BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0448

Aprobar Reglamento municipal que regula el servicio de suministro de agua potable a domicilio.

Publicado el  2/15/24, BOP número  33

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Anadón

Departamento:
Ayto. de Anadón

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“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio Reglamento municipal que regula el servicio de suministro de agua potable a domicilio del Ayuntamiento de Anadón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
<< REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANADÓN
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El suministro de agua a domicilio se regirá por las disposiciones vigentes de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de Abril) y Ordenanza Reguladora de la "Tasa por el Suministro Municipal del Agua".
Artículo 2º.- El Ayuntamiento concederá el suministro domiciliario de agua que sea solicitado por los interesados y en las condiciones de este Reglamento. Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma en que haya sido solicitada y correlativamente concedida; la menor alteración de la concesión somete al concesionario a las penalidades contempladas en el Reglamento.
Artículo 3º.- Las concesiones del suministro de agua se formalizarán en una póliza o contrato de adhesión suscrito por el concesionario y la Administración local. Las innovaciones o modificaciones posteriores o bien anularan la concesión primitiva y darán lugar a nueva póliza o a un anexo a la primitiva. La negativa a la formalización de la nueva ó anexo se entenderá como renuncia a la concesión y llevará implícito el corte del servicio; para establecerlo deberá proceder a pagar una nueva cuota por el derecho de acometida.
Artículo 4º.- La firma de la póliza obliga al abonado al cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las cláusulas de este Reglamento, y, en especial al pago de los derechos que corresponden según la tarifa vigente en el momento de la liquidación.
Artículo 5º.- Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos aunque no hubiesen sido solicitados por ellos.
Artículo 6º.- En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, estos se obligan a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento exigirles que acrediten haber cumplido esa obligación. En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir fianzas, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen las obligaciones.
TÍTULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL
Artículo 7º.- La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador. El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario.
Artículo 8º.- Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.
Artículo 9º.- Si el abonado no reside en esta localidad deberá designar representante en la misma para cuantas relaciones, incluso económicas de pago de recibos, entre él y este Ayuntamiento den lugar la prestación del servicio y todas sus incidencias.
Artículo 10º.- Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela con una vivienda serán de media pulgada de Y. En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar. No obstante, y aun en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda. Las tomas de agua no superiores a media pulgada de Y serán autorizadas por el Alcalde; las superiores serán acordadas por Pleno, en su caso, previo informe de los servicios correspondientes.
Artículo 11º.- Las condiciones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza, presente Reglamento y especificado en póliza; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con anticipación de la fecha en que desee termine. Llegada la misma se procederá al corte del agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.
Artículo 12º.- Cada concesión irá aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión.
Artículo 13º.- Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:
-1. Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscina o jardín.
-2. Lo mismo cuando los edificios tengan piscina, jardín o ambas cosas.
-3.Usos industriales.
-4. Usos especiales (Obras y similares).
-5. Usos oficiales.
-6. Servicio que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por disposición de Reglamentos u Ordenanzas, así como aquellos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en su beneficio, ocasionarán el devengo de la tasa, aun cuando no hubiera sido solicitada su prestación por los interesados.
Artículo 14º.- Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan en agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica; también se consideraran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en domicilios particulares.
Artículo 15º.- Se entiende por usos industriales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera la actividad o industria que se ejerza en él. No obstante, a estos efectos se consideraran también como industriales no solamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellas industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, como establos, vaquerías, lecherías, etc. En este último caso las concesiones para usos industriales llevaran comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria. Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes, o por una sola instalación, y contador deberá abonar la tarifa más elevada por el total consumido.
Artículo 16º.- Las concesiones para usos especiales serán dadas por el Ayuntamiento y en caso de urgencia por el/la Alcalde/sa, fijándose en cada caso concreto las condiciones de la misma. Únicamente en estos casos y cuando la utilización vaya a ser por breves fechas podrá concederse a tanto alzado diario, tomándose las medidas oportunas sobre limitadores, llaves, etcétera, que se estimen procedentes, sin perjuicio siempre del derecho del usuario a colocar contador.
Artículo 17º.- Las concesiones de agua señaladas en los números 5 y 6 del Artículo 13 serán otorgadas por el Ayuntamiento o en caso de urgencia por el/la Sr/a. Alcalde/sa, únicamente en caso de incendio podrá ordenarlo el capataz o jefe de este servicio.
Tendrán como finalidad atender aquellos servicios públicos y cualesquiera otros de competencia municipal que se presten directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas o entidades que realicen servicios de la competencia de aquél, por cuenta propia o en interés general. El Ayuntamiento fijará, en cada caso concreto, atendiendo a la categoría del servicio y del interés general del mismo, las condiciones de la concesión, así como la tarifa aplicable.
TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN.
Artículo 18º.- Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre, excepción hecha de lo señalado en el Artículo 16.
Artículo 19º.- Ningún abonado podrá destinar el agua a otros usos distintos de los que comprenda su concesión, quedando prohibida; total o parcialmente, la cesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo casos de calamidad pública o incendio.
Artículo 20º.- Todas las fincas deberán tener, obligatoriamente, toma directa para el suministro a la red general. Cada toma tendrá una llave de paso situada al exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con buzón de piedra o tapa metálica.
En caso de división de una finca en varias, cada una de ellas deberá contar con toma propia e independiente, debiendo cada propietario efectuar el enganche a la red general por su propia cuenta. No obstante, en edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio, efectuándose la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo; ello no implica la obligación de pagar los derechos de acometida que correspondan a cada vivienda o local independiente. En estos casos la instalación de contadores deberá centralizarse en un solo local, con sus correspondiente llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario sin necesidad de penetrar al interior de las fincas; de no centralizarse los contadores su instalación deberá realizarse de tal forma que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente.
Artículo 21º.- En cada finca podrá instalarse a su entrada un contador general, debiendo los propietarios colocar contadores particulares en cada vivienda o piso que forme la misma. De efectuarse lectura individualizada a cada vivienda o piso, la diferencia de consumo que pueda existir entre éstos y el contador general será cobrada a la Comunidad de Propietarios.
Artículo 22º.- De existir urbanizaciones en el Municipio que sean suministradas por le Ayuntamiento, éstas quedan obligadas a instalar un contador general a la entrada de la urbanización, sin perjuicio de instalar contadores individuales para cada parcela o finca que constituya la urbanización y que cada uno pague los derechos de acometida que le corresponda. La diferencia de consumo entre las lecturas de los contadores individuales y el general de la Urbanización será cobrada a la Comunidad de Propietarios. En el caso de colocación de llaves de descarga, esas se colocaran después del contador, y entendiendo que esta agua será consumida por el abonado.
Artículo 23º.- Los contadores, instalados a partir de la aprobación del presente Reglamento, se situarán adosados a la pared de la fachada por la cual penetre la cañería y dentro de una arqueta con llave, que quedará en poder del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda disponer de un duplicado. El Ayuntamiento, con el fin de mejorar la eficiencia en el uso del agua, podrá exigir a los titulares del suministro domiciliario de agua potable la sustitución de contadores tradicionales por contadores con tele lectura.- La utilización de llaves de descarga serán colocadas después del contador, de forma que el agua contenida en el circuito doméstico, se entenderá como agua consumida. Asimismo se deberán cerrar las llaves de descarga una vez vaciado el circuito interior de la vivienda.
Artículo 24º.- Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el abonado o usuario, siempre que se ajusten al tipo o tipos fijados por el Ayuntamiento. Los contadores, antes de su instalación, serán contrastados oficialmente por personal del Ayuntamiento, salvo que lo hayan sido previamente por la Delegación de industria y vengan precintados por la misma, a cuyo trámite puede obligar siempre el Ayuntamiento.
Artículo 25º.- Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, o en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia de caudal, y cualesquiera otros semejantes no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio. Entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, o lectura del contador, según proceda. En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.
TITULO IV.- OBRAS E INSTALACIONES, LECTURAS E INSPECCIÓN.
Artículo 26º.- El Ayuntamiento por sus empleados, agentes y dependientes, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio, que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes, a juicio de la Alcaldía. Tal facultad se entiende limitada a la toma de agua a la red general y la posible existencia de injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general. En casos de oposición se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubieran causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubieren lugar, de encontrar alguna anomalía, o infracción, o defraudación.
Artículo 27º.- Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se hará por el personal municipal y bajo su dirección técnica y a cuenta del concesionario, el cual puede, no obstante, facilitar los materiales y elementos necesarios, siempre que éstos se ajusten a las condiciones exigidas por el Ayuntamiento. El resto de las obras en el interior de la finca podrá hacerlas el concesionario libremente, aunque sujetas a la inspección del personal y empleados municipales.
Artículo 28º.- Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios serán solicitadas por escrito, con quince días de anticipación, y siendo de cuenta del concesionario autorizado el coste de las mismas.
Artículo 29º.- El abonado satisfará al Ayuntamiento el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, en vista de los datos que arrojen las lecturas trimestrales del contador.
Artículo 30º.- La lectura, inicialmente, se hará anualmente.
Si al ir a realizar la misma estuviere cerrada la finca y fuere imposible llevarla a cabo, se le aplicara al concesionario el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura se facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados. No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma. No obstante lo anterior será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por los empleados municipales, o personal dependiente de la empresa con la que el Ayuntamiento concierte la gestión del abastecimiento de agua, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.
Artículo 31º.- La vigilancia de las tomas de agua se efectuará por los empleados municipales, o personal dependiente de la empresa con la que el Ayuntamiento concierte la gestión del abastecimiento de agua, quienes cuidarán bajo su personal responsabilidad que no se cometa ningún abuso. Los empleados harán constar las fechas de sus visitas de inspección o lectura de contadores, anotándolos y firmando el libro correspondiente. Al mismo tiempo que en el libro de lecturas anotarán éstas en la cartilla que obrará en poder del usuario y que le facilitará el Ayuntamiento, la que será puesta a disposición por quien hubiere en la finca en aquel momento. En los casos de carencia, extravío, inexactitud de las anotaciones, hará fe plena la hoja de lectura del servicio municipal.
Artículo 32º.- Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren, se comprobara que el contador estaba averiado, se procederá a la reparación por el Ayuntamiento.- Mientras estuviere averiado se calculará el consumo en un promedio con el de los trimestres anteriores y, en su caso, con el de igual trimestre en el año inmediato anterior. En los casos de nueva instalación o de carecer de datos de consumos anteriores se calculará el consumo discrecionalmente por la Corporación por razón de analogía.
Artículo 33º.- Los abonados o el Ayuntamiento tienen derecho a solicitar de la Delegación de Industria, en cualquier momento, la verificación de los contadores instalados en sus domicilios. En caso de un mal funcionamiento de un contador, comprobado por dicha Delegación, el Ayuntamiento procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o menos, por los consumos realizados, tomando como base consumos anteriores del usuario o analógicamente con otros de características similares.
Artículo 34º.- Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el personal encargado del servicio. Estos precintos no podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.
TITULO V.- TARIFAS Y PAGOS DE CONSUMO
Artículo 35º.- Las tarifas se señalarán en la Ordenanza correspondiente y deberán ser sometidas a la aprobación de los Órganos que legalmente proceda.
Artículo 36º.- El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma. El cobro de los recibos se efectuará por presentación en la Entidad Bancaria donde este domiciliado el recibo.
TITULO VI.-INFRACCIONES Y PENALIDADES.
Artículo 37º.- El que usare de este servicio de agua potable a domicilio sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los correspondientes derechos de acometida o solicitado que una acometida se utilice para varias viviendas o locales, habiendo abonado derechos de una sola, podrá legalizársele el servicio pagando el doble de la tarifa de cada acometida. Si este fraude fuera descubierto por los servicios municipales se le impondrá una multa del triple de los que correspondan y el agua consumida sin perjuicio de mayores responsabilidades, incluso de tipo penal.
Artículo 38º.- El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en ninguno de los dos casos el uso autorizado por la concesión, pagará el consumo que resulte desde la última lectura al duplo de la correspondiente tarifa.
En caso de reincidencia será castigado con igual sanción, y perderá la concesión y para restablecerle pagará el total de otra nueva y los gastos originados.
Artículo 39º.- La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado se sancionará liquidando todo el consumo al precio de la tarifa más alta y con multa del tanto al triple de la cantidad tarifada.
Artículo 40º.- Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, ya que la responsabilidad penal es compatible con la civil.
Artículo 41º.- En los casos previstos en el Artículo anterior para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de los hechos. El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar desperfectos causados, tener la instalación y demás en la forma señalada en este Reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administrativas aquí previstas con pago de nuevos derechos de acometida.
Artículo 42º.- Cuando aparezcan cometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago de agua consumida o que se calcule lo fue.
Artículo 43º.- Cuando las infracciones obedezcan al propósito de lucro, ya sea cediendo o vendiendo bajo cualquier forma el agua, además de aplicarles las penas que correspondan se cobrará el agua del duplo al triple de su precio.
Artículo 44º.- Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los Artículos precedentes se harán efectivas en el plazo de quince días, transcurrido el cual se suspenderá el servicio inmediatamente y se procederá de oficio contra los morosos. La rehabilitación del servicio llevará consigo el pago de nuevos derechos de acometida.
Artículo 45º.- El Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía podrá ordenar el corte de suministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de este Reglamento.
Artículo 46º.- Además de las penas señaladas en los Artículos precedentes, el señor Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan, dentro de los límites que autoricen las disposiciones vigentes.
Artículo 47º.- Todas las reclamaciones que se pretendan hacer relacionadas con este Servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos, salvo aquellos contra los que se formule reclamación en otro caso no serán admitidas. La reclamación contra el pago de algún recibo sólo podrá referirse a errores reflejados en el mismo. Para resolver estas reclamaciones queda facultada la Alcaldía, quien resolverá por Decreto, previas las correspondientes averiguaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.- En lo no contenido en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y legislación vigente en esta materia.
El presente Reglamento que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28/11/2023, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.>>
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Anadón, a 6 de febrero de 2024, El Alcalde, D. José Cesar Burriel Guillen.”
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