BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4131

Aprobación definitiva Modificación presupuesto nº 1-2025.

Publicado el  12/15/25, BOP número  237

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cubla

Departamento:
Ayto. de Cubla

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuesto nº 1-2025 de crédito extraordinario financiado con bajas y anulaciones en otras aplicaciones de gasto y mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
920
62200
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA MUNICIPAL
0
48479,35
48479,35


TOTAL


48479,35












Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas en otras aplicaciones de gastos y con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos
finales
Progr.
Económica
1522
60902
Construcción de Viviendas sociales
25248
25248
0
1522
640
Redacción proyecto Construcción viviendas sociales en Cubla
14000
14000
0
920
623
Climatización Centro Social
7000
7000
0


TOTAL BAJAS
46248
46248














MAYORES INGRESOS
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Aplicable a este expte


Cap.
Art.
Conc.



4
20
00
Participación Tributos Estado
10000
17143,43
2231,35


TOTAL INGRESOS





Esta modificación se justifica por la necesidad de contemplar la obra incluida en los planes de obras y servicios de este año, la Rehabilitación de Vivienda Municipal en Cubla, cuya financiación se va a realizar con bajas de otras aplicaciones y con mayores ingresos de la participación de tributos del estado de este año.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Cubla, a fecha de firma electrónica.
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