BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0615

Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación laboral temporal de personal de limpieza

Publicado el  3/2/26, BOP número  41

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mas de las Matas

Departamento:
Ayto. de Mas de las Matas

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Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2026-0055, de 23 de febrero, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de de una bolsa de empleo para la contratación de personal de limpieza del Ayuntamiento de Mas de las Matas. A continuación se expone el texto íntegro de las citadas bases, que regulan el proceso selectivo:

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS

PRIMERA.- Normas Generales.

1. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral que sea necesario para la provisión de las vacantes de carácter temporal que se generen en la Plantilla Municipal de la categoría de personal de limpieza del Ayuntamiento, incluida la Residencia Guadalope, siempre y cuando se requiera una cobertura ágil o urgente para atender a las demandas de personal.

2. A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal laboral de carácter temporal dentro del perfil profesional señalado.

SEGUNDA.- Supuestos de aplicación y características del contrato.

Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada, que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la Bolsa de Trabajo, serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de la necesidad de cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias, interinidades por vacantes definitivas en tanto se procede a su cobertura definitiva o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente.

En virtud del hecho que origine la necesidad de la contratación se utilizará la modalidad de contratación temporal que contempla la legislación laboral vigente.

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.

En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a la que se aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento convocado se presentarán según modelo instancia del Anexo I de las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Mas de las Matas, y se presentarán en el Registro General de esta entidad, con sede en la Plaza España, nº 1, de Teruel, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

— Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.

Así mismo se deberán presentar fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos, según el siguiente detalle:

En todo caso, para acreditar la experiencia laboral tanto en el sector público como en el privado, se deberá presentar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con una antigüedad máxima de 6 meses, con expresión del grupo de cotización y de los períodos cotizados.

En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar certificado o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización. La experiencia en la Residencia Guadalope o en el Ayuntamiento de Mas de las Matas no será necesario acreditarla porque los datos obran en poder de esta administración, haciéndolo constar en la instancia.

En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos desempeñados. En defecto de contrato, podrá presentarse recibo de nómina o certificado de empresa. Si existiese contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.

Los Cursos de Formación se acreditarán con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.

Toda la documentación se presentará mediante fotocopias simples, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

QUINTA.- Admisión y exclusión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del tribunal calificador.

SEXTA.- Tribunal Calificador

El Tribunal, que será nombrado por la Alcaldía, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección. Concurso.

El procedimiento de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, y consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Experiencia profesional. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos la experiencia profesional de los/las aspirantes, en el desempeño de una plaza de igual categoría a la convocada.

a) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Mas de las Matas, incluida la Residencia Guadalope cuando era organismo autónomo de este Ayuntamiento
0,125 puntos
b) Por cada mes de servicios prestados en algún establecimiento del sector público. Se entenderá que integran el Sector Público cualquiera de los entes incluidos en las personificaciones previstas en el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
0,0833 puntos
c) Por cada mes de servicios prestados en establecimientos del sector privado
0,0625 puntos

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a un mes, considerando todos los meses de 30 días. Se reducirán proporcionalmente los contratos prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de hijo/a menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

B. Formación. Se puntuarán hasta un máximo de 5 puntos las acciones formativas relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido impartidas por las administraciones públicas, universidades, colegios oficiales y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las administraciones públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias, así como acciones formativas impartidas por entidades privadas acreditadas para impartir cursos de formación en materia socio-sanitaria.

Cursos de 20 a 50 horas
0,10 puntos
Cursos de 51 a 100 horas
0,20 puntos
Cursos de 101 a 200 horas
0,30 puntos
Cursos de 201 a 350 horas
0,40 puntos
Cursos de más de 350 horas
0,50 puntos
Certificado de Profesionalidad de empleo doméstico
1,00 puntos
Certificado de Profesionalidad de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales
1,00 puntos

Si en el diploma de asistencia o certificado del curso sólo constan los créditos, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.

Concluida la valoración, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mas de las Matas anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan. Cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la Bolsa, por el orden de puntuación obtenida.

La calificación final de cada aspirante será la resultante de la suma de las obtenidas en la valoración de méritos correspondientes a la formación y la experiencia profesional. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al de mayor puntuación obtenida en la formación; si de todas las maneras siguiera existiendo empate en la puntuación, se atenderá al número de registro de entrada de la solicitud de participacion en la bolsa.

OCTAVA.- Normas de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo. Situaciones en la bolsa: “Activo”, “Suspenso”, “Baja” “Excluido”

Primera.- Sistema de llamamientos. Una vez aprobada la bolsa de empleo, se procederá a llamar a los aspirantes que se encuentren en situación de “Activo” mediante localización telefónica por estricto orden de puntuación en la bolsa de trabajo correspondiente.

Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado y se aguardará un período máximo de dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, en distinta franja horaria y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

El plazo de respuesta se fijará en función de la urgencia de cobertura de la plaza que se indicará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. En caso de renuncia se procederá conforme a las situaciones descritas en los siguientes apartados.

No obstante, será posible la selección directa de un candidato de la Bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a un mes entre la finalización de la contratación precedente y el nuevo llamamiento.

En el caso de que sea llamado un candidato de la bolsa para sustitución de personal laboral que acceda a la jubilación parcial, se comprobará que el candidato se encuentra inscrito como demandante de empleo. En caso contrario se procederá a sucesivos llamamientos, según el orden establecido, hasta el cumplimiento por un candidato de dicha condición.

Obtenida la conformidad del interesado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.

Segunda.- Suspensión de llamamientos. Se considerarán en situación de “suspenso”, permaneciendo en el mismo orden en la bolsa, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Será causa justificada de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.

b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.

c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la Administración.

d) Alta en el régimen de autónomos.

e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los cinco días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo en plazo, se considerará no justificado y se pasará a la última posición de la bolsa.

Se dejará de estar en situación de suspenso cuando, finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante ponga este hecho en conocimiento del Ayuntamiento. A partir de este momento, cuando sea necesario se procederá a su llamamiento según el orden que ocupe en la bolsa.

Tercera.- Baja en la bolsa. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo en el Ayuntamiento de Mas de las Matas causará baja en la bolsa, y una vez que finalice este contrato volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

Si la finalización de la relación laboral está originada por renuncia del propio trabajador, independientemente de la causa que motive dicha renuncia, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la misma.

Cuando el aspirante contratado no supere el periodo de prueba establecido en el contrato, se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

Cuarta.- Excepción al sistema de llamamientos. Cuando un aspirante esté contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes Bases.

Quinta.- Penalizaciones. Se procederá a la exclusión definitiva de la bolsa al aspirante que, habiendo sido contratado, se le imponga una sanción firme recogida en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, por la comisión de falta grave o muy grave.

En este caso, si durante la instrucción del expediente contradictorio regulado en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, se rescindiera la relación laboral por causas ajenas al trabajador, éste quedará en situación de suspensión durante el periodo de tiempo que dure dicha instrucción.

El aspirante al que, habiendo sido contratado, se le imponga una sanción firme recogida en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, por la comisión de faltas leves, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo.

Sexta.- Causas de exclusión. La exclusión de un aspirante de la Bolsa de Trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

a) Solicitud expresa.

b) Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.

c) Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.

d) No superación del periodo de prueba.

e) Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.

Séptima.- Mejora de contrato. Al cumplir seis meses en el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial, se ofrecerá al aspirante que lo esté realizando, previa solicitud por escrito, el primer puesto de trabajo en régimen de jornada completa que por su puntuación en las listas pudiera corresponderle.

Los puestos de trabajo vacantes cuya duración se prevea sustancialmente mayor a la del puesto de trabajo que se desempeña dentro de la Bolsa de trabajo, se ofrecerán a los aspirantes por el orden establecido en la correspondiente lista, tanto si se encuentran en la situación de disponibles, como si están desempeñando algún puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Mas de las Matas distinto de los enumerados.

NOVENA.- Normativa y Aplicación Supletoria.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mas de las Matas.

DÉCIMA.- Vigencia de la Bolsa.

La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal sustituye a la actual bolsa en vigor, aprobada por Decretos de la Alcaldía números 2024-0349 y 2024-347, dentro del proceso de estabilización del empleo temporal, y estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.

Con el objeto de proceder a la actualización de la bolsa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía. Posteriormente el tribunal designado al efecto en la misma Resolución, procederá a la valoración de los méritos, elevando la propuesta a la Alcaldía para su aprobación y posterior publicación en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Mas de las Matas, a fecha de firma electrónica.


ANEXO I - Modelo de Instancia

CONVOCATORIA
PUESTO DE TRABAJO
Bolsa de Trabajo para la contratación laboral temporal de personal de limpieza del Ayuntamiento de Mas de las Matas
BOPTE Nº
     
FECHA BOPTE
     
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
     
Segundo Apellido
     
Nombre
     
DNI/NIE
     
Fecha Nacimiento

Correo Electrón.

Domicilio
     
Localidad-Provincia
     
C.P.:      
Teléfono Fijo
     
Teléfono Móvil
     
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Fotocopia del DNI, NIE o documentación equivalente en su caso.

Fotocopia del carné de manipulador de alimentos.
Observaciones:

Documentos acreditativos de la experiencia laboral y formación para el concurso
DECLARA
Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos.
MANIFIESTA
- Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas.
- No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público.
SOLICITA
Ser admitido/a en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
De acuerdo con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos personales facilitados por el interesado formarán parte del fichero de personal titularidad del Ayuntamiento de Mas de las Matas con la finalidad de gestionar este proceso de selección.
En _________________________, a ______ de _________________ de 2026.
(Firma)




SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS (TERUEL)
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