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ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR ACTOS Y ESPECTÁCULOS CON MOTIVO DEL ECLIPSE SOLAR DEL 12 DE AGOSTO DE 2026

Publicado el  12/18/25, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alloza

Departamento:
Ayto. de Alloza

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR ACTOS Y ESPECTÁCULOS CON MOTIVO DEL ECLIPSE SOLAR DEL 12 DE AGOSTO DE 2026


Artículo 1. Objeto y fundamento
La presente ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por la celebración de espectáculos, actividades y actos extraordinarios en el municipio con motivo del eclipse solar previsto para agosto de 2026, incluyendo conciertos, proyecciones, talleres, actividades astronómicas y cualquier evento organizado que implique asistencia de público.
Se establece esta tasa en virtud de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la autorización y celebración de cualquier acto, espectáculo o actividad con asistencia de público relacionada con el eclipse solar de agosto de 2026, que se desarrolle en espacios municipales, vías públicas o instalaciones autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten la autorización, organicen o participen en los actos sujetos a la tasa.
La obligación de pago corresponde al organizador del evento, salvo en los casos en que el cobro se realice directamente a los asistentes a través de entradas.

Artículo 4. Tarifas
Se establecen las siguientes tarifas por persona:
Concepto
Importe (€)
Observaciones
Entrada reducida
5
Niños menores de 12 años y personas con discapacidad reconocida
Entrada general
10
Público general
Experiencia completa
15
Acceso a servicios adicionales, talleres, zonas especiales o actividades complementarias durante el eclipse
Artículo 5. Exenciones
Podrán aplicarse exenciones a colectivos específicos mediante acuerdo del Pleno Municipal, previo informe de la Intervención Municipal.
Artículo 6. Devengo
La tasa se devenga en el momento de la venta de la entrada o de la autorización del acto y será exigible antes del inicio del espectáculo o actividad.
Artículo 7. Gestión e ingreso
1. El cobro de la tasa será gestionado por el Ayuntamiento, pudiendo delegar la recaudación en la entidad organizadora mediante convenio.2. Los ingresos se realizarán en la Cuenta Municipal designada para tal fin.
Artículo 8. Infracciones y recargos
1. La falta de pago constituirá infracción tributaria, aplicándose recargos y procedimientos de apremio conforme a la Ley General Tributaria.2. La celebración de actos sin autorización dará lugar a las sanciones establecidas por la normativa municipal vigente.
Artículo 9. Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación exclusivamente a los actos celebrados con motivo del eclipse solar de agosto de 2026.

Alloza, a fecha de firma electrónica.
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