BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1307

Derogación de la ordenanza específica que regula la concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional,

Publicado el  4/24/24, BOP número  78

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 8 de abril de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, previamente dictaminado por la Comisión Informativa de Servicios de la Ciudadanía en su sesión del día 18/03/2024, relativo a:
Expediente n.º 1024/2024/TE
Derogación de la ordenanza específica que regula la concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:
Antecedentes de hecho
I.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán, para el año 2017, la convocatoria de concesión de subvenciones a clubes deportivos turolenses que militan en categoría nacional. Expte.: 410/2017.
II.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional. Expte.: 90/2018
III.- En el seno de dicha ordenanza especifica aludida en el punto 2º, únicamente se publicó una convocatoria de esta subvención mediante Decreto de Alcaldía Nº 1.657/2018.
IV.- En las sucesivas anualidades transcurridas desde el 2018, la ayuda o fomento positivo a los clubes de alto nivel se ha articulado mediante subvención directa recogida en el presupuesto ordinario a las dos entidades que vienen cumpliendo con los requisitos de representatividad y nivel deportivo recogido en estas bases: Club Voleibol Teruel y Club Deportivo Teruel.
V.- En la tramitación de dichos convenios nominativos a favor de estas dos entidades, se viene informando por parte del departamento de desarrollo local, sobre la necesidad de la derogación de la presente ordenanza, ya que dado que esta subvención se articula de forma directa no tiene sentido su mantenimiento.
Se reproduce a continuación el extracto del informe jurídico de referencia:
“Visto el informe del Técnico de Deportes, se motiva y justifica la inclusión de esta subvención como nominativa ante la dificultad, comprobada en años anteriores, de realización de un procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en las bases ya que tan solo dos clubes deportivos cumplen con los requisitos que en las mismas se establecen. Siendo esto así, la previsión de un procedimiento de concurrencia competitiva en la Ordenanza y la previsión de la subvención de forma nominativa en el Presupuesto Municipal supone una contrariedad. Quien suscribe considera dos posibilidades para evitar la pervivencia de este conflicto:
- Por un lado, si tal y como se afirma en el informe técnico, se tiene la “certeza objetiva de que no existen otros proyectos cuyo valor económico, deportivo y social sea merecedor del otorgamiento de esta subvención y se ajuste a lo marcado a las bases” así como que “de acudir a la convocatoria ordinaria de subvenciones a clubes de máxima categoría, solo podrían ser adjudicatarios de las mismas estos dos clubes”, y esta situación se alargase en el tiempo, la Ordenanza Específica perdería su razón de ser y por tanto no habría inconveniente legal alguno en la derogación de la Ordenanza Municipal, observándose los mismos trámites que para su aprobación.
No obstante, y siguiendo con las afirmaciones que realiza el Técnico de Deportes, en nuestra ciudad solo están en disposición de acudir a las convocatorias que se articulen con arreglo a las mencionadas bases 2 clubes: el Club Deportivo Teruel y el Club Voleibol Teruel. Si se conoce que a corto plazo este hecho no es susceptible de modificarse pero no se tiene la seguridad de que a largo plazo puedan surgir más Clubes que puedan concurrir a esta convocatoria de subvenciones, en este caso podría optarse por la modificación de la Ordenanza Específica introduciendo un precepto que contemple, como procedimiento excepcional, la posibilidad de la concesión directa de subvenciones a los Clubes cuando se acrediten razones de interés público o social que justifiquen su inclusión como nominativa en el presupuesto municipal, en tanto en cuanto no existan más clubes de estas características.”
VI.- Por todo lo anterior resulta innecesario mantener un procedimiento de concurrencia competitiva para la articulación de una subvención que se viene otorgando por vía directa, y para la cual no existen otros posibles beneficiarios.
Fundamentos de derecho
I. - Si entendemos que la potestad reglamentaria que la Ley atribuye a los Ayuntamientos incluye la potestad de crear normas y la de derogarlas, siempre que se realice el expediente correspondiente y se justifique su necesidad. Por lo que se pide informe sobre la legalidad de la derogación y el procedimiento administrativo a seguir para derogar la ordenanza municipal específica que regula la concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional.
II.- Las ordenanzas son disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la ley aprobadas por los entes locales en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de la potestad reglamentaria que tienen atribuida por La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1 atribuye a los municipios, provincias e islas diferentes potestades, entre las que se encuentra la potestad reglamentaria. La aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y para su modificación deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación, por así disponerlo el artículo 56 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
A la misma conclusión ha de llegarse en el caso de que el objeto exclusivo de la ordenanza sea la derogación de otra, que, en cuanto norma jurídica, se tramita conforme al procedimiento del art. 49 de la ley 7/85 RBRL y los demás trámites preceptivos realizados para la aprobación de la que se pretende derogar, en particular, se elaborara la correspondiente memoria de análisis del impacto normativo que justifique la derogación así como sus impactos económicos y sociales, se solicitaran los informes preceptivos, etc.
Sin olvidar lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Civil de aplicación general, Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Si bien el artículo 56 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, sólo dice que para la modificación de ordenanzas y reglamentos locales deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación, debemos entender lo mismo para su derogación. En tanto que en su calidad de ordenanza fiscal el art. 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece:
III. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En conclusión, el procedimiento de derogación debe contener:
Memoria que justifique la derogación
Informe Jurídico
Aprobación provisional por el pleno de la Corporación (art.47.1 LRBRL).
Informe del concejal competente en lo relativo a aspectos técnicos de su competencia
Exposición en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, para la presentación de reclamaciones y sugerencias (49.b LRBRL y 17 del TRLRHL)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del TRLHL, finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando, su derogación.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del TRLHL, el acuerdo definitivo así como el provisional elevado automáticamente a tal categoría, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia para el comienzo de los efectos de la derogación.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria adoptó el siguiente acuerdo, previamente dictaminado por Comisión Informativa de Servicios de la Ciudadanía, en su sesión del día 18/03/2024:
Primero.- Derogar la ordenanza específica que regula la concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional.
Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos y observaciones.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, al Club Voleibol Teruel y al Club Deportivo Teruel, como destinatarios finales objeto de la disposición.
Cuarto.- Disponer la publicación del acuerdo de derogación de la Ordenanza en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel.
Quinto.- Disponer que, transcurrido el plazo de información pública y del trámite de audiencia sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá derogada definitivamente la Ordenanza de concesión de subvenciones a clubes deportivos turolenses que militan en categoría nacional.
Sexto.- Dar cuenta del presente acuerdo al Concejal Delegado y al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Teruel.
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