BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2749

Resolución de Presidencia por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de AUXILIAR-MONITOR DEPORTIVO DE LA COMARCA.

Publicado el  8/9/24, BOP número  153

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar-Javalambre

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Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia nº 410/2024 de fecha 31 de julio, las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de AUXILIAR-MONITOR DEPORTIVO DE LA COMARCA GÚDAR JAVALAMBRE, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR-MONITOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE
Mediante Resolución de la Presidencia nº 220/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comarca de Gúdar-Javalambre, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 101 de fecha 30 de mayo de 2022, en la que aparece recogida como vacantes dos plazas de Auxiliar-Monitor de Deportes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para la selección de dos plazas de Auxiliar-Monitor de Deportes, con sujeción a las siguientes bases:
PRIMERO. Normas Generales
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la selección como personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición, de dos plazas vacantes que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Presidencia nº 220/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel 101 de fecha 30 de mayo de 2022, cuyas características son:
· Denominación: Auxiliar-Monitor de deportes.
· Área: Servicio Comarcal de Deportes.
· Escala: Administración General.
· Subescala: Servicios Especiales.
· Nº de vacantes: Dos.
· Régimen: Personal Laboral fijo
· Grupo C2.
· Nivel de complemento de destino: 16.
· Complemento específico: 16 B.
· Jornada: Completa.
· Sede: Mora de Rubielos con desplazamientos y ejercicio en municipios de la Comarca de Gúdar Javalambre.
2. Las funciones encomendadas serán las propias del puesto de trabajo vinculadas a la titulación requerida, y aquellas otras funciones que les sean asignados por sus superiores, relacionados con los cometidos propios del puesto de trabajo que desempeñen y que resulten precisos para la buena marcha del Servicio Comarcal de Deportes.
SEGUNDO. Modalidad del Contrato
2.1. La modalidad del contrato es la de laboral fijo a tiempo completo, regulado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. La jornada de trabajo será completa (37 horas semanales) y se desarrollará de lunes a domingo. El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio.
2.3 La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el I Convenio del personal laboral de la Comarca Gúdar-Javalambre, en función de la categoría profesional y del puesto desempeñado.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación siguiente: Título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural o poseer el Título de Técnico Deportivo de Grado Medio en las diferentes especialidades que estén recogidas en la actualidad como formación profesional reglada, admitiendo la titulación superior a éstas en materia deportiva. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) Es necesaria la presentación del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que demuestre que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
g) Se requiere disponer del Permiso de conducción B1 vigente, o en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado.
h) Se requiere disponibilidad de vehículo propio para realización de las funciones del puesto.
f) Deberá abonarse, en concepto de tasa por derechos de examen, la cantidad de 23,00 euros fijada por la ordenanza en vigor publicada en BOPTE nº 101 de 28 de mayo de 2024.
El abono de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta bancaria:
IBERCAJA: ES70 2085 4260 1603 3004 1975
En el concepto de la transferencia deberá indicarse:
“NOMBRE Y APELLIDOS. CONVOCATORIA MONITOR DEPORTIVO”.
2. Los requisitos citados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como personal laboral.
3. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
4,1 Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán a la Sr. Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44400 Mora de Rubielos, (Teruel), y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comarca de Gúdar-Javalambre o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.2. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el portal de la transparencia de esta Entidad.
3. La presentación de instancias se realizará necesariamente a través de la presentación de Anexo I (solicitud de participación) y Anexo II (autobaremación de méritos en la fase de concurso) que se incluyen estas bases, debidamente cumplimentados y firmados.
(Con respecto al Anexo II, si el espacio fijado en el mismo fuese insuficiente para especificar el total de los méritos que desee aportar el solicitante, deberá presentarse un segundo Anexo II debidamente cumplimentado en el que se incluyan los méritos que excedan)
4.4. A la instancia presentada a través de los Anexos indicados, se acompañará:
· Copia del DNI.
· Copia del permiso de conducción.
· Copia del título exigido en la convocatoria.
· Copias de los méritos alegados en el Anexo II de Autobaremación
· Copia de certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que demuestre que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
· Justificante bancario del abono de la tasa por derechos de examen.
4.5 La documentación aportada deberá estar en castellano o venir acompañada de traducción jurada. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.
4.6 En el caso de que se estimará insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
QUINTO. Admisión de Aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la fase de oposición. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva.
5.2. En dicha lista publicada por los medios indicados, se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada, o para realizar las reclamaciones oportunas. La subsanación o reclamación deberán realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Comarca Gúdar-Javalambre por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión (por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos) justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.
5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y de reclamación la Presidencia de la Comarca Gúdar-Javalambre dictará la correspondiente resolución en la que se resolverán las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, el día, la fecha y la hora para la celebración de las pruebas de oposición y se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página web: www.gudarjavalambre.es y en el Portal de transparencia. Contra dicha resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Comarca Gúdar-Javalambre, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
SEXTO. Tribunal Calificador
6.1. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. El Tribunal, que será nombrado por Presidencia de la Comarca, juzgará los ejercicios de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estando constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
6.2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
6.3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
6.4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6.6. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
6.7. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
6.8. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página Web de la Comarca y en el portal de la transparencia de la entidad.
6.9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
6.10. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
6.11. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
6.13. Al tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. El Presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
6.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
6.15. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6.16. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir.
6.17. Los miembros del Tribunal que actúen en este proceso selectivo percibirán las retribuciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.18. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la sede de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. La fase de oposición será previa a la fase del concurso y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
A. FASE DE OPOSICIÓN:
A.1) Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios, la puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 60 puntos.
A.2) Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición, en el caso de no poder ser obtenidas automáticamente mediante la aplicación fórmulas se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
