BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-2685

Bases reguladoras y  convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal para desempeñar el puesto de administrativo,

Publicado el  7/21/22, BOP número  138

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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TEXTO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, de fecha 27 de junio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, para la selección, mediante procedimiento de concurso, de personal que puedan desempeñar el puesto de administrativo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ADMINISTRATIVOS MEDIANTE PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO
PRIMERO. Normas Generales
1.1. Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo comarcal que facilite la contratación por la Comarca Comunidad de Teruel, en virtud de sus necesidades, de personal del Grupo C, Subgrupo C1, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Categoría Administrativo (artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera), como personal laboral temporal o funcionario interino.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, valorándose como méritos los previstos en las presentes bases, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de actos integrantes del presente procedimiento, el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica comarcal y en la Web de la Comarca Comunidad de Teruel.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
2.1. Para ser admitido en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.
C) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de Administrativo, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza/puesto de trabajo solicitado.
D) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERO. Solicitudes
3.1 Las instancias deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I) establecido por la Comarca Comunidad de Teruel, e irán dirigidas a la Presidencia Comarcal debiendo presentarse en el Registro General de la Comarca Comunidad de Teruel situado en Calle Temprado nº 4, de Teruel, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
3.2 El modelo de solicitud figura como Anexo I de estas bases y podrá descargarse desde la página Web de la Comarca Comunidad de Teruel : www.comarcateruel.es
3.3 En la instancia, en la cual las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda y se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Declaración de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
d) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o personal laboral.
3.4 Respecto a la documentación anterior bastará con la presentación de copias simples de la misma, sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos administrativos competentes, puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno para comprobar la veracidad de la documentación aportada, derivándose de ello las consecuencias que procedan de minoración de puntuación o en su caso de exclusión de detectarse falsedad o manipulación de los documentos presentados.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar únicamente su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3.6 En caso de modificarse alguno de los datos personales (dirección, teléfono de contacto, etc), la persona inscrita en bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos permitiéndose con ello que se realicen los llamamientos de forma adecuada. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas inscritas en la bolsa de empleo no generará responsabilidad para la Comarca Comunidad de Teruel.
3.7 La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo ésta norma del concurso, que obliga a la propia Administración, a los tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren.
3.8 El aspirante propuesto, cuando sea requerido para su contratación, deberá aportar la documentación original justificativa de los méritos, para su comprobación por la Administración con la documentación aportada inicialmente.
3.9 Conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en los Servicios Sociales de la Comarca Comunidad de Teruel con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel, en Sede Electrónica, y en el Portal de Transparencia, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.2 En caso de presentación de alegaciones, éstas serán resueltas en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo la Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Comarca, en Sede Electrónica, y en el Portal de Transparencia de la Comarca.
QUINTO. Tribunal Calificador
5.1 La composición del tribunal será designada por Presidencia comarcal y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo a la paridad.
5.2 El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
5.3 Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al de la plaza convocada, y su pertenencia al tribunal lo será en todo caso a título individual. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
SEXTO. Elaboración de la bolsa de empleo.
6.1 Elaborada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los candidatos admitidos.
6.2 La valoración de los méritos se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
A) EXPERIENCIA LABORAL:
Puntuación máxima en este apartado: 18 puntos.
● Experiencia en la categoría objeto de la convocatoria como empleado en una Administración Pública: 1,8 puntos por año, o por cada mes trabajado 0,15 puntos.
● 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo, Técnico de Administración General, Técnico de Administración Especial o Secretario-Interventor.
A estos efectos se computarán los meses de 30 días.
La experiencia profesional en las administraciones públicas se acreditará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente en la que conste fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, categoría y funciones realizadas, así como si tales servicios fueron prestados como funcionario interino o personal laboral.
B) TITULACIÓN:
Puntuación máxima en este apartado: 2 puntos.
Por cada título académico distinto del alegado para el acceso, relacionado con la categoría:
1 punto
C) FORMACIÓN:
Puntuación máxima en este apartado : 10 puntos
Por cursos de formación y perfeccionamiento, en Centros Oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir desempeñar, realizados en los últimos 10 años previos a la presentación de la instancia, con arreglo al siguiente baremo:
● Hasta 10 horas: 0,10 puntos
● De 11 a 20 horas: 0,25 puntos.
● De 21 a 40 horas: 0,5 puntos.
● De 41 a 60 horas: 0,75 puntos.
● De 61 a 80 horas: 1,00 punto.
● De 81 a 100 horas: 1,50 puntos.
● De 101 a 200 horas: 2,00 puntos.
● De 201 a 300 horas: 2,50 puntos.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia del certificado o diploma, con indicación del número de horas lectivas y contenido del curso.
Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá salvo que en el propio título se establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito.
No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.
6.3. Criterios de desempate:
Si se produjera algún empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, el Tribunal resolverá conforme a los siguientes criterios:
- Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.
- Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.
- Por último, el tribunal de selección tomará como criterio definitivo el sorteo para resolver el empate.
SÉPTIMO. Publicación de la relación valorada de aspirantes
7.1 Concluido el proceso de valoración de los aspirantes se levantará por el Tribunal acta provisional que contendrá la relación valorada de los aspirantes.
7.2 Presidencia Comarcal dictará resolución ordenando la publicación de la lista provisional, conforme a los resultados obtenidos que se reflejen en el acta del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, y en el Portal de Transparencia. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para in­terponer reclamaciones. En caso de no interponerse reclamaciones, se entenderá definitiva y se constituirá la bolsa de empleo mediante resolución de Presidencia Comarcal, publicándose la misma en los sitios pertinentes ya citados.
OCTAVO. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo
8.1 Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo ocuparán el puesto de la lista que les corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer junto al número del puesto ocupado la puntuación que ostenta dentro del listado. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa será por orden de máxima puntuación.
8.2 Se hará uso de la Bolsa de Empleo para contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente u otras necesidades, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
8.3 El llamamiento se efectuará por vía telefónica, debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de, al menos, una hora entre ellas. Si el aspirante llamado no respondiese, se dejará constancia documental del intento efectuado, indicando fecha y horas de las llamadas efectuadas y pasando automáticamente a continuación a efectuar el llamamiento al siguiente aspirante que figure en la relación. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado y se aguardará un período máximo de dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
8.4 Si no se contesta al llamamiento, se rechaza la oferta o bien se renuncia al trabajo después de ser contratado, se perderá su posición en la lista, pasando a ocupar el último lugar. Si se acepta la oferta deberá aportar la documentación con arreglo a lo establecido en estas bases.
8.5 En el llamamiento se informará al aspirante de las condiciones de contratación. Se aguardará un período máximo de 24 horas para que el aspirante manifieste su aceptación.
8.6 Aceptado el llamamiento, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato y el plazo para el mismo, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada laboral y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.
8.7 Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación exigida, no podrá ser contratado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación. En el supuesto de no comparecer para la formalización del contrato, se entenderá que renuncia al mismo.
8.8 La persona contratada, mientras dure el contrato, quedará en suspenso en la bolsa de empleo. Cuando se produzca el fin del contrato, por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente. Si la finalización de la relación laboral está originada por renuncia del propio trabajador/a, independientemente de la causa que motive dicha renuncia, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la misma.
8.9 Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación.
c) Estar en la situación de embarazo, parto, adopción o acogimiento, Baja de maternidad o paternidad o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o convenio colectivo que resulte de aplicación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente.
f) Otros casos de fuerza mayor que deberán ser justificados.
g) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
8.10 Si efectuado el llamamiento el aspirante rechazase la oferta o bien no contestase en el plazo concedido, se anotará la correspondiente diligencia en el expediente.
8.11 Si se produce el rechazo sin alegar justa causa, el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Si el aspirante rechaza dos llamamientos consecutivos sin causa justa queda bloqueado en la bolsa y, el trabajador no podrá ser nuevamente objeto de llamamiento hasta que solicite a la Comarca Comunidad de Teruel su activación en la bolsa, debiendo transcurrir un periodo mínimo de un año a partir de que fue bloqueado para solicitar su activación. En su reincorporación, pasará a último lugar en la bolsa.
8.12 Si un aspirante rechaza un mínimo de dos llamamientos consecutivos por causa justa queda bloqueado en la bolsa y el trabajador no podrá ser nuevamente objeto de llamamiento hasta que solicite a la Comarca Comunidad de Teruel su activación en la bolsa, debiendo transcurrir un periodo mínimo de un mes a partir de que fue bloqueado para solicitar su activación. En su reincorporación pasará al lugar que ocupaba en la lista.
8.13 Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) Por voluntad del solicitante.
b) Por haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o personal laboral.
c) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesario de acuerdo a lo establecido en estas bases.
d) Otras causas previstas legalmente.
La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.
NOVENO. Incidencias
9.1 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2 Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
9.3 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca Comunidad de Teruel, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
9.4 En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Teruel, El Presidente, D. José Samuel Morón Sáez.

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ADMINISTRATIVOS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

D./Dª.__________________________________________, con D.N.I. nº _______________con domicilio en ______________________________________________________, teléfonos de localización __________________________________________________ y dirección de correo electrónico_____________________________________, ante usted,
EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria de la Comarca Comunidad de Teruel para la creación de una bolsa de trabajo de ADMINISTRATIVOS, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha de ____________________

DECLARA:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Poseer la titulación exigida en las bases de la convocatoria.
6. Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
7. Que acepta en su totalidad y se somete a las bases que rigen la presente convocatoria.
8. Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la Comarca Comunidad de Teruel, conforme a los términos indicados en esta solicitud.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Ser admitido/a en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para formar parte de la bolsa de trabajo temporal de la categoría de ADMINISTRATIVO
En Teruel, a ___ de _____________ de 202_.

Fdo. __________________________

SR PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL


INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
P4400027A
CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel)
978617280
dpd@comarcateruel.es
Finalidad
Gestión de méritos y de datos personales de candidatos para evaluar su idoneidad para los puestos ofertados, así como para su inclusión en futuros procesos de selección de la Comarca.
Legitimación
Consentimiento explicito del candidato.
Destinatarios
No se cederán datos a terceros.
Derechos
El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional a través de la siguiente dirección: CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) o a través del e-mail: dpd@comarcateruel.es
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página web www.comarcateruel.es
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