BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4379

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal tasa utilización instalaciones municipales.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES.

Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilización de instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Hecho Imponible.
Art. 2º.- consiste en la asistencia, estancia y disfrute de las instalaciones municipales de acuerdo con la reglamentación de los diferentes servicios.

Obligación de contribuir.
Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligados al pago de la tasa quienes soliciten el alta como usuarios de las instalaciones municipales.

Tarifas
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Utilización de instalaciones:
TASA USO PARQUE SAN MACARIO
Deberán dejarse las instalaciones en las mismas condiciones en que fueron entregadas o se descontará de la fianza.
Fianza para cualquier celebración (a descontar gasto eléctrico y desperfectos sí lo hubiera, así como los gastos de limpieza)
300,00
Boda civil (para Junta San Macario)
72,10
Uso parque San Macario para celebraciones sin carpa
51,50

TASA SALÓN DE ACTOS AYUNTAMIENTO
Lunes a viernes de 8 a 15 horas
72,10
horario diferente al anterior
144,20

TASA USO INSTALACIÓN POZO SAN JUAN
Día de ocupación (días naturales)
36,30

TASA USO PLAZA DE TOROS
Entidades con ánimo de lucro €/día (máximo un fin de semana al mes durante los meses de junio, julio y agosto para espectáculos musicales nocturnos)
354,45
Entidades sin ánimo de lucro
116,25
Fianza (a descontar desperfectos)
600,00
Bonificación asociaciones sin ánimo de lucro
100%

OTRAS INSTALACIONES (deportivas autorizadas por el Ayto)
Frontón €/mes
53,50
Polideportivos parte superior €/mes
51,50
Juan RamónAlegre €/mes
123,50

POLIDEPORTIVO
CUOTAS SOCIOS (Anual)
Cuota socio infantil de 0 a 12 años
23,00
Cuota socio juvenil de 13 a 17 años
31,00
Cuota socio adulto de 18 a 60
46,00
Cuota socio veterano mas de 61
23,00

CUOTAS SOCIOS AUSENTES
Cuota socio infantil de 0 a 12 años
10,50
Cuota socio juvenil de 13 a 17 años
14,50
Cuota socio adulto de 18 a 60
20,50
Cuota socio veterano mas de 61
10,50

ACTIVIDADES
Entrada diaria
5,00
Utilización instalación pista por hora
27,00
Utilización rocódromo por hora
16,00
Sauna socios sesión
6,00
Sauna no socios sesión
13,50
Escuelas deportivas (mensual)
10,00
Musculación (mes)
15,00
Gimnasia rítmica (mes)
26,00
Aeróbic (mes)
15,00
Mantenimiento (mes)
15,00
Tenis hasta 12 años al mes
17,50
Tenis más de 12 años al mes
23,00

ABONOS ACTIVIDADES AERÓBICAS TEMPORADA
Una actividad
107,50
Dos actividades
201,50
Tres actividades
289,50

UTILIZACIÓN PISTAS TENIS
Entrada no socio
6,00
Alquiler por hora
16,00

Uso pistas de tenis con cuota socio o entrada
Se marcará un horario de utilización
Suplemento de luz por persona
1,60

CUOTAS SOCIOS A PARTIR 2º CUATRIMESTRE
Infantil (0 a 12 años)
15,50
Juvenil (13 a 17 años)
20,50
Adulto (18 a 60 años )
30,50
Veterano 8más de 61 años)
15,50


CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE 3ª CUATRIMESTRE
Infantil (0 a 12 años)
8,00
Juvenil (13 a 17 años)
10,50
Adulto (18 a 60 años )
15,50
Veterano (más de 61 años)
8,00

PISTAS DE ATLETISMO
Alquiler asociaciones especiales (hora)
9,00
Entrada pista atletismo (hora)
6,50
Bono mensual
51,00
Bono anual
102,50
Escuela de atletismo con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva
Plus de luz en todas las actividades

CAMPO DE FUTBOL
Alquiler Campo de Futbol 11 (hora)
120,00
Fianza alquiler campo de futbol 11
31,00
Alquiler Campo de Futbol 7 (hora)
75,00
Fianza alquiler campo de futbol 7
31,00
Escuela de futbol con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva
Plus de luz en todas las actividades

BONIFICACIONES
Minusvalías igual o mayor 33 % (sólo en cuota socios)
20%
Familias numerosas
20%
familias monoparentales
20%
Familias numerosas especial, familias sin ingresos o que cobren el Ingreso Vital Mínimo
25%


En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes.

Obligación de pago.
Art. 5º.
1.- La obligación de pago nace con la concesión de la oportuna autorización.
2.- El pago del precio público se efectuará por ingreso directo en Caja Municipal o del Servicio de Deportes, con anterioridad al disfrute de las instalaciones.

Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables
Art 6 º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Minusvalía igual o mayor 33 % (sólo en cuota socios) 20%
Familias numerosas 20%
Familias monoparentales 20%
Familias numerosas especial, familias sin ingresos o que cobren el Ingreso Vital Mínimo 25%

Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.

Administración y cobranza.
Art. 7º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada disfrute solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión del disfrute deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.
3.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros.

Aprobación y vigencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y se aplicará hasta que se acuerde su modificación o derogación.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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