Acuerdo del Pleno de fecha 09 de febrero de 2026 del Ayuntamiento de Rubielos de Mora por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación del Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la escuela de educación infantil de Rubielos de Mora (Teruel).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la escuela de educación infantil de Rubielos de Mora (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación del Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la escuela de educación infantil de Rubielos de Mora (Teruel).
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la escuela de educación infantil de Rubielos de Mora (Teruel).
Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Desarrollo Local de fecha 09 de febrero de 2026.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del Reglamento de funcionamiento y régimen interno de la escuela de educación infantil de Rubielos de Mora (Teruel), afectando a la redacción del artículo 4 y 5 del Reglamento vigente aprobado por acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2009 conforme se detalla a continuación:
« Artículo 4. Criterios de admisión y baremo.
La admisión del alumnado en este centro, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen en este artículo, valorándose los factores socio-familiares, laborales y económicos de la unidad familiar.
A) Empadronamiento en Rubielos de Mora:
1. Aquellos niños/as cuya unidad familiar esté empadronada en el municipio de Rubielos de Mora, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 3 puntos.
2. Aquellos niños/as cuya unidad familiar no esté empadronada en el municipio de Rubielos de Mora y estén matriculados anteriormente en el centro. 2 puntos.
3. Aquellos niños/as cuya unidad familiar esté empadronada en cualquier municipio de los que integran el CRA Pórtico de Aragón, capital de la Comarca Gúdar-Javalambre (Mora de Rubielos) antes de la fecha de presentación de la solicitud. 1 punto.
4. Aquellos niños/as cuya unidad familiar no esté empadronada en el municipio de Rubielos de Mora, ni en ninguno de los municipios que integran el CRA Pórtico de Aragón. 0 puntos.
B) Progenitores en activo:
Unidades familiares en las que los progenitores o en quién recaiga la tutela legal sean todos y todas trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de la plaza. 2 puntos.
En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia, y si cumplen la situación descrita en el párrafo anterior se le asignarán los mismos puntos, esto es, 2 puntos.
Unidades familiares en las que sólo un progenitor o tutor legal sea trabajador en activo, de forma presencial, en el momento de efectuar la solicitud de la plaza. 1 punto.
A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo las personas tituladas universitarias que se beneficien de una beca concedida por una Administración Pública.
También se entenderá como trabajador o trabajadora en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar la plaza en el centro, pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha.
En esta situación se deberá presentar una declaración jurada explicando dicha situación y en el momento de la matrícula se aportará la documentación que acredite que está en activo.
C) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
- Iguales o inferiores al IPREM: 2 PUNTOS
- Entre iguales y el doble del IPREM: 1 PUNTO
- Las superiores al doble del IPREM no obtendrán valoración.
Estas rentas anuales se valorarán en función de ser superior o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a las personas mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres y las madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres y las madres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
En caso de que alguno de los progenitores resida en otro domicilio sin mediar separación o divorcio, deberá justificarse mediante declaración responsable el motivo de dicha residencia separada, indicando expresamente la inexistencia de proceso alguno de separación o divorcio en trámite.
Se podrá solicitar cualquier documentación que afecte a la situación económica familiar que se considere necesaria.
La ocultación de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la baja en el servicio.
d) Existencia de hermanos o hermanas cursando matriculados en el mismo centro.
Se entenderá que la persona que solicita tiene hermanos o hermanas matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.
- Primer hermano o hermana en el centro: 2 PUNTOS
- Por cada uno de los hermanos o hermanas siguientes: 1 PUNTO
A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos o hermanas los supuestos siguientes:
-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.
-Los hijos e hijas de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas, aunque no sean hijos e hijas comunes.
e) Pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente.
- General: 1 PUNTO
- Especial: 2 PUNTOS
f) Pertenencia a familia monoparental: 2 PUNTO
g) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno. 1 PUNTO
Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya.
En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente y por el orden que a continuación se indica, los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de empadronamiento en RUBIELOS DE MORA. [Artículo 4A)].
– Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar [Artículo 4 b)].
-Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro [Artículo 4C)].
Teniendo en cuenta el orden de prioridad citado anteriormente dentro de cada grupo, las solicitudes de matriculación se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de solicitud de matrícula en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de RUBIELOS DE MORA, que será justificado mediante recibo de presentación, en el que constará la relación de documentos entregados en el momento de la inscripción y el solicitante podrá obtener si lo requiere copia de los documentos que aporta.
Artículo 5º.- Solicitud de nuevo ingreso. Las solicitudes se recogerán en las oficinas del Ayuntamiento y se deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos, así como la presentación de los documentos siguientes:
. certificados de empadronamiento.
. libro de familiar donde aparezca el solicitante o, en su defecto, partida de nacimiento del niño para el que se solicita la plaza.
. documento nacional de identidad de los padres, tutores o tarjeta de residente de extranjeros.
. fotocopia del documento de Salud de la DGA donde se refleje que el niño/a está vacunado, de conformidad con el calendario establecido por el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Siendo de aplicación a partir del próximo curso escolar 2026/2027 que comenzará en Septiembre de 2026.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.