BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2111

Bases convocatoria 2 Monitores Deportivos, concurso-oposición; y bolsa de trabajo.

Publicado el  6/25/25, BOP número  118

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Martín

Departamento:
Comarca del Bajo Martín

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 25 de agosto de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón n.º 173 de fecha 06/09/2022.

Las características de las plazas vacantes son:
Denominación de la plaza
Monitor Deportivo
Régimen
Laboral
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional
C2
Titulación exigible
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
N.º de vacantes
1 Jornada Completa, 1 Jornada Parcial
Sistema selectivo
Concurso-Oposición

Dicho puesto se adscribirá al Área de Deportes, siendo las funciones encomendadas las establecidas en la RPT de la entidad.
El sistema de selección será por turno libre y concurso-oposición, de acuerdo con las puntuaciones y el baremo de méritos que figuran en las presentes bases.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las titulaciones exigibles.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación
f) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad de 10 euros, con las reducciones contempladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen publicada en el BOP TE nº17 de 26 de enero de 2023. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de la siguiente cuenta: IBERCAJA ES48 2085 4005 1603 3004 6779

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se dirigirán a la Presidencia de la Corporación, pudiéndose utilizar la instancia modelo que figura como Anexo I en las presentes Bases, presentándose en el Registro General de Entrada o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En las instancias se manifestará de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de superar el procedimiento selectivo y previo a la suscripción del contrato laboral correspondiente.
Los/as aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados.
Se adjuntará a la instancia justificante de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Derechos de Examen de la Comarca del Bajo Martín. El no abono o abono parcial de los derechos de examen determinará la exclusión de las personas aspirantes sin poder subsanarse tal incidencia.
Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. La Comarca del Bajo Martín será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada de la Comarca.

CUARTA. Admisión de Aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de Anuncios de la Comarca.
En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad expuestos en las bases.
c) La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Bajo Martín.
La publicación de la composición del tribunal calificador, así como de la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, se realizará con al menos 15 días naturales de antelación a dicha prueba.


QUINTA. Tribunal de Selección.
La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Presidencia de la Corporación.
El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a las personas aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.
El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración comarcal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Comarca, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición libre, de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes, con una valoración de la fase de oposición del 60 % de la puntuación total y de la fase de concurso de un 40 % de la puntuación total.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos

FASE DE OPOSICIÓN:
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Ejercicio 1. Cuestionario tipo test.
Consistirá en la realización de un test de 60 preguntas sobre las materias del temario del Anexo II, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. El test constará de cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, valorada con 0.5 puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta (0,166). Las preguntas en blanco, no contestadas, no puntúan negativamente.
El cuestionario contendrá varias preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, en el número que acuerde el tribunal, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
La valoración de esta fase será como máximo de 30 puntos. siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

Ejercicio 2. Supuesto práctico,
Consistirá en realizar por escrito, uno o varios supuestos de carácter práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionados con las materias específicas del programa que figura como ANEXO II a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será como máximo de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
En las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Quienes concurran al presente procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar la correspondiente certificación expedida por la Administración competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba que garanticen la igualdad de condiciones. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Una vez concluida la valoración de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional de puntuaciones para realizar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal.
El Tribunal en el plazo máximo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones presentadas, haciendo publica seguidamente en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Comarca la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación.

FASE CONCURSO:
Se valorará en la fase de concurso los méritos alegados a aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación total a otorgar en el concurso será de 40 puntos.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

a) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Por cada mes completo de servicios prestados en categoría igual o equivalente a la que se aspira, con funciones sustancialmente coincidentes con las que corresponden a la plaza de cuyo acceso se trata en una Administración Local a razón de 0,50 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada a razón de 0,35 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada a razón de 0,10 puntos.
Documentación para la valoración de la experiencia profesional:
En las Administraciones Públicas, se justificará mediante Certificado de Servicios Prestados acreditativo de la categoría, denominación del puesto y tiempo de servicios prestados, junto con el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales como empleado público que no vayan acompañados de ambas documentaciones.
En las empresas privadas, se justificará mediante la presentación de los contratos de trabajo junto con el Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se valorarán los méritos profesionales en el ámbito privado que no vayan acompañados de ambas documentaciones.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

