BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1793

Ordenanza fiscal reguladora tasa, servicio piscina.

Publicado el  6/3/25, BOP número  102

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuente Espalda

Departamento:
Ayto. de Fuente Espalda

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentespalda sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE FUENTESPALDA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a lo preceptuado en los artículos 15 al 19 y 20 al 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO DE LA TASA
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de Piscina Municipal, así como el disfrute de todos los servicios de los que están dotadas las instalaciones. Se devenga la Tasa cuando se solicita la prestación del servicio.
El pago se efectuará al solicitar el bono de temporada o en el momento de entrar al recinto.

ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de Piscina Municipal.
Cuando se trate de menores de edad o personas legalmente incapacitadas, la solicitud deberá ser suscrita por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela según los casos.

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTICULO 5. EXENCIONES
- Niños menores de 3 años.

ARTICULO 6. CUANTÍA
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
PRECIO PÚBLICO
1. ENTRADA DIARIA por temporada, menores de 3 años exentos
5 euros
2. BONOS por temporada

2.1. BONO ADULTO
25 euros
2.2. BONO FAMILIAR (hasta 12 años)
65 euros
2.3. BONO TERCERA EDAD
15 euros



ARTICULO 7. DEVENGO
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de cualquier modalidad de bonos.

ARTICULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable

ARTICULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 Enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Fuentespalda, a fecha de la firma electrónica.
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