BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1661

Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de accesos al nuevo Hospital General de Teruel, Trazado alternativo,

Publicado el  5/17/24, BOP número  94

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 6 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de accesos al nuevo hospital general de Teruel, Trazado alternativo, según documentación redactada por el ingeniero D. Ismael Villalba Alegre, promovido por el Servicio Aragonés de Salud, seguido en el seno del expediente administrativo 8/2024-PLANURB. Dicha aprobación quedará sujeta a las siguientes prescripciones:
- Se deberán incluir las prescripciones indicadas en los diversos informes sectoriales emitidos para la Modificación puntual PGOU n.º 23 Sistema General de Comunicaciones acceso al nuevo Hospital de Teruel y Sistema General de Equipamiento de Servicios en suelo no urbanizable "El Planizar" y establecimiento servidumbres aeronáuticas de Teruel (Expediente 21/2022/PLANURB) aprobado definitivamente el 14/03/2023.
- Plazo de garantía: Un mínimo de 5 años, conforme artículo 123-1º TRLUA.
- El replanteo de alineaciones y rasantes deberá realizarse conforme a las coordenadas que se indican en el plano U.01.02 Planta general. Rasantes, debiendo solicitarse la emisión de la correspondiente acta de replanteo previo al inicio de las obras conforme se establece en la ordenanza de alineaciones y rasantes.
- Dadas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas contempladas en el proyecto, el mismo queda condicionado a las resoluciones que se emitan desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos presentados.
- La actuación y las reposiciones de servicios y otros, deberán contar con todas las autorizaciones y licencias pertinentes. Al efecto, se deberán tener en cuenta todas las consideraciones incluidas en los correspondientes informes técnicos municipales. Respecto a la ocupación y uso por servicio público de dominio público forestal, se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. No se realizarán actuaciones que no hayan sido recogidas en el proyecto.
- Previamente al inicio de las actuaciones, se notificarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel de las fechas previstas para su realización, para que pueda designar a personal cualificado para la supervisión de las actuaciones, y en su caso, establecer condiciones adicionales a la conservación del medio natural del entorno.
- Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los efectos negativos sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc…, así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 2 m. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.
- Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas, siendo necesario que se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes del vial y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas o mediante hidrosiembra si los taludes superan los 30º, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria. Para ello se utilizará la tierra vegetal previamente acopiada. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y riegos. También se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias.
- En la zona que se prevé configurar como zona verde se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
- Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos o de sequía. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.
- En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
- Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos y arroyos o de cualquier otro punto de agua, y fuera de las zonas con vegetación natural.
Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en los sistemas de recogida existentes ya sean municipales o comarcales.
- Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden anual y legislación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el momento en que se realicen las obras.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de las acciones legales pertinentes.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la promotora, con indicación de las acciones legales pertinentes. Igualmente se indicará tanto la advertencia expresa de personarse y comunicar en la Unidad de Infraestructuras Municipal la fecha de inicio de las obras, a los efectos oportunos.
Cuarto.- Establecer que la documentación a entregar por parte del promotor de la obra al Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la recepción formal de la misma deberá incluir los siguientes documentos:
- Memoria modificaciones.
- Certificado final de obras, planos finales de obra.
- Planos georreferenciados con coordenadas ETRS-89
- Fotos de la ejecución de la obra.
- Informe de control de calidad.
· Control de terraplenes.
· Control de relleno de zanjas.
· Control del Hormigón.
· Control de zahorra artificial.
· Control de firmes. Mezclas bituminosas en caliente.
- Instalaciones de Agua.
- Fichas de materiales.
- Certificado topográfico verificación coordenadas.
- Documentación de gestión de residuos.
- Legalización instalación de alumbrado, boletines.
- Revisión y reparaciones en red de saneamiento y pluviales. (Cámaras)
Quinto.- Dar traslado al Director del Servicio Técnico Municipal de Infraestructuras junto con una copia diligenciada del documento técnico aprobado definitivamente en formato papel y digital. Dar traslado al delineante municipal de una copia del documento técnico aprobado definitivamente en formato digital, a efectos de su incorporación a la cartografía municipal. Dar traslado al Sr. Arquitecto Municipal del Excmo, Ayuntamiento de Teruel, a la Unidad de Licencias y a los Sres. Arquitectos del Área de Ciudad y Sostenibilidad para su conocimiento y efectos.
Sexto.- Dar traslado a la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado UTE Agua y Alcantarillado de Teruel S.A. “Aguas de Teruel”, del presente acuerdo para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
En Teruel, a 14 de mayo de 2024.- Por delegación del Secretario General.
El Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Manuel S. Antón Benayas.
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