b) Méritos por formación, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, conforme a las siguientes reglas:
b.1) Titulaciones académicas (máximo de 5 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas, conforme al siguiente baremo:
-Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente (CAFD o INEF): 5 Puntos
-Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente magisterio con especialidad en educación física: 4,5 puntos.
-Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente en animación de las actividades físicas y deportivas: 3,5 puntos.
-Estar en posesión de título de técnico medio o equivalente: 2,5 puntos
Solo será valorable una titulación, en su caso la que otorgue mayor puntuación.

b.2) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto, tarea o funciones a desarrollar por el aspirante.
La valoración a otorgar será de 0,015 puntos por hora lectiva.
No se computarán los cursos en los que no figure expresamente la duración y los contenidos de los mismos. En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en la solicitud de participación de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Sino no se valorarán.

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO Y CALIFICACIÓN FINAL.
La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en su sede electrónica, con al menos 15 días de antelación a la realización de la misma.
Los aspirantes deberán venir provistos de DNI, de la tarjeta de residencia legal en España, tarjeta de identidad expedida por los órganos competentes en su país de origen, o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.
Comenzado el proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal.
De las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
La prueba selectiva escrita se corregirá sin conocer la identidad de los aspirantes calificados. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Calificación
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes en las dos fases.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- En segundo lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en entidades locales.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos de formación.
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.

OCTAVA. Relación de aspirantes aprobados.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Comarca, especificando sucintamente, en su caso, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación. En dicho Anuncio el Tribunal de Selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
Contra esta relación inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas por el Tribunal dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Presidencia de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá proponer a más de un aspirante por cada una de las plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Presidencia, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
El resto de los aspirantes que superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsa de personal laboral temporal.

NOVENA. Aportación de documentación
En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
b) Fotocopia del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
f) En el supuesto categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán diligenciarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.
Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el titular del órgano competente.
La formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo, por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de declaración de la condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan suscrito el contrato de trabajo, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
En caso de no superación del periodo de prueba, la Presidencia, sin necesidad de una nueva propuesta del tribunal, resolverá la adjudicación de la plaza correspondiente al siguiente aspirante por orden de puntuación.

UNDÉCIMA. Constitución y funcionamiento de bolsa de trabajo
Los aspirantes presentados que hayan superado el proceso selectivo, se integrarán en bolsas de trabajo, para posibles nombramientos interinos en puestos iguales al objeto de esta convocatoria.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
e) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún nombramiento hasta que comunique a la Comarca su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán de presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para efectuar la contratación
b) No comparecer a la formalización dentro del plazo establecido.

Esta bolsa de trabajo permanecerá vigente, hasta que se realice un nuevo proceso selectivo.

DUODÉCIMA. Régimen Jurídico
Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DÉCIMOTERCERA. Régimen de recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
De conformidad con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 13 de marzo de 2023 y publicada en el BOP TE nº56, de 22 de marzo de 2023, el puesto convocado ha sido reclasificado como Grupo C2, lo que justifica la adecuación de la presente convocatoria a dicha clasificación.

Híjar, a fecha de firma electrónica.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN

Don/Doña _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número __________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono _____________________________.

EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Monitor Deportivo, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral de la de Comarca del Bajo Martín, y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de ……………………» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida para la fase de concurso.
Que tengo reconocida una discapacidad por lo que adjunto la correspondiente certificación expedida por la Administración competente y solicito las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba prevista.
Que conoce las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección.
Que acompaña junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI o documentación equivalente en su caso.
Fotocopia de la titulación exigida.
Informe de vida laboral actualizado.
Fotocopia del permiso de conducir B
Curriculum vitae
Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
Resguardo del pago de la tasa

DECLARA
Declara responsablemente (señálese con “x” en su caso, teniendo en cuenta que su omisión se entiende como falta de declaración expresa y por ende impide participar en el proceso selectivo correspondiente):
□ Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
□ Que no padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

Por todo ello, SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de Monitor Deportivo.
En _____________, a ___________ de __________ de 20_________.

Firmado



SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTÍN



ANEXO II
TEMAS GENERALES
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
2. Ley 1/2025, de 01 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
3. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.
5. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.


Temario Específico de Monitor Deportivo
1. Fundamentos Biológicos y Conceptuales de la Actividad Física
Conceptos básicos: Condición física, acondicionamiento físico, actividad física, mantenimiento físico, ejercicio físico, deporte.
Anatomía y fisiología aplicadas al ejercicio: Aparato locomotor (músculos, huesos, articulaciones), sistema cardiovascular y respiratorio. Contracción muscular, fatiga, sobreentrenamiento.
2. Capacidades Físicas y Desarrollo Motor
Capacidades físicas básicas: Fuerza, resistencia, velocidad, flexibilidad. Su evolución, factores que influyen y métodos de entrenamiento.
Coordinación y equilibrio: Marco conceptual, evolución en diferentes etapas de la vida, entrenamiento.
3. Salud y Hábitos de Vida Activos
a) Salud y hábitos de vida saludables: Beneficios de la actividad física, prevención de conductas de riesgo, alimentación, higiene, auto-cuidado.
4. Planificación y Estructura del Entrenamiento Deportivo
Planificación del entrenamiento: Principios del entrenamiento deportivo (sobrecarga, progresión, individualización, etc.).
La sesión de entrenamiento: Estructura (calentamiento, parte principal, vuelta a la calma).
5. Evaluación y Diseño de Programas de Acondicionamiento
Evaluación de la condición física: Instrumentos de evaluación, baterías de test, pruebas biológico-funcionales, análisis e interpretación de datos.
Diseño de programas de acondicionamiento físico: Personalización según las necesidades y objetivos de los usuarios (principiantes, avanzados, grupos especiales).
6. Metodología de la Enseñanza y Didáctica Deportiva
Didáctica de la actividad física: Recursos metodológicos en la intervención educativa y deportiva.
El juego: Como actividad de enseñanza y aprendizaje (etapas preinfantil, infantil y escolar). Juegos psicomotrices, sociomotrices, populares, predeportivos.
Iniciación deportiva: Proceso, objetivos y contenidos. Diferencias pedagógicas entre niños y adultos.
7. Dinamización y Gestión de Grupos y Recursos
Dinamización de grupos: Creación de climas positivos, motivación, cohesión de grupo.
Gestión de material y equipamiento deportivo: Uso adecuado, mantenimiento, seguridad.
8. Actividades Físicas y Deportes Específicos
Natación: Enseñanza elemental, estilos, objetivos y contenidos, tipos de piscina y material auxiliar. Socorrismo acuático (fundamentos, funciones, RCP).
Fútbol Sala: Fundamentos, metodología, reglas básicas.
Datchball: Fundamentos, metodología, reglas básicas.
Atletismo: Fundamentos, metodología, reglas básicas.
Aeróbic: Fundamentos, metodología, reglas básicas.
Patinaje: Fundamentos y metodología.
Aquagym: Fundamentos y metodología.
Gerontogimnasia: Fundamentos y metodología.
Entrenamiento funcional: Fundamentos y metodología.
9. Intervención en Poblaciones Especiales y Eventos Deportivos
Atención a poblaciones especiales: Programas de inclusión sociodeportiva para personas mayores, personas con discapacidad, poblaciones en riesgo de exclusión.
Organización de eventos y competiciones deportivas: Colaboración en la gestión, coordinación de iniciativas de clubes.
Primeros auxilios: Protocolo PAS (Proteger, Alertar, Socorrer), Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básica.
10. Rol y Gestión del Monitor Deportivo
Rol del monitor deportivo: Guía, motivador, planificador, evaluador y corrector.
Tareas administrativas: Control de asistencia, matriculaciones, elaboración de memorias y seguimiento de programas.
Relaciones con usuarios, padres y entidades: Comunicación efectiva, atención a dudas y sugerencias.
Gestión de riesgos en el deporte: Medidas preventivas, seguridad en las instalaciones.
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