BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0562

Propuesta desahucio administrativo por impago.

Publicado el  2/25/26, BOP número  38

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a la interesada mediante carta certificada del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aguaviva (Teruel) de fecha 22 de diciembre de 2025 sobre el expediente de propuesta de desahucio administrativo por impago de la inquilina de la vivienda municipal situada en la Avda La Fuente nº11 (casa maestros 3) de Aguaviva (Teruel), se comunica a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el presente acuerdo:

“6. PROPUESTA DESAHUCIO ADMINISTRATIVO POR IMPAGO INQUILINA AVDA LA FUENTE Nº11 CASA MAESTROS 3

Visto que con fecha 22 de diciembre de 2025 por Providencia la Alcaldía presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para proceder al desahucio administrativo iniciando expediente de Desahucio Administrativo por impago de la inquilina de la vivienda situada en la Avda La Fuente nº11 casa maestros 3

Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento
Fecha/N.º
Providencia de Alcaldía
22/12/2025
Informe Jurídico
22/12/2025
Certificado del Inventario de Bienes
22/12/2025
Informe propuesta resolución
22/12/2025
Visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme al artículo 65 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón el Pleno adopta por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Iniciar el procedimiento para proceder al desahucio del bien inmueble de dominio público descrito.

SEGUNDO. Que se conceda un plazo de audiencia de 15 días hábiles a las personas interesadas, para que formulen las alegaciones que consideren pertinentes, advirtiendo que el plazo máximo para desalojar el bien será de un mes desde la recepción de la notificación del Acuerdo de inicio».

TERCERO. Advertir al titular de la ocupación, y en su persona a todos los que les afecte, que deben desalojar la finca en el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de este Acuerdo”.

Aguaviva a 19 de febrero de 2026. El Alcalde Aitor Clemente Guillén

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