BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1029

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a COMIÓLICA, S.L.U.

Publicado el  4/8/26, BOP número  65

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Ministerio Transición Ecológica Reto Demog.

Departamento:
Ministerio Transición Ecológica Reto Demog.

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SEE/DGPEM/SGIISE/ Resolución PEol-ALM-019 (AAP y AAC)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a COMIÓLICA, S.L.U. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento “Hibridación La Loma”, de 36 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente “La Loma”, de 36 MW de potencia instalada, en los municipios de Escucha, Aliaga, Palomar de Arroyos y Cuevas de Almudén, en la provincia de Teruel.

Con fecha 29 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Registro de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de COMIÓLICA, S.L.U., por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de para el proyecto de almacenamiento denominado “Hibridación La Loma con batería de almacenamiento”, de 36 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente “La Loma”, de 36 MW de potencia, en los municipios de Escucha, Aliaga, Palomar de Arroyos y Cuevas de Almudén, en la provincia de Teruel.

Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula Informe de Impacto Ambiental (en adelante, IIA) del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía “Hibridación La Loma con batería de almacenamiento”, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente “La Loma”, en la provincia de Teruel», en el sentido de que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando que se cumplan las medidas incluidas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales de dicha resolución. El IIA ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 162, de 7 de julio de 2025.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Ayuntamiento de Aliaga, de Dialta Inversiones y Desarrollos, S.A. y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), solicitando documentación adicional, estableciendo condicionados y la necesidad de solicitar determinadas autorizaciones. El promotor remite respuesta, indicando que presta conformidad al condicionado propuesto, adjuntando documentación, y asume el compromiso de solicitar todos los permisos y autorizaciones preceptivas, así como de adoptar todas las medidas que la Diputación pueda imponer en el desarrollo de sus competencias. Se da traslado al organismo, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad.

Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel (Sección Minas) informando que las infraestructuras de evacuación del proyecto afectan al derecho minero nº 2863, vigente e inactivo, propiedad de Minas Palomar, S.A. (ahora Dialta Inversiones y Desarrollos, S.A.). El promotor responde comunicando que dicha empresa ha sido uno de los organismos consultados durante la tramitación de la solicitud del proyecto y ya mostró conformidad al mismo por no observar afección sobre los trabajos mineros que se pudieran desarrollar en la concesión minera.

Preguntados el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Gobierno de Aragón; la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Sección de Energía del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado y el 6 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 23 de enero de 2026, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado Informe de Impacto Ambiental favorable, concretado mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, IIA), en el que se establecen unas prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, sin perjuicio de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten exigibles en cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el IIA, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la citada resolución de IIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones establecidas en el IIA, el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, entre otras, las siguientes:

El promotor deberá incluir el cálculo de la huella de carbono del proyecto con especial énfasis en la asociada a las baterías y, proponer medidas destinadas a reducirla y a compensarla (Punto c.1. Medio atmosférico y cambio climático).


El Plan de Restauración deberá incluir las superficies de carácter temporal finalmente afectadas con una metodología propia y específica de restauración para cada una de las comunidades vegetales afectadas. Asimismo, se deberá realizará una prospección de flora previa al inicio de las obras, en época de floración, para determinar la presencia de especies amenazadas y tomar las medidas oportunas al respecto. (Punto c.4. Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).
Se deberá incluir en el proyecto un estudio de aumento de tráfico pesado y su afección, que incluya las medidas correctoras necesarias. (Punto c.8. Bienes materiales y patrimonio cultural).
Se deberá incluir en el proyecto un plan de protección frente a la generación de incendios forestales que recoja las medidas preventivas para paliar dicha generación. (Punto c.9. Análisis de riesgos y vulnerabilidad).

Igualmente, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en el IIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico La Loma, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-004036, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica “Valdeconejos 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

El módulo de almacenamiento “Hibridación La Loma con batería de almacenamiento”, de 36 MW de potencia instalada cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica “Valdeconejos 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica emitió, con fecha 7 de noviembre de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Valdeconejos 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento La Loma, para su hibridación con el parque eólico La Loma.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Líneas subterráneas a 20 kV que conectan la instalación de almacenamiento con la subestación eléctrica existente SET La Loma 20/220 kV.

