BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3477

Aprobación definitiva del expediente de Adquisición Pol 4, Parcelas 403,485 y 486 Sulfuro

Publicado el  10/21/24, BOP número  203

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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SUMARIO
Acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 2024 del Ayuntamiento de Valdealgorfa por la que se aprueba definitivamente expediente de Adquisición Pol 4, Parcelas 403,485 y 486 Sulfuro.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 2024 el expediente de adquisición directa de los siguientes bienes:

Parcela 1
Referencia catastral
44254A004004860000PD
Localización
Polígono 4, parcela 486
Clase:
Rústico
Superficie:
521 m2
Coeficiente:
100%
Uso:
agrario
Año de Construcción:

Parcela 2
Referencia catastral
44254A004004850000PR
Localización
Polígono 4, parcela 485
Clase:
Rústico
Superficie:
585 m2
Coeficiente:
100%
Uso:
agrario
Año de Construcción:

Parcela 3
Referencia catastral
44254A004004030000P4
Localización
Polígono 4, parcela 403
Clase:
Rústico
Superficie:
1302 m2
Coeficiente:
100%
Uso:
agrario
Año de Construcción:

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytovaldealgorfa.sedelectronica.es/ de este Ayuntamiento.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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