Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 10 de junio de 2024 por el que se aprueba el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Es propio de cualquier sociedad civilizada reconocer los méritos que sus conciudadanos puedan tener. También debemos considerar justo agradecer los servicios especiales debido a los cuales han podido resolverse graves problemas que han supuesto progreso. De ahí la necesidad de pensar en distinciones para quienes se han sacrificado de forma idealista, con la simple satisfacción de haber cumplido con su deber.
El Ayuntamiento de Villel carece de una regulación que establezca el procedimiento a seguir para otorgar estos honores y distinciones por lo que se hace necesario aprobar este Reglamento, cuyo contenido es el siguiente:
TÍTULO I.- Introducción
TÍTULO II.- Medalla del Municipio
TÍTULO III.- Hijos predilectos y adoptivos
TÍTULO IV.- De la denominación de Edificios, Vías y Plazas públicas
TÍTULO V.- Libro de Oro del Ayuntamiento
TÍTULO VI. - De la instrucción de expedientes
TÍTULO VII.- Del Ceremonial de las distinciones
TÍTULO VIII.- Del Registro de distinciones
TÍTULO IX.- De la revocación de Honores y Distinciones
DISPOSICIÓN FINAL.
TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Título tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones que concederá el Ayuntamiento de Villel, destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas, jurídicas u otras entidades, en beneficio del municipio de Villel. Las distinciones honoríficas que concede el Excelentísimo. Ayuntamiento de Villel son:
- Medalla de la Villa con la categoría de oro, plata y bronce.
- Títulos de Hijos Predilectos y Adoptivos.
- Nomenclatura y dedicación de edificios, vías y espacios públicos.
ARTÍCULO 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico o administrativo.
ARTÍCULO 3.- Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
TÍTULO II.- MEDALLA DE LA VILLA
ARTÍCULO 4.- La Medalla de la Villa de Villel, en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce podrá otorgarse a personas físicas o jurídicas (entidades o agrupaciones, a instituciones u otros colectivos), tanto nacionales como extranjeros, que por sus obras, actividades o servicios en favor del municipio se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y del municipio de Villel.
Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor al municipio y las particulares circunstancias de la persona, objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado. Podrá ser concedida a título póstumo.
ARTÍCULO 5.- Las medallas podrán ser usadas por las personas o entidades galardonadas en los actos oficiales a los que concurran, igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de este galardón municipal. Podrá ser usada habitualmente fuera de dichos actos, reproducida como emblema de solapa en tamaño reducido.
ARTÍCULO 6.- El número máximo de medallas, que irán numeradas en las diversas categorías, será: de oro una (1) en cada año natural, plata tres (3) en cada año natural y de bronce diez (10) en cada año natural.
TÍTULO III.- HIJOS PREDILECTOS Y ADOPTIVOS.
ARTÍCULO 7.- El título de Hijo Predilecto del Municipio de Villel se concederá a aquellos villelinos de nacimiento, cuyos méritos así lo aconsejen.
El título de Hijo Predilecto se estampará en la forma que mejor convenga en cada caso, en el que consten escuetamente los merecimientos, cuya entrega se realizará en acto público y solemne.
ARTÍCULO 8.- El título de Hijo Adoptivo del Municipio de Villel se concederá a aquellas personas, no naturales de la misma, cuyos merecimientos así lo recomienden. Las formalidades serán idénticas a las previstas para el Hijo Predilecto.
ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento podrá otorgar también el título de Hijo Adoptivo y Predilecto a aquellas personas no naturales de este municipio cuando lo considere justificado y con las mismas formalidades que en los casos anteriores.
TÍTULO IV.- NOMENCLATURA Y DEDICACIÓN DE EDIFICIOS, VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- La nomenclatura de edificios, vías y espacios públicos es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realizar singulares merecimientos de personas, entidades y hechos relevantes haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.
Así también podrá colocarse placas conmemorativas, erigir monumentos y estatuas en lugares públicos para perpetuar la memoria de las personas, cosas o hechos de transcendental importancia para el municipio.
Además, se podrán “dedicar” los espacios anteriormente señalados a personas, entidades o hechos relevantes, que a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por su relevancia en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc., o bien por servicios o actividades especiales realizados a favor del municipio de Villel.
ARTÍCULO 11.- Lo previsto en el artículo anterior no autorizará a efectuar cambios de denominación o de dedicación en edificios, vías o espacios públicos salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación, carezca de significación material o afectiva para el municipio, o que, aun teniéndola, sea de menor significación que la del o los homenajeados.
TÍTULO V.- LIBRO DE ORO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 12.- En el Libro de Oro de Villel se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias, de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio, al objeto de que exista constancia en el futuro de las personalidades de relieve que visitaron la Casa Consistorial.
Además de las personalidades relevantes que visiten la Casa Consistorial firmarán los miembros de la Corporación municipal en cada renovación que se produzca, al constituirse aquella y cuantas personas hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones concedidas por la Corporación.
ARTÍCULO 13.- El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial.
ARTÍCULO 14.- El Libro estará custodiado por la Secretaría General de la Corporación, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo por el que se ofrece a la firma.
ARTÍCULO 15.- La firma en el Libro de Oro es totalmente compatible con los honores recogidos en el presente Reglamento.
TÍTULO VI.- DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.
ARTÍCULO 16.- Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente.
ARTÍCULO 17.- Las iniciativas de las propuestas de concesión de honores y distinciones proceden del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o petición conjunta de un número de concejales no inferior a las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal, de oficio o a instancia de vecinos, asociaciones, entidades o cualquier persona física o jurídica que justifique la petición.
ARTÍCULO 18.- En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona o entidad que se intenta galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto.
ARTÍCULO 19.- De la incoación se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma.
ARTÍCULO 20.- Durante el plazo de quince días se podrán formular por entidades y personas cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.
ARTÍCULO 21.- La propuesta de concesión será definitivamente aprobada por el Pleno mediante votación ordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal. A petición de cualquiera de los grupos políticos con presencia en esta entidad podrá realizarse votación secreta. Esta petición se reflejará en el dictamen de propuesta de concesión.
TÍTULO VII.- DEL CEREMONIAL DE LAS DISTINCIONES.
ARTÍCULO 22.- Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título, medalla o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.
ARTÍCULO 23.- La imposición de Títulos y Medallas tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.
El descubrimiento de placas se efectuará en un lugar significado del edificio, vía, calle o plaza pública.
ARTÍCULO 24.- El acto estará presidido por el Alcalde, junto al homenajeado o su representante y el resto de concejales.
TÍTULO VIII.- DEL REGISTRO DE DISTINCIONES
ARTÍCULO 25.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26.- En este libro se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.
TÍTULO IX. DE LA REVOCACIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 27.- Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al municipio de Villel, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
ARTÍCULO 29.- La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villel entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villel, a 22 de agosto de 2024. El Alcalde José María Pérez Serrano