Ampliación de la subestación eléctrica existente SET La Loma 20/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación “SE Valdeconejos 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U., no forma parte del alcance de este expediente, al aprovecharse las siguientes infraestructuras existentes:

Subestación eléctrica “La Loma 20/220 kV” (EXPTE: TE-AT0056/11 del Gobierno de Aragón).

Línea aérea de alta tensión a 220 kV desde subestación eléctrica “La Loma 20/220 kV” hasta subestación transformadora “SET Valdeconejos 220 kV” (EXPTE: TE-AT0057/11 del Gobierno de Aragón).

Subestación transformadora “Generación Valdeconejos 220 kV” (EXPTE: TE-AT0004/12 del Gobierno de Aragón).

El promotor suscribió, con fecha 17 de octubre de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad y presentando algunas alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en esta resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas


RESUELVE

Primero. OTORGAR A COMIÓLICA, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para el módulo de almacenamiento “La Loma”, de 36 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente “La Loma”, de 36 MW de potencia instalada, en los municipios de Escucha, Aliaga, Palomar de Arroyos y Cuevas de Almudén, en la provincia de Teruel, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Segundo. OTORGAR COMIÓLICA, S.L.U., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para el módulo de almacenamiento “La Loma”, de 36 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente “La Loma”, de 36 MW de potencia instalada, en los municipios de Escucha, Aliaga, Palomar de Arroyos y Cuevas de Almudén, en la provincia de Teruel, con las características definidas en el documento “Modificado de Proyecto Técnico Administrativo Hibridación La Loma con Batería de Almacenamiento”, fechado en julio de 2025 y visado el 5 de septiembre de 2025, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento junto al parque eólico existente “La Loma”, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

Tipo de tecnología: Baterías de Ion-Litio.

Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 36 MW.

Unidades de baterías: 16 contenedores de dos configuraciones.

o 14 contenedores Sungrow ST4595UX x 11 racks de 417,9 kWh.

o 2 contenedores Sungrow ST3760UX x 9 racks de 417,9 kWh.

Capacidad de almacenamiento: 71,90 MWh.

Capacidad de acceso a la red: 36 MW.

Inversores:

o Número: 172 unidades.

o Modelo: SC210HX.

o Potencia: 210 kVA.

Centros de transformación (CT): 8.

Transformadores:

o Número: 8, 1 por cada CT.

o Potencia: 5.140 kVA.

o Frecuencia: 50 Hz.

o Número de fases: 3.

o Tensión nominal primaria: 0,69/20 kV.

Potencia activa máxima del transformador: 40 MW.

Localización: término municipal de Aliaga, provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

2 líneas subterráneas de media tensión a 20 kV que conectan la instalación de almacenamiento con la subestación eléctrica existente SET La Loma 220/20 kV.

o Tensión: 12/20 kV.

o Sección: 240 y 400 mm2

Ampliación de la subestación eléctrica “SET La Loma 20/220 kV”. El sistema colector de media tensión a 20 kV del módulo de almacenamiento se conectará a las dos posiciones de línea que el parque eólico La Loma dejará libres tras la reagrupación de las líneas:

o Dos celdas de línea correspondiente al Parque Eólico La Loma.


o Dos celdas de línea correspondiente al Módulo de Almacenamiento La Loma.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica “SET La Loma 20/220 kV”, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica “SE Valdeconejos 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U., se encuentra en funcionamiento y no forma parte del alcance de este expediente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.


EL DIRECTOR GENERAL,

Manuel García Hernández

(Firmado digitalmente)


ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.


2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.


El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.


3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el Informe de fecha 25 de junio de 2025, mediante la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Impacto Ambiental, IIA.


5. El citado IIA establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.


6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.


7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.


8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.


9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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