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Aprobación Convocatoria Concesión de Subvenciones Instituciones Feriales de la Provincia de Teruel 2024

Publicado el  5/23/24, BOP número  98

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONES FERIALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024.
BDNS: (Identif.):762345
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762345)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-1719, de fecha 20 de mayo de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para Instituciones feriales de la provincia de Teruel 2024".
Primero.- Objeto y Bases reguladoras.-
Las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para las instituciones feriales de la provincia se encuentran recogidas en la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, publicada en el BOP nº 74, de 17 de abril de 2019, modificada por acuerdo Plenario de 30 de abril de 2020 y publicada en el BOPTE nº 86, de 8 de mayo de 2020.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones finalistas destinadas a fomentar la realización de certámenes feriales y actividades de promoción de la economía, el turismo, la agroalimentación y otros aspectos de difusión de la provincia de Teruel, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria las instituciones feriales de la provincia de Teruel que figuren inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Aragón.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. Asimismo deberán declararse todos los ingresos (tanto públicos como privados) que financien la actuación subvencionada (art. 9 O.G.S.).
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 50.000 €, que se imputarán a la aplicación 4330-48000 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2024.
Quinto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
g) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará Diputación Provincial se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
La subvención sólo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento del programa, no siendo considerados como tales los bienes inventariables (inversiones). Tampoco serán objeto de subvención las comidas de hermandad, viajes lúdicos, ni las actividades subvencionadas por otros programas de la Diputación Provincial de Teruel. Asimismo no se considerarán subvencionables los gastos del personal de plantilla de la institución.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención.
En este supuesto, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente (art. 35.5 TRLSA).
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2024.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
La convocatoria íntegra estará disponible asimismo en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura /servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/
Teruel, 21 de mayo de 2024.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz.
El Secretario Gral.Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea.
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