BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0988

Convocatoria concesión subvenciones a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, 2025; BDNS(Identif.): 822048.

Publicado el  3/27/25, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO. AÑO 2025; BDNS(Identif.): 822048.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822048).

Primero. Beneficiarios:
Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón, para el supuesto en el que conste en sus estatutos que su actividad se ejerce principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón).
También podrán concederse subvenciones a otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan con la finalidad propia de esta subvención según lo dispuesto en sus Estatutos y con el requisito de inscripción según se disponga en la legislación sectorial específica que les sea de aplicación. Las entidades que sean constituidas como Asociaciones, deberán constar inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, atendiendo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En el caso de que en los Estatutos de una fundación conste el territorio nacional como ámbito territorial de actuación, deben de estar inscritas en el Registro de Fundaciones Estatal, según lo previsto en el artículo 36, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener delegación o sede en Teruel.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los Países en Vías de Desarrollo.
c) Acreditar mediante su reflejo en la memoria la realización de actividades relacionadas con las finalidades de las subvenciones citadas en la base primera.
d) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
f) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
g) Que en la entidad no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Asimismo, las subvenciones podrán concederse a Organizaciones No Gubernamentales que reúnan individualmente las condiciones antes señaladas, asociadas entre sí para la presentación y aval de un proyecto cuyo contenido sea objeto de esta convocatoria.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones, sin que en ningún caso dicha cuantía solicitada (incluido el importe que se obtenga por otras ayudas públicas) supere el 100% de la actividad subvencionable.

Se excluirán de las correspondientes convocatorias a las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que soliciten subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.

- Las que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contempla la Ordenanza.

Segundo. Finalidad:
Las subvenciones tendrán como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres, mediante la ejecución de proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de estos países, así como las que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno, todo ello con arreglo a los principios transversales y las prioridades establecidas en el Plan Director de la cooperación aragonesa prorrogado según la Orden de la Consejera de bienestar social y familia, por la que se autoriza aplicar el plan director de la cooperación aragonesa para el desarrollo 2020-2023, como plan estratégico para las ayudas de cooperación al desarrollo, hasta la aprobación del nuevo Plan Director.

Tercero. Bases reguladoras:
La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los Países en Vías de Desarrollo fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 92, de 15 de mayo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024. Además, la mencionada Ordenanza específica figura publicada en la página Web del Ayuntamiento de Teruel.
(https://sede.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_15605_1.pdf).

Cuarto. Importe:
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 254.833,41 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

Teruel, a 21 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Dª M.ª Emma Buj Sánchez. Documento firmado electrónicamente.
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