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BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS

Publicado el  10/4/22, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

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BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS
PRIMERA.-OBJETO
Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador/a Social laboral fijo, con destino al Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del/la trabajador/a.
La jornada laboral será completa, pudiendo ser de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 14:30 horas.
SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISIÓN
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
3.1 Las personas aspirantes para ser admitidas deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) Disponer del permiso de conducción B1 y disponibilidad de vehículo.
h) Ser personal laboral perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo de la Comarca Andorra Sierra de Arcos en situación de prestación de servicios o situación equiparable.
i) Haber prestado servicios en la administración pública al menos durante cinco años.
j) No podrán participar en esta convocatoria el personal laboral que hubiera obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino.
3.2 Las personas aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.
3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
3.4 Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
3.5 No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
CUARTO.- INSTANCIAS.
Las instancias (según modelo contenido en el Anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, Calle Candela, nº 2, 44500 Andorra (Teruel), en horario de 7,00 a 14,30 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede Electrónica de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
A la instancia conforme al anexo II, en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del Título exigido y Méritos a valorar.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de las pruebas.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de examen.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador estará formado por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por las personas aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal Andorra Sierra de Arcos.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
13. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segundo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
El procedimiento de selección constará de una primera fase de oposición que computará al 60% y una segunda fase de concurso de valoración de méritos al 40%.
Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
El día, hora y lugar de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a las personas aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test.
Primer Ejercicio, Test.-
El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las con- testadas erróneamente no se penalizarán. La puntuación máxima posible será de 6 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. Siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos para superarla.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y el tablón de anuncios físico de esta Comarca las calificaciones obtenidas.
FASE DE CONCURSO.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de las personas aspirantes que hayan sido consideradas como aptas en la citada fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. No se aceptarán méritos presentados una vez finalizado el plazo. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
- Experiencia Profesional: Máximo 1,80 puntos.
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados.
1. Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como Trabajador Social: 0,08 puntos por mes trabajado.
2. Servicios prestados en cualquier entidad privada, como Trabajador Social: 0,03 puntos por mes trabajado.
- Formación: Máximo 2,20 punto.
1) Titulación académica.
La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. La puntuación máxima por titulación será de 1 punto.
* Doctorado.- 1 punto.
* Máster Universitario - 0,80 puntos.
* Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario- 0,60 puntos.
2) Por cursos de formación, jornadas, conferencias y similares realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
* Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
* Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
* Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
* Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
* Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
* Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,20 punto.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas, deberán además presentarse en Castellano o en su traducción oficial.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, Colegios profesionales o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los/as opositores/as vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que se haya superado, y la de la fase de concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
- En primer lugar, la mayor puntuación de experiencia.
- En segundo lugar, mayor puntuación en titulación.
- En tercer lugar, mayor nota de examen.
- En cuarto lugar, mayor puntuación en cursos de formación.
NOVENA.- Lista de personas aprobadas.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede electrónica y en el tablón de anuncios físico de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, la relación provisional de personas aprobadas ordenada de mayor a menor puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso y las alegaciones relativas a la fase de oposición.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones se declarará definitiva la relación provisional de personas aprobadas, o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal en el plazo máximo de 5 días naturales, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo a la Presidenta de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos.
Si el Tribunal apreciara que las personas aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
DÉCIMA.- Presentación De Documentos.
El/la Aspirante propuesto/a deberá presentar ante La Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa
e) Originales de los méritos para su compulsa.
f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado/a quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato/a se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
La persona aspirante propuesta deberá presentar igualmente una autorización a la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de éstas. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona aspirante su aportación.
Quienes tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quién dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del exámen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
DÉCIMO SEGUNDA.- Formalización Del Contrato.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la formalización del contrato del candidato o candidata propuesto/a por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabaja- dores/as, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los/as trabajadores/as que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia.
DÉCIMO TERCERA.- INCIDENCIAS.
Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.
DÉCIMO CUARTA.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
DÉCIMO SEXTA.- Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
