BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3404

Aprobar el Padrón y lista cobratoria de la  prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado.

Publicado el  10/15/24, BOP número  199

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y DE COBRANZA
Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 8 de octubre de 2024 se ha aprobado el Padrón y lista cobratoria de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de suministro agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado Precio Público por suministro de agua potable y de la Tasa por el servicio de alcantarillado correspondiente al 3º trimestre de 2024.
A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como del sometimiento del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá del 17 de octubre al 17 de noviembre de 2024.
Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 4 de noviembre de 2024.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, donde constará la forma y/o nº de cuenta para hacer efectivo el pago a favor de la empresa concesionaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En aplicación de lo señalado en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la Resolución de aprobación del Padrón y/o y liquidaciones tributarias contenidas en el mismo, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón o matrícula.
Contra su desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
En Monreal del Campo, a 8 de octubre de 2024. El Alcalde, Mario Latorre Ros.
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