BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Bases para la provisión de 2 plazas de profesor de educación de adultos, curso 2013-2014

Publicado el  10/22/13, BOP número  202

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2013-2014, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO.
I.- OBJETO.-La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso oposición dos plazas de profesor de educación de adultos para la Comarca del Maestrazgo, sujeta a régimen laboral, a dos tercios de Jornada y a media jornada respectivamente para el curso académico 2013-2014
Dicho programa se inscribe en el marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas correspondientes al ejercicio 2012 a 2013 por los Ayuntamientos integrantes de La Comarca del Maestrazgo.
II.- REQUISITOS.-Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan en el momento de presentación de las instancias correspondientes, los requisitos siguientes,:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
-No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
-Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario.
- Estar en posesión del máster universitario en formación del profesorado en Educación Secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas o del Certificado de aptitud pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados de Magisterio. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.
-Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
-Estar inscrito en el INAEM o INEM en situación de desempleo o mejora laboral.
III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán remitidas por los interesados al Registro General de La Comarca del Maestrazgo durante el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación dela convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
-Instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Maestrazgo (Anexo I),que incluya los siguientes datos:
* Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
* Fotocopia compulsada del DNI.
* Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
* Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
* Currículum vitae.
* Fotocopia compulsada de los títulos académicos.
* Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
Las fotocopias deberán ser legalmente compulsadas.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
Los posteriores anuncios en referencia a la presente convocatoria, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de La Comarca del Maestrazgo.
IV.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución motivada, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios que se publicarán en el Tablón de Anuncios de La Comarca. En esta publicación se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y subsanación de errores. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva resolución ni nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluídos de la convocatoria
V.- TRIBUNAL.- Con el fin de valorar los méritos de los aspirantes, se constituirá un tribunal calificador compuesto por cinco vocales: dos representantes de la Diputación Provincial de Teruel, y dos representantes de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, y un representante de La Comarca del Maestrazgo, siendo Presidente del mismo el vocal de mayor edad, y Secretario el de menor edad.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante,el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal elevando un acta que tendrá carácter vinculante y que se publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo
VI.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.-
A.- OPOSICIÓN.- El Tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado de cero a diez puntos , siendo imprescindible obtener cinco puntos mínimo para pasar a la fase de concurso
TEMARIO
1/ La Constitución Española de 1978.
2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos.
3/ El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.
4/ El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).
6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de julio de
2002).
7/ Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docentes (BOA de 23 de Agosto de 2000).
8/ Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
BOP TE Número 168 4 de septiembre de 2012.
9/ Psicología del adulto.
10/ Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural.
B.- FASE DE CONCURSO.- Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:
B1.- Experiencia en EPA (máximo 3 puntos)
- Por cada año completo (12 meses acumulados: 1 punto)
- -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días 0,084 puntos.
B2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 3 puntos)
- Por cada año completo (12 meses acumulados: 0,5 puntos).
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,042 puntos
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Primaria o Secundaria, Formación Profesional, Escuela Oficial de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o concertados. En el caso de que exista empate en relación a los criterios de valoración de este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado relativo a la experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo debidamente registrados en la oficina de empleo , debiendo adjuntar a los mismos informe de Tesorería de la Seguridad Social, correspondiente a la vida laboral del aspirante.
C.- FORMACIÓN.-
C1.- Curso de postgrado en EPA: 2 puntos
C2.- Curso o seminario de formación inicial en EPA: 0,50 puntos.
C3.- El nivel medio (Grado Medio) de las escuelas oficiales de idiomas se valorará con 0,50 puntos y el nivel avanzado (Grado superior) con 1,00 puntos.
Otras formaciones en materias relacionadas que, a juicio del Tribunal tengan aplicación en la educación de personas adultas por cada crédito (10 horas): 0,05 puntos.
C4.- Cursos de informática, por cada crédito (10 horas) 0,05 puntos.
La puntuación máxima en el apartado C3 será de 3 puntos. En el mismo apartado se valorarán todos los cursos, seminarios y similares que hayan sido impartidos por las Administraciones Públicas o entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. No se valorarán aquellos cursos o seminarios en los cuales no se haga constar la duración de las horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la fecha de duración en horas o crédito de los mismos.
Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.
D.- TITULACIÓN.
-Por doctorado: 3 puntos
- Por Licenciatura: 2,50 puntos.
- Por Diplomatura: 2 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la oposición y en el concurso. En caso de existir empates, se resolverá mediante una entrevista personal.
Los horarios de la clase serán pactados con cada alcalde de la corporación en atención a la disponibilidad de los alumnos, profesor y entidad contratante. Los gastos ocasionados por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados por la persona encargada de impartir las clases del programa de adultos.
VI.- FUNCIONES Y CONTRATACIÓN.-Las funciones serán las siguientes:
-Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
-Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
-Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
-Formación y perfeccionamiento docente.
La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de dos tercios de jornada y media jornada y se extenderá desde el día en que se señale en la resolución del procedimiento selectivo hasta el día 30 de junio de 2014, siendo formalizada por La Comarca del Maestrazgo, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Personal Laboral de La Comarca del Maestrazgo, aplicándose supletoriamente el Convenio Colectivo de las Empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y en concreto, el epígrafe de “Profesor de Educación Permanente de personas Adultas” vigente a la celebración del contrato objeto de las presentes Bases.
Los gasto de dietas y deplazamientos que se originen en el puesto de trabajo a desempeñar, no serán sufragados por la Entidad Comarcal.
La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.
VII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.-Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Presidencia propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base II.
VIII- CONTRATACIÓN.-Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes aprobados, y a la firma de los correspondientes contratos laborales. Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen de derecho laboral hasta el 30 de junio de 2014. Si no tomasen posesión de su puesto en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.
En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que no resulten seleccionados, que se utilizará en caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud del cual la Presidencia podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza.
IX.- NOTIFICACIONES.-Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de La Comarca del Maestrazgo, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1 1986 de 18 de abril, así como por los arts. 78 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Cantavieja ,10 de octubre de 2013.- El Presidente (ilegible).
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