Andorra, a fecha de firma electrónica, La Presidenta
Anexo I -TEMARIO-
NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura. Derechos y deberes.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: concepto y ámbito de aplicación. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.
4. Régimen local español. Especial referencia al sistema aragonés: las Comarcas. Competencias.
5. Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
6. Funcionamiento de los órganos colegiados comarcales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
7. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido.
8. Subvenciones. Concepto. Régimen de concesión. Justificación.
9. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local y el personal laboral. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.
10. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.
11. La atención al público: acogida e información. Relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público.
12. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley y objetivos de las políticas de servicios sociales.
13. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Principios rectores del Sistema de Servicios Sociales.
14. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas como destinatarias. Derechos de las personas usuarias de Servicios Sociales.
15. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Deberes en relación con los Servicios Sociales.
16. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Sistema público de Servicios Sociales. Estructura funcional. Servicios Sociales generales y Servicios Sociales especializados.
17. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Estructura territorial. Áreas básicas de Servicios Sociales Generales.
18. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales.
19. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Título III de Catálogo de Servicios Sociales.
20. Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Título V de Régimen competencial y organizativo.
21. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título I de Disposiciones generales. Título II de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y sus garantías.
22. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título III de Protección Social y Jurídica de los menores.
23. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título IV de los menores en conflicto social. Título V de distribución de competencias.
24. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título VI de Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia.
25. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar, disposiciones generales.
26. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo I, configuración del sistema.
27. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo II, Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
28. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo III, la dependencia y su valoración. Título I, Capítulo IV, reconocimiento del derecho. Título I, Capítulo V, financiación del sistema y aportación de los beneficiarios.
29. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título II, la calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
30. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales en Aragón.
31. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de servicios sociales en Aragón.
32. Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el Servicio de Información, Valoración, diagnóstico y orientación social.
33. El servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia, Orden del 29 de abril de 2013, de desarrollo del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.
34. Reglamento de la Comarca Andorra Sierra de Arcos del Servicio de Ayuda a Domicilio.
35. Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
36. Reglamento del Servicio de Estancias Diurnas de la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
37. Actitudes adecuadas para una buen práctica profesional. Código Deontológico de Trabajo Social.
38. Prestaciones económicas en la acción social.
39. Ingreso mínimo vital.
40. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
41. Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2001, de 20 de mayo.
42. Prestación de Ayuda de Integración Familiar.
43. Intervención de los Servicios Sociales generales en el área de Mujer. Violencia de género, atención, recursos, procedimientos y dispositivos para la atención y protección a las víctimas. Competencias de los Servicios sociales generales y específicos en materia de mujer.
44. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón.
45. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
46. Violencia doméstica y otros tipos de violencia. Prevención, detección, intervención y coordinación desde los servicios sociales generales en Aragón. Funciones e intervención desde los servicios especializados. Coordinación entre ambos.
47. Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.
48 El Servicio de Intervención familiar en los servicios sociales.
49. Normativa civil y procesal de capacidad jurídica de personas discapacitadas-Ley 8/2021, de 2 de junio
50. La iniciativa social. Concepto y régimen jurídico. Registro de entidades y centros. Declaraciones de interés social.
51. Adicciones. Recursos preventivos y de atención en Aragón. El papel de los servicios sociales comunitarios. II Plan Comarcal de Prevención de Adicciones de la Comarca Andorra Sierra de Arcos 2021-2025.
52. El equipo en trabajo social.
53. El método en Trabajo social y técnicas e instrumentos. Entrevista.
54. Reglamento de Transporte a centros Sanitarios en la Comarca Andorra Sierra de Arcos.
55. La planificación en trabajo social. Niveles de planificación. Planes, programas y proyectos: definición. Tipos de planificación.
56. La evaluación. Tipos, metodología e instrumentos.
57. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social.
58. El proceso de socialización. Agentes de socialización: familias, escuela y otros.
59. La intervención en Trabajo Social. Niveles de intervención en trabajo social. La investigación social.
60. La marginación y exclusión social. Recursos y modalidad de intervención a colectivos con problemas de marginación.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
D./D.ª.....................................................................................................…………………………………….........con residencia en...................................calle....................................………………………………………..nº.....…….. y teléfonos de localización .................................................................................................... provisto/a de D.N.I. nº ...................……………. y email de contacto………………………………………………………………………...
MANIFIESTA: Que enterado/a de la convocatoria para la Cobertura de una plaza de trabajador/a social de La Comarca Andorra Sierra de Arcos
DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación
Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
Titulación.
La documentación justificativa de los méritos alegados, que es la siguiente:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
SOLICITA: Ser admitido/a en el proceso de selección convocado, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

En ..........................a ...... de de 202 .

Fdo. _

SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS. C/ CANDELA, 2.- 44500 ANDORRA
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