A.3) La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total obtenida en los dos ejercicios que se indican a continuación.
A.4) Primer ejercicio.- (Máximo 30 puntos)
· Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 35 preguntas tipo Test, (5 de ellas de reserva) relacionadas con el contenido del temario (parte general y parte especial) que se adjunta en estas bases.
· Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
· Cada una de las preguntas constará de tres opciones de respuesta.
· Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 1 punto, restándose 0,33 puntos por cada una de las contestadas erróneamente y no puntuando las dejadas sin contestar.
· Dispondrán para su realización de 35 minutos.
A.5) Segundo ejercicio.- (Máximo 30 puntos)
· Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal y relativos a las materias específicas recogidas en la parte Especial del Temario, que se adjunta en estas bases
· Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.
· La duración máxima del ejercicio se determinará por el Tribunal, sin que pueda ser superior a una hora y media, y su lectura se hará en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante un plazo máximo de quince minutos sobre las soluciones que éste haya propuesto.
B. FASE DE CONCURSO:
Sólo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la fase de concurso. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en la fase de concurso por los méritos alegados por los aspirantes será de un máximo de 40 puntos. Los méritos computables serán los siguientes:
B.1.) Experiencia: (Máximo 30 puntos)
Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo.
● Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o trabajador autónomo en alguna Administración Pública, en la misma categoría profesional y especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios equiparables: 1,00 puntos por mes completo trabajado o por cada 2.000 euros de facturación.
● Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral o trabajador autónomo en alguna Administración Pública, en distinta categoría profesional y especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios que no resulten equiparables: 0,25 puntos por mes completo trabajado o por cada 2.000 euros de facturación.
Se computará por meses enteros, o importes completos de facturación reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial o los puntos asignados por facturaciones inferiores.
Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, o bien mediante contrato y certificado de vida laboral, debiendo quedar suficientemente acreditado en todo caso, la tipología, la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, el importe, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal.
Solo serán valorados los méritos sobre experiencia indicados y especificados en el correspondiente Anexo II de autobaremación. La aportación de cualquier certificado o documento justificativo de méritos que no hayan sido indicados en el anexo de autobaremación no será tenida en cuenta.
B.2.) Formación: (Máximo 10 puntos)
● Por estar en posesión de una titulación académica relacionada con el deporte y la actividad física distinta a la exigida como requisito para poder participar en el proceso selectivo. (La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 10 puntos).
Titulación Académica
Puntos asignados
Por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD)
2,50 Puntos
Por estar en posesión de una Diplomatura o grado relacionada con la salud.
2,50 Puntos
Por estar en posesión de una Diplomatura Universitaria relacionada con el deporte y la actividad física
5,00 Puntos
Por estar en posesión de una Licenciatura o Grado relacionada con el deporte y la actividad física
10,00 Puntos
● Por la formación continuada relativa al objeto para el que se convoca el proceso selectivo. (La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 10 puntos).
Méritos alegables: Atribuidos por la participación como alumno en másters, cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluidos en los planes de estudio de las titulaciones valoradas, y acreditadas por instituciones o administraciones públicas), conforme al siguiente baremo:
Duración de los Cursos
Puntos asignados
De 12 a 20 horas
0,50 Puntos
De 21 a 40 horas
1,00 Puntos
De 41 a 80 horas
1,50 Puntos
De 81 a 150 horas
2,50 Puntos
De 151 a 300 horas
3,00 Puntos
De más de 300 horas
4,00 Puntos
Asimismo también serán valorados los cursos que acreditan como Entrenador Deportivo en sus respectivos niveles y especialidades conforme al siguiente baremo:
Título de Entrenador Deportivo
Puntos asignados
NIVEL I
1,00 Punto
NIVEL II
2,00 Puntos
NIVEL III
3,00 Puntos
Estas titulaciones como “Entrenador Deportivo” en sus respectivos niveles y especialidades sólo serán valoradas como mérito si no han servido como título académico al interesado para participar en el proceso selectivo.
Para que los cursos, diplomas o títulos sean valorados será necesario presentar copia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá salvo que en el propio título se establezca otra cosa una equivalencia de diez horas por crédito.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, por la Federación Española de Municipios y Provincias, por otras Federaciones Autonómicas de Municipios, por Federaciones Deportivas, por las Universidades, por las Organizaciones Sindicales y por los Colegios Profesionales que tengan relación con las funciones a desempeñar.
El Tribunal se abstendrá de valorar aquellos cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas, o que hayan sido impartidos por entidades no incluidas en el párrafo anterior, o que aún siendo impartido por éstas no guarden relación con las funciones a desempeñar.
En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
Solo serán valorados los méritos sobre formación indicados y especificados en el correspondiente Anexo II de autobaremación. La aportación de cualquier certificado o documento justificativo de méritos que no hayan sido indicados en el anexo de autobaremación no será tenida en cuenta.
La valoración final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados B.1.) Experiencia más B.2.) Formación, conforme al baremo de méritos establecido, siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de los dos apartados 40 puntos.
En los supuestos de empate se dará prioridad al candidato que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas de carácter objetivo que estime más convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
1. Concluida las pruebas y calificación de méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar Javalambre la relación de aprobados, por orden de puntuación
2. Seguidamente, se elevará al órgano competente acta de la última sesión y propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
3. Presidencia Comarcal dictará resolución ordenando la contratación de los aspirantes que hayan quedado en primera y segunda posición y, si se estima conveniente la creación de una bolsa de empleo en la que figuren el resto de los aspirantes.
4. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso) deberán presentar documentación original, para su cotejo, o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo.
La presentación de la documentación señalada anteriormente se realizará durante un plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las fotocopias compulsadas deberá ser en anverso y reverso, en su caso, y se presentarán en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que estén redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremación por el Tribunal de selección.
Los documentos presentados por los aspirantes podrán ser copia compulsada que deberá de tener las siguientes características:
● Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
● Fecha de la compulsa.
● Firma de la persona que compulsa.
● Determinación expresa del órgano administrativo que realiza la compulsa.
● Código Seguro de Verificación (CSV) para asegurar su autenticidad, en caso de que se presente documentación obtenida por medios electrónicos.
5. El órgano comarcal competente procederá a la formalización de los contratos, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de diez días naturales. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación.
6. En caso de renuncia por parte de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación entre los candidatos que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
NOVENA. Legislación aplicable y formas de impugnación
9.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.
- III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Demás disposiciones de aplicación.
9.2 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3 Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
9.4 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

RELACIÓN DE TEMAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
MATERIAS GENERALES
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
2. La Constitución Española de 1978: Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.
4. El Gobierno y la Administración General del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
5. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. La Administración central y periférica del Estado.
6. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.
7. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Las Cortes.
9. El Estatuto de Autonomía de Aragón. El Justicia de Aragón.
10. La organización territorial del Estado: La Administración Local. La Provincia y el Municipio. Otras Entidades Locales.
11. La Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre.
12. La Comarca Gúdar -Javalambre. Los Órganos de gobierno comarcales. La Presidencia de la Comarca Gúdar-Javalambre. El Pleno de la Comarca Gúdar-Javalambre.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad.
16. El procedimiento administrativo. Fases. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos.
17. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de las Entidades Locales. La plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo público.
18. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Clases de Personal. Derechos, Deberes, Código de Conducta. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
19. El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Provisión de puestos y promoción profesional.
20. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
21. El sistema tributario español: La Ley General Tributaria. Elementos de los tributos: el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota tributaria
22. Las Haciendas Locales. Los recursos de las Entidades Locales. Estudio especial de los ingresos tributarios. Las ordenanzas fiscales. Régimen de recursos.
23. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Elaboración y aprobación del presupuesto. Las Bases de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias y su tramitación: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras.
24. Informática: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

MATERIAS ESPECÍFICAS
Parte Especial
1. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Objeto y ámbito de aplicación, organización, competencias. Órganos aragoneses en materia de Actividad Física y Deporte.
2. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Actividad física y deporte.
3. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Asociacionismo deportivo.
4. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Instalaciones y Equipamientos Deportivos, planificación, utilización de instalaciones deportivas, colaboración con las asociaciones deportivas en el uso y gestión de las instalaciones deportivas.
5. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Titulaciones Deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas.
6. Ley 16/2018, de 4 de Diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Protección de la salud de los deportistas y prevención y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo. Régimen disciplinario deportivo. Disciplina Deportiva. Arbitraje y mediación en materia deportiva.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca, Portal de transparencia https://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency, y en la página web de la Comarca para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidencia de esta Comarca de Gúdar Javalambre, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente
El Presidente, Fdo. : José Luis Alvir Martínez

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR-MONITOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE
DATOS DEL SOLICITANTE:
D/Dª DNI:
Con domicilio en:
Localidad: Provincia:
Teléfono : Móvil : E-mail:
EXPONE :
1) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
2) Que me comprometo, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, aprestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
3) Que acepto en su totalidad y me someto a las bases que rigen la convocatoria.
4) Que acompaño fotocopia del D.N.I. y del Título exigido para participar en el procedimiento.
5) Que acompaño a la instancia documentación justificativa de los meritos valorables en el concurso-oposición.
Por todo lo expuesto solicito ser admitido/a en el proceso selectivo de Auxiliar-Monitor de Deportes de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
En …………………………….a……..de…………..de 2024

Fdo:…………………………………………
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, se le informa de los aspectos siguientes:
Responsable del tratamiento: Comarca de Gúdar-Javalambre
Finalidad del tratamiento: Tramitación de la solicitud para la participación en el proceso selectivo de Auxiliar-Monitor de Deportes
Legitimación: Apartados c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, así como cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la Ley 39/2015, de1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales de aplicación.
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar o cancelar los mismos en los términos previstos en la normativa aplicable, así como otros derechos que se explican en la información adicional de la siguiente dirección electrónica:
http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0

ANEXO II AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR-MONITOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE
D/Dª…………………………………………………………………………………………………………………………,
con DNI:…………………………., declara que los datos consignados en el presente Anexo II son ciertos, conforme a lo establecido en las bases de la presente convocatoria, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a que hubiera lugar.
FASE DE CONCURSO (MÁXIMO DE 40 puntos)
EXPERIENCIA: (MÁXIMO 30 PUNTOS)

*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00


*1,00

TOTAL


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25


*0,25

TOTAL

TOTAL SUMA VALORACIÓN POR EXPERIENCIA

FORMACIÓN: (MÁXIMO 10 PUNTOS)
Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD)
*2,50

Diplomatura o grado relacionados con la salud.

*2,50


*2,50


*2,50

TOTAL

Diplomatura Universitaria relacionada con el deporte y la actividad física

*5,00


*5,00

TOTAL

Licenciatura o Grado relacionada con el deporte y la actividad física

*10,00


*10,00

TOTAL

DENOMINACIÓN DE LA FORMACIÓN (másters, cursos, congresos, jornadas y seminarios)
HORAS
PUNTOS




































TOTAL

DENOMINACIÓN DE LA FORMACIÓN (Entrenador Deportivo)
NIVEL
PUNTOS







































TOTAL

TOTAL SUMA VALORACIÓN POR FORMACIÓN

TOTAL SUMA VALORACIÓN FASE DE CONCURSO

En ……………………………………………a …………… de …………………………… de 2024

Fdo:…………………………………………
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