Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLRHL) sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 17 de abril de 2024 (anuncio publicado en el BOP TE nº 82 de 30-04-2024), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de la TASA por derechos de examen y participación en pruebas selectivas, siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal el que a continuación se publica, en cumplimiento del artículo 17.4 de la citada norma:
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS
INDICE
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 4.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.- DEVENGO.
ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 9.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL.
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.
El Ayuntamiento de Gargallo, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer tasas por derechos de examen y participación en pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, cuya exacción se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral, de carácter permanente o temporal, entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Gargallo.
ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes:
a. Cuota general 13,30 €
b. Cuota personas con discapacidad igual o superior al 33% 6,65 €
c. Cuota demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante el plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de la convocatoria: 6,65 €
d. Familias numerosas de carácter general 6,65 €
e. Familias numerosas de carácter especial 3,30 €
2.- Para acreditar la condición de persona con discapacidad, demandante de empleo durante el período referido, o familia numerosa de carácter general o especial deberán de presentar la documentación siguiente que acredite tal condición, actualizada a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en los procesos de acceso o promoción, y emitida por organismo competente:
- Discapacidad: original o copia compulsada del certificado de discapacidad.
- Familia numerosa: Título y/o carné de familia numerosa.
- Demandantes de empleo: certificado en el que figure la fecha de alta como demandante de empleo.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
ARTÍCULO 5 DEVENGO.
Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir cuando se presente por el interesado la solicitud para participar en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2º de la presente ordenanza fiscal.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN.
1.- El sistema de ingreso será el de autoliquidación, cuyo justificante de pago constituye requisito imprescindible para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse de la solicitud de participación de las mismas, y la documentación justificativa que resulte de aplicación conforme al artículo 4.2 de esta Ordenanza.
El ingreso de estas tasas se realizará en la cuenta bancaria que se determine en cada convocatoria.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en cada convocatoria, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el artículo 2 no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
ARTÍCULO 7.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 9.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17 de abril de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del TRLRHL, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En Gargallo a 21 de junio de 2024 El Alcalde Fdo. D. F. Javier Gargallo Ramos