BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3069

Delegación de competencias en Concejala, celebración matrimonio civil.

Publicado el  10/1/25, BOP número  186

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Escucha

Departamento:
Ayto. de Escucha

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Resolución de Alcaldía n.º 2025-0470, de fecha 25/09/2025, del Ayuntamiento de Escucha, por la que se aprueba la Delegación en una Concejala para celebrar un matrimonio civil.

Habiéndose aprobado el expediente 411/2025, de Delegación de atribuciones del Alcalde, D. Héctor García Redondo, en la concejala Dña. María Concepción Villamil Millán, para la celebración de matrimonio civil entre los contrayentes D. Rodrigo Benito Medina con DNI ***944***, y Dña. María Martín Villamil con DNI ***496***, el día 24 de octubre de 2025, a las 13:00 horas, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Escucha, a fecha de firma electrónica.
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