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Anuncio # 2025-4449

ARCOS DE LAS SALINAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE FIBRA OPTICA EB TSM 4400101. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/213).

Publicado el  1/8/26, BOP número  4

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Dpto de Fomento, Vivienda, Logistica y Cohesión Territorial

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- ARCOS DE LAS SALINAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE FIBRA OPTICA EB TSM 4400101. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/213).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 1 de octubre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 02137627. INSTALACIÓN FO EB TSM 4400101 Arcos de las Salinas.
Documentación administrativa:
Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo.
Informe de los servicios técnicos municipales.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de fibra óptica para permitir atender la solicitud realizada por Telefónica Móviles de constituir un circuito de 1 GB en su Estación Base situada en la localidad de Arcos de las Salinas.
Telefónica, en su condición de operador al que corresponde la prestación de servicio universal, de acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tiene la obligación de atender la demanda del servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público en este ámbito geográfico.
Las obras a realizar afectan a los términos municipales de Alpuente y Arcos de las Salinas, en concreto a:

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Para la realización de la obra es necesaria la construcción de la siguiente infraestructura canalizada subterránea:

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Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren en parte por caminos públicos, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Arcos de las Salinas (parcela 113 del polígono 17), y en parte por caminos del término municipal de Alpuente (Valencia), no siendo éstos tramos objeto de este informe.
Además, la instalación proyectada afecta al Monte de Utilidad Pública “El Pinar”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Arcos de las Salinas, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón) al encontrarse dentro del MUP “El Pinar”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a): “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, para el Suelo No Urbanizable, permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la instalación en zonas de dominio público forestal, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Se regulan en el Título V “Régimen de uso y aprovechamiento de los montes”, Capítulo II “Concesiones y servidumbres”, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.

CUARTO.- Valoración:
De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, punto c), contemplan como usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE FIBRA OPTICA EB TSM 4400101, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LAS SALINAS, PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 44/2025/213), CONDICIONADO A:

Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Informe del INAGA, por encontrarse la actuación en el ámbito del Monte de Utilidad Pública 169 “El Pinar”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arcos de las Salinas y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



2.- BECEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE RECREO PARA LA ACTIVIDAD NAÚTICA EN EL PANTANO DE PENA, EN POLÍGONO 1, PARCELA 259. PROMOTOR: SERVICIOS TURÍSTICOS SENDA, S.L. (C.P.U. 44/2025/202).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Beceite, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 15 de septiembre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Memoria Técnica para procedimiento de autorización especial para la actividad náutica en el embalse de Pena de Beceite, fechado en julio del 2025.

Documentación administrativa:
Oficio de remisión del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Teruel, para la autorización especial.
Resolución de Alcaldía de inicio del procedimiento de autorización especial para instalación de recreo para la actividad náutica en el Pantano de Pena.
Informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre autorización de obras en cauce público, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales habituales que sean de aplicación y a las particulares establecidas en dicho informe de fecha 11 de mayo de 2023.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la actividad temporal náutica a realizar en la zona del pantano, con alquiler de embarcaciones sin motor y los servicios complementarios que conlleva. La actividad final constará de los siguientes elementos fijos:
- Instalación de pantalán flotante, aproximadamente en el punto de coordenadas UTM31 ETRS89 x:258996, y:4522456, formado por módulos prefabricados flotantes, con dimensiones de 1 x 0,5 x 0,5 m unidos unos a otros con una longitud final de 5 m. El conjunto se sujeta a orilla mediante piquetas y cuerdas. Sistema homologado y cumplimiento de las recomendaciones del fabricante, en especial en lo que a anclajes se refiere. Se dispondrá de boyas y señalizaciones visibles suficientes para evitar accidentes de navegación o natación.
- 2 Contenedores autorizados, de 2 x 4 x 2,5 m para el almacenaje del material pequeño de alquiler tipo remos y salvavidas. Estos contenedores servirán también como oficina de control, con nevera para uso del personal y resguardo de 2 baterías para la reserva de electricidad autosuficiente. A la vez se utilizarán para la venta de refrescos.
- Instalación de wc químico portátil de dimensiones 1 x 1 x 2,5 m
- Baúl auxiliar de almacenamiento de 0,8 x 1,8 x 0,8 m adjunto a contenedor.
- 2 placas fotovoltaicas, de 0,8 x 0,6 x 1,2 m situadas sobre uno de los contenedores. Cada una de 0,5 kW e intercambiador para la obtención de electricidad que se almacena en baterías situadas dentro de contenedor. Las placas son para un uso exclusivo para la actividad.
Como embarcaciones de recreo constará de:
- 4 hidropedales
- 10 embarcaciones tipo kayak K2
- 8 embarcaciones tipo kayak K1
- 8 padelsurf

Ubicación: Conforme a las Normas Subsidiarias Municipales la actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico. Igualmente, dichos servicios náuticos se sitúan en el sector noreste del Pantano de Pena, zona de policía del embalse (polígono 1, parcela 259), en terrenos de Dominio Público propiedad del Estado. Se aporta autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y las particulares establecidas en el informe de fecha 11 de mayo de 2023.
Accesos: Existe acceso rodado directo a la parcela desde el camino municipal.
Servicios Urbanísticos: La instalación no requiere de ninguna construcción fija, siendo las instalaciones o módulos a instalar provisionales, autónomos y sin conexión a ninguna red de abastecimiento o alcantarillado.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable, con carácter general y de acuerdo con el artículo 4.3.1 “Clasificación de los usos” de las normas urbanísticas se establecen entre los permitidos los “Usos de utilidad pública e interés social que deban emplazarse en el medio rural”, incluyéndose dentro de éstos, según lo regulado en el artículo 4.3.5.i) “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico, se regulan en el artículo 4.5 sus condiciones específicas:
4.5.1.- Condiciones de Uso.

USOS COMPATIBLES:

b) Construcciones o Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social que precise emplazarse en el medio rural…….

4.5.2.- Condiciones de volumen
Altura máxima 7 m. salvo justificación en contrario
Nº de plantas máximo: dos plantas (PB + 1)
Edificabilidad 0,02 m2/m2.
4.5.3.- Posición de la edificación
Todas las edificaciones se retranquearán a cualquiera de los linderos una distancia igual o mayor a su altura máxima y como mínimo 3 m.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
El artículo 18 permite las instalaciones de interés público, siempre que se acrediten tales requisitos y la necesidad de emplazamiento en el medio rural.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Es de aplicación el artículo 35 en el que se establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”

4º) Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.
Según el artículo 9 “Ejecución del Plan de recuperación”: “Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia conservación de la biodiversidad, la ejecución del Plan de recuperación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental”.

CUARTO.- Valoración:
Atendiendo a lo dispuesto en la tramitación municipal, la actuación sería un supuesto utilidad pública e interés social regulado por el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las Normas Subsidiarias Municipales establecen entre los usos permitidos los “Usos de utilidad pública e interés social que deban emplazarse en el medio rural”, incluyendo dentro de éstos “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”, según lo regulado en el artículo 4.3.5 i).
Igualmente, dicho uso, se permite en las vigentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, de acuerdo con el artículo 18 de las mismas.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en la Normas Subsidiarias Municipales, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE RECREO PARA LA ACTIVIDAD NAÚTICA EN EL PANTANO DE PENA, EN POLÍGONO 1, PARCELA 259 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BECEITE, PROMOTOR: SERVICIOS TURÍSTICOS SENDA, S.L. (C.P.U. 44/2025/202), CONDICIONADO A:
Informe del INAGA, por encontrase la actuación dentro del ámbito del plan de protección para la conservación del cangrejo de río ibérico.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BECEITE y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



3.- BURBÁGUENA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “SEMENTERA I” EN POLÍGONO 511, PARCELAS 245 Y 311. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (C.P.U. 44/2025/208).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Burbáguena, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 25 de septiembre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación administrativa:
Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo
Solicitud del promotor al Ayuntamiento, de autorización especial del Parque Fotovoltaico Sementera y su infraestructura de evacuación, de fecha 6 de junio de 2024.
Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 9 de noviembre de 2023, donde se hace referencia a que “junto a la parcