Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uso del Local del Horno Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cascante del Río sobre imposición de la tasa por uso del local del horno municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del HORNO MUNICIPAL, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del local HORNO MUNICIPAL, que a continuación se detallan, para actividades que se realicen por las personas empadronadas en el municipio y para los que tengan vivienda o residan en él.
- Local ubicado en la calle Jesús Jiménez nº 15.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que estén empadronadas, residan en el municipio o aprovechen los siguientes bienes.
LOCAL DEL HORNO MUNICIPAL:
Actividades permitidas:
-Celebración de eventos sociales: cumpleaños, bautizos, comuniones, etc. El horario de uso y disfrute de dicho local no podrá superar las 02:30 horas de la madrugada.
- En el uso y disfrute de este local se dará prioridad a las actividades socioculturales que de manera habitual se desarrollan por las distintas asociaciones municipales, comisiones de fiestas y entidades públicas durante todo el año.
No se podrá reservar dicho espacio para los llamados eventos sociales los días en que haya actividades programadas por el Ayuntamiento, Comarca o Comisión de fiestas en dicho Local.
El/la solicitante de todos los eventos sociales deberá ser él o ella mismo o un familiar de primer grado por consanguinidad.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán a la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se consideran deudores principales a los obligados tributarios del apartado 2 del Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los Artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
RESERVA DEL LOCAL: 60 €
Estos importes se actualizarán según el Índice de Precios al Consumo y siempre que dicho Índice sea positivo.
Junto con la solicitud, se establece la obligación de depositar una fianza de 50,00 € que deberá hacerse por transferencia bancaria al número de cuenta que se le indique en el Ayuntamiento.
Las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento al menos con una antelación de cinco días antes de la fecha solicitada.
Tras su uso, el local deberá entregarse al Ayuntamiento en las debidas condiciones de limpieza y aseo.
Una vez hecha la inspección tras el uso del local, si se detectan desperfectos que superen el importe de la fianza, ésta será incautada y no será devuelta y además se le pasará la relación de gastos al solicitante, en caso de contrario se devolverá a fianza.
ARTÍCULO 6. Devengo
La tasa se devengará con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento de los locales para la actividad que se solicite.
ARTÍCULO 7. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del local este sufriera un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Asimismo, el usuario que haga un uso inadecuado del local y/o produzca un deterioro en el mismo perderá la fianza depositada y no podrá hacer uso de dicho local en otras ocasiones.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el 9 de abril de 2024, será de aplicación a partir de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme el Artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Cascante del Río, 10 de mayo de 2.024. El Alcalde Fdo. Francisco Pérez Pérez