Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre de la supresión o modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZAS FISCALES VIGENTES, REVISIÓN Y SUPRESIÓN, APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE.- Se presenta la relación de ordenanzas fiscales vigentes al día de la fecha con la intención de proceder a la supresión de las que no se aplican y actualización, en su caso de las que si se vienen aplicando.- Por otra parte, la excelente situación económica de la que actualmente goza el ayuntamiento permite eliminar una serie de tributos tanto por disminuir la presión fiscal sobre los vecinos, en unos casos, como por la escasa recaudación, en otros, que resultan altamente irrentables.- Analizado el tema, y tras el correspondiente debate, la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto de Cañada Vellida, por unanimidad, que supone mayoría absoluta, acuerda:
1º.- Mantener, en las condiciones en las que se vienen aplicando las ordenanzas fiscales que regulan los siguientes tributos:
Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.-
Tasa por la prestación del servicio o realización de actividad: Cementerio Municipal.-
Tasa por ocupación terreno público con Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre, de Distribución o Registro, Básculas, Aparatos para Venta Automática y Análogos que se establezcan sobre la Vía Pública o Vuelen sobre la Misma.-
Tasa por utilización de medios de pesar y medir.-
Tasa por Transito Ganados por las vías públicas municipales.-
2º.- Suprimir las ordenanzas fiscales siguientes y, en consecuencia, dejar de aplicar los tributos correspondientes a:
Tasa la prestación del servicio de alcantarillado.-
Tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.-
Tasa por la prestación del servicio de otorgamiento licencias urbanísticas.-
Tasa por la prestación del servicio o realización de actividad: servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.-
Tasa por ocupación terreno público, por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.-
Tasa por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.-
Tasa Sanidad preventiva animal.-
Precio Público por ocupación terreno público con mercancías, materiales, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.-
Precio público por ocupación terreno público por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.-
Precio Público por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.-
Precio Público por saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.-
Precio Público por elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.-
Precio Público por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal: rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos.-
Precio Público por la prestación del servicio o realización de actividad: Vacunación antirrábica.-
Precio Público por Transito Ganados por las vías públicas municipales.-
Precio Público por desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.-
Precio Público por ocupación terreno público por Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre, de Distribución o Registro, Básculas, Aparatos para Venta Automática y Análogos que se establezcan sobre la Vía Pública o Vuelen sobre la Misma.-
3º.- Modificar la ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, reduciendo las actuales tarifas vigentes a las mínimas que en cada momento disponga la legalidad vigente.-
4º.- Delegar en el Sr alcalde, o quien legalmente le sustituya, tan ampliamente como proceda en derecho para la ejecución del presente acuerdo.-»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel.-
Cañada Vellida, a 11/01/2024.- El alcalde, Miguel Morte López.-