendiendo a:
—Mayor puntuación en la fase de oposición.
—Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
—Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
—Mayor puntuación en la fase de concurso.
—En el caso de que persista el empate, se realizará por sorteo
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info.
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://aguaviva.sedelectronica.es/info los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
DÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DUODECIMO. CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN AL TRABAJADOR.
A este puesto de trabajo le será de aplicación el Convenio colectivo vigente para el personal Laboral del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel).
DECIMOTERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Los aspirantes no nombrados que hubieren superado el proceso selectivo, formarán una bolsa de empleo para posibles sustituciones por su orden de puntuación. El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada será de 3 años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente:
1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente del proceso selectivo. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Aguaviva, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Aguaviva, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma por incorporarse a otro puesto de trabajo, renunciando por ello al contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Aguaviva, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente.
ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio: ___________________________________Provincia: __________Calle: ______________________
Teléfono: _______________ Correo electrónico______________________________

EXPONE:


1.- Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso-oposición de la Plaza a ½ jornada de Profesor de de educación de adultos.
2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.-Que acompaña a la presente:
- Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título académico.
-Proyecto de actuación para aula adultos.
4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
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Por todo lo expuesto, SOLICITA:
1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.
2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición:

En ……………………......., a……….. de ............................. de ...............................

Fdo.: ......................................

A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGUAVIVA.”
En Aguaviva, a 24 de octubre de 2022.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.
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