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Anuncio # 2024-3385

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 7/2024 del Presupuesto en vigor

Publicado el  10/14/24, BOP número  198

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de julio de 2024, de la Entidad de Utrillas (Teruel), por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 7/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito n.º 7/2024, financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento
de Crédito
Créditos
finales
Progr.
Económica
164
62200
Construcción tanatorio municipal
51.665,53
26.880,67
78.546,20
920
63206
Rehabilitación de edificio para centro laboral y formativo sostenible (antiguo IFES) 2ª fase
86.557,96
17.157,80
103.715,76


TOTAL
138.223,49
44.038,47
182.261,96
Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales en los siguientes términos:
Alta en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
78000
Remanente de Tesorería
44.038,47
TOTAL INGRESOS
44.038,47
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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