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Anuncio # Núm.2026-0912

Ordenanza reguladora uso y funcionamiento de Gimnasio Muncipal.

Publicado el  3/27/26, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Pancrudo

Departamento:
Ayto. de Pancrudo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal de uso y funcionamiento de gimnasio municipal de Pancrudo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA REGULADORA USO Y FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE PANCRUDO

CAPITULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.

Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el Gimnasio municipal, equiparado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Pancrudo.

Artículo 2.- Usuarios/as.

Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo con el siguiente criterio:

- Jóvenes hasta 18 años, que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales, con autorización de los padres. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales. Cuando la actividad deportiva se realice por menores de 16 años, será necesario que haya un monitor o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo éste responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

- Mayores de 18 años. Que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales

- El acceso a la instalación del Gimnasio Municipal supone la aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 3.- Acceso y control.

Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, aprobada por el órgano competente.

CAPITULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 4.- Normas de gestión.

La solicitud del uso de la instalación se presentará, en modelo oficial, en las oficinas del Ayuntamiento, previamente a la utilización de la instalación. En caso de menores de edad, la solicitud se hará por los padres o tutores legales del menor.

El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

Al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados, se le entregará el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe modificarlo.

Artículo 5.- Horario.

EL horario de las instalaciones será de 9:00 horas a 18:00 de lunes a domingo. No obstante mediante la publicación de bandos en la página web del Ayuntamiento o en la aplicación e Bando, así como en el tablón de anuncios, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.

La determinación del horario del Gimnasio Municipal corresponderá al Ayuntamiento, dicho horario se expondrá en lugar visible del establecimiento y del mismo se informará en las oficinas o dependencias municipales.

Artículo 6.- Sesiones de actividades deportivas.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de organizar sesiones de actividades deportivas guiadas por monitores adecuados, la duración con carácter general de estas sesiones será de una hora aproximadamente. El número de participantes en estas sesiones dependerá de la actividad de que se trate en función de las características de la instalación.

Artículo 7.- Derechos de los usuarios/as.

Son derechos de los usuarios/as los siguientes:

- A ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.
- Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

- Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, la presente Ordenanza.

- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito en el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Obligaciones de los usuarios/as

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, el fomento de hábitos higiénicos y la prevención de riesgos de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios:

- Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

- Se prohíbe comer, beber bebidas alcohólicas y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

- Hacer uso de las instalaciones deportivas con la ropa y el calzado deportivo adecuados, no se permitirá el acceso a las instalaciones con calzado no deportivo, excepto a las personas que presenten alguna discapacidad o anomalía y lo acrediten con el pertinente justificante.

- Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

- Será obligatorio llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso y una esterilla para los ejercicios que deban realizarse en el suelo.

- Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos.

- Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del personal del gimnasio, cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se desarrolle en el recinto.

- Abonar las tasas correspondientes.

- Será responsabilidad exclusiva de los usuarios/as contar con el material deportivo necesario para la práctica deportiva.

- El Ayuntamiento no se hace responsable de la perdida de objetos y pertenencias de los usuarios.
CAPITULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 9.

Se consideran infracciones de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Infracciones leves:

- Causar daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

- No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al personal encargado.

Infracciones graves:

- Comer o fumar dentro del recinto del gimnasio.

- Acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el equipamiento adecuado (calzado y ropa deportiva).

- Acceder al recinto con animales de compañía.

- Causar daños graves, de forma involuntaria o no, a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismo o a otras personas.

- Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., así como la suplantación de la identidad.

- La reincidencia en incumplimientos considerados leves.

Infracciones muy graves:

- Agredir a otros usuarios de la instalación.

- Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de las pertenencias de otros usuarios.

- En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año con independencia de las sanciones que pudieran recaer.

Consecuencias de los incumplimientos:

- Los incumplimientos leves se corregirán en un primer momento con el apercibimiento por escrito, y de no desistir con la pérdida de la condición de usuario por un período de 30 días.

- Los incumplimientos graves, se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días hasta 5 años, así mismo podrá requerirse la reposición del daño causado.

El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el BOP de Teruel y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, plazo en el que la administración del estado o de la comunidad autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.”

Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pancrudo, a fecha de la firma electrónica.

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