BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa por recogida de basuras.

Publicado el  1/24/25, BOP número  16

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Burbáguena

Departamento:
Ayto. de Burbáguena

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Acuerdo del Pleno de fecha 20 de noviembre de 2024 del Ayuntamiento de Burbáguena por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, etc.
A tal efecto, se consideran basuras los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:
Viviendas particulares: 80 €
Alojamiento colectivo: residencias. 600 €
Garajes - Solares 30 €
Comercios 120 €
Restaurantes-hoteles 260 €
Bares - cafeterías 200 €

ARTÍCULO 6. Bonificaciones
Estará bonificada la cuota de la tasa para:
— Aquellos contribuyentes, para su primera vivienda, que no convivan a expensas de otras personas y cuya unidad familiar no supere los ingresos anuales del salario mínimo interprofesional, tendrán una bonificación del 25 % sobre la cuota.
Para la concesión de la bonificación enumerada anteriormente, el interesado deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:
a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.

ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer mes de cada año natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer mes del año siguiente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Debido a la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares públicos donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo se producirá de forma automática el 1 de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En el caso de altas posteriores al inicio del periodo impositivo, el contribuyente estará obligado a abonar la totalidad del semestre, sin que proceda el prorrateo o devolución de las cantidades cobradas. En el caso de las bajas, será necesario comunicar la misma en las oficinas municipales con 15 días de antelación a la finalización del periodo impositivo. Concluido el citado plazo, se procederá al cobro de la tasa, sin que exista el derecho a la devolución de las cantidades cobradas.
La tasa por recogida de basuras se gestionará mediante padrón, salvo en los supuestos de alta en el tributo que será por autoliquidación. A tal efecto, en los supuestos de alta, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en el impreso facilitado por la administración municipal e ingresar su importe en la entidad bancaria que se le indique dentro del plazo del mes siguiente a aquel en que se entienda producido el devengo de la tasa.
En todo caso los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la administración municipal toda variación de los datos que figuran en el padrón y que puedan originar baja o alteraciones en el padrón. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de 1 mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación. En el resto de los casos, para todos los contribuyentes incluidos en el padrón fiscal por este concepto, será la administación local, en aplicación de las normas de la presente ordenanza la que proceda al cobro de las cuotas. Se establece el cobro de las cuotas de forma semestral, con el siguiente calendario:
• Primer semestre: de Enero a Junio. Liquidación entre el 20 de Junio y el 10 de Julio.
• Segundo semestre: de Julio a Diciembre. Liquidación entre el 20 de Diciembre y el 10 de Enero de cada año.
Incluidos los contribuyentes en el padrón, no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que se abra el periodo de pago de las cuotas.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Burbáguena.- A fecha de firma electrónica.
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