BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3763

Convenio mediante el cual se encomienda la gestión para realizar el servico de atención al consumidor en el ámbito Comarcal, año 2025.

Publicado el  11/20/25, BOP número  221

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de Sierra de Albarracín

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CONVENIO ENTRE COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN PARA REALIZAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL ÁMBITO COMARCAL AÑO 2025.

REUNIDOS:

D. JOSÉ MIGUEL ASPAS CUTANDA, en su condición de Vicepresidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en nombre y representación de la misma, con CIF nº P4400026C y sede en Albarracín.

Y D. DANIEL ÚBEDA MARTÍ, en su calidad de Alcalde del Exmo. Ayuntamiento de Albarracín, en nombre y representación del mismo, con C.I.F. nº P4400900I y sede en Albarracín.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que aprueban:

CLAÚSULAS

PRIMERA.- COMPETENCIA EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA ACTUACIÓN.

El artículo 28.4 de la Ley 16/2006, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.

No obstante de lo anterior, la Administración Comarcal no posee la competencias efectivas en materia de protección de Consumidores y Usuarios hasta que, conforme dispone el Art. 9.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón (BOA nº 146 de 30 de diciembre de 2006), sean transferidas conforme disponga el correspondiente Acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

No habiéndose promulgado los Decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor. Este año 2025 se produce a través de la ORDEN PEJ/1033/2025, de 12 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

En base a esta orden esta Comarca el día 22-08-2025 solicitó al Gobierno de Aragón una subvención de 7.500 euros, con la finalidad de financiar la oficina de información al consumidor sita en el municipio de Albarracín, resuelta favorablemente mediante el acuerdo de concesión de la subvención para actividades destinadas a la oficina de información al Consumidor, adoptada mediante Propuesta de resolución definitiva de las subvenciones de consumo a entidades locales 2025 para funcionamiento y actividades OCIC/OMIC por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, que se adjunta al presente convenio, como parte integrante del mismo, a efectos de su cumplimiento, por importe de 9.618,53 euros.
SEGUNDA.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

La encomienda de gestión está regulada en la legislación estatal en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Siendo responsabilidad de la Comarca dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto de este convenio es la realización desde la oficina del Ayuntamiento de Albarracín tareas de información al consumidor a nivel comarcal.

Se pretende realizar un servicio comarcal, prestando asistencia a los usuarios de cualquiera de los 25 municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

CUARTA.- OBLIGACIONES, COMPROMISOS ECONÓMICOS Y ACTUACIONES A REALIZAR POR CADA SUJETO PARA SU CUMPLIMIENTO.

4.1.- Compromisos del Ayuntamiento de Albarracín

La Entidad asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

4.1.1º.- Comunicar a la Comarca cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de los servicios previstos en el Convenio.

4.1.2º.- Prestar el Servicio de Oficina Comarcal de Información al Consumidor de Acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2006, de 28 de Diciembre, de protección y defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, debiendo atender en consecuencia a todos los habitantes de los municipios integrantes de la Comarca, y en concreto lo siguiente se realizarán las siguientes funciones:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como ejercer la actividad de mediación.
b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores e iniciar, en colaboración con las asociaciones de consumidores, actuaciones de mediación cuando proceda y, para el caso de que no prosperen, remitirlas a dichas asociaciones y a las entidades u órganos correspondientes, haciendo un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.
c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión.
d) Suministrar, a través de los órganos correspondientes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de consumo, la información requerida por las distintas Administraciones públicas.
e) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.
f) Facilitar a los consumidores los datos referentes al registro y autorización de los productos o servicios puestos en el mercado a su disposición y los de aquéllos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo de peligrosidad, así como información sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servicios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.
g) Prestar apoyo a las asociaciones de consumidores de su ámbito de actuación y facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el fomento del asociacionismo en materia de consumo.
h) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas, se contará con las propuestas y colaboración de las asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.
i) Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como potenciar su investigación y estudio.
j) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.
k) Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades competentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.
l) Elevar consultas al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

4.1.3º.- Justificar antes del 25-10-2025 ante la Comarca el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente convenio, así como la realización correcta de la actividad que se determina esta encomienda de gestión.

4.1.4º.- Dotar a dicha oficina de todos los medios humanos, materiales y de infraestructura necesarios para la buena prestación del Servicio.

4.1.5º.- En las publicaciones, revistas, folletos y demás material de divulgación que edite el Ayuntamiento referido a la Oficina de información al consumidor figurará el logotipo de la Comarca Sierra de Albarracín.

4.2.- Compromisos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

La Comarca asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

4.2.1º.- Siendo responsabilidad de la Comarca dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Así como realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones encomendadas en el presente Convenio.

4.2.2º.- La colaboración económica por importe de 9.618,53 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4930. 46210 denominada “Convenio Ayto. Albarracín OMIC. 2025”, una vez se justifique la realización correcta de la encomienda de gestión.

QUINTA.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

De conformidad con la obligación de justificación a cargo de esta Comarca frente al Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento deberá presentar ante la misma con las debidas adaptaciones y en plazo, el anexo I que se adjunta a este convenio y toda la documentación a que se refiere el art 11 de la Orden PEJ/1033/2025, de 12 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

Se deberá justificar el coste total proyecto para el FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA COMARCAL Y MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.

La anterior documentación será preparada por el Ayuntamiento con fecha límite de 25 de octubre de 2025 para que la Comarca de la Sierra de Albarracín pueda justificar correctamente la subvención concedida por el Gobierno de Aragón y que para el ejercicio 2025 finaliza el próximo día 31 de octubre de 2025.

En el supuesto de que la Comarca de la Sierra de Albarracín debiera hacer frente a cualquier obligación de reposición de cantidades procedentes de la subvención, que en su caso sea concedida por el Gobierno de Aragón, derivada de la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones que asume aceptando la encomienda, y sin perjuicio de la audiencia correspondiente al Ayuntamiento de Albarracín y los recursos que fueran procedentes, por la entidad comarcal se procederá a la compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles que pudieran existir entre ambas entidades, en los términos legalmente previstos.

Dichas cantidades serán reclamadas al Ayuntamiento de Albarracín indicando el plazo y forma de ingreso, y previa audiencia que permita exponer al Ayuntamiento de Albarracín los motivos de tal incumplimiento. En el caso de que finalmente se resuelva la obligación del Ayuntamiento de Albarracín de hacer frente al pago de dichas cantidades y sólo en el caso de que transcurrido el plazo de ingreso no se haya procedido al pago de la misma, la Comarca podrá proceder a la compensación de dicha deuda con otras.

SEXTA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación o resolución se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, el Presidente de la Comarca y el Alcalde del Ayuntamiento o representantes en quienes deleguen. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno.

SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

OCTAVA.- PLAZO DE VIGENCIA

La vigencia hasta 31-10-2025, salvo revocación o renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.

NOVENA.-EXTINCIÓN

El presente Convenio se extinguirá:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
2.- Por renuncia del ayuntamiento ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad encomendante.
3.- Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.
4.- Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, previo trámite de audiencia al ayuntamiento.

DÉCIMA .- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

UNDÉCIMA .- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


DUODÉCIMA .- NORMATIVA DE APLICACIÓN

La presente encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



CONVENIO ENTRE COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN PARA REALIZAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL ÁMBITO COMARCAL AÑO 2025.

ANEXO I


D/Dª .....………………….......................................................SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO …………………………….......................................…………...…

CERTIFICO:

Primero: Desde la oficina de información al consumidor de Albarracín durante el año 2025 se ha prestado la gestión ordinaria del servicio de información al consumidor comarcal en los términos establecidos en el convenio de encomienda de gestión formalizado en fecha _____________ con la Comarca de la Sierra de Albarracín.


Segundo: Que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, se acreditan con la documentación justificativa anexa a este certificado.

Vº Bº
El Alcalde/ Presidente Entidad
El Secretario




Fdo.___________________ Fdo.___________________



Comarca de Sierra de Albarracin, documento electrónicamente.
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