RESOLUCIÓN DEL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE TERUEL POR LAS QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALCAÑIZ DEL GRAN PREMIO DE ARAGÓN DE MOTO GP LOS DÍAS 16,17 Y 18 DE OCTUBRE Y DEL GRAN PREMIDO DE TERUEL DE MOTO GP LOS DÍAS 23, 24 Y 25 DE OCTUBRE.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
La celebración del Gran Premio de Aragón de Moto GP 2020 y del Gran Premio de Teruel de Moto GP 2020 a puerta cerrada supone un reto de planificación, vigilando las vías de acceso al Circuito de Velocidad Motorland de Alcañiz, donde sólo puede acceder el personal acreditado necesario para celebración del evento, y a la vez manteniendo en las vías del entorno una circulación segura y fluida para el resto de los usuarios de las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. […]
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.[…]
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico durante la celebración del Gran Premio de Aragón de moto GP 2020 los días 16, 17 y 18 de octubre y del Gran Premio de Teruel de moto GP 2020 los días 23, 24 y 25 de octubre en el circuito de velocidad Motorland de Alcañiz (Teruel):
Cortes de la carretera A-2404, Km. 1,500, desde las 7:00 hasta las 18:00 horas, limitando la circulación de vehículos no autorizados en sentido hacia el interior del circuito de velocidad de Motorland.
Cortes de la carretera A-2404, Km. 2,150, desde las 7:00 hasta las 18:00 horas, limitando la circulación de vehículos no autorizados en sentido hacia el interior del circuito de velocidad de Motorland.
Cortes del Vial Norte de acceso al circuito, punto coincidente con rotonda situada a la altura del Km. 1,050 del citado vial, tomando como referencia la carretera TE-V-7032 desde el punto kilométrico 5,700 (cruce denominado de las Puntas). El corte se producirá igualmente desde las 7:00 hasta las 18:00 horas, limitando la circulación de vehículos no autorizados en sentido hacia el interior del circuito de velocidad de Motorland.
Cortes del cruce de la carretera denominada Vía Verde con carretera de la Estanca, a la altura del punto kilométrico 2,000 de esta última vía, tomando como referencia la carretera N-232 desde el punto kilométrico 138,300. El corte se producirá igualmente desde las 7:00 hasta las 18 horas, limitando la circulación de vehículos no autorizados en sentido hacia el interior del circuito de velocidad de Motorland.
Teruel, 24 de agosto de 2020.- El Jefe Provincial de Tráfico, Javier Agulló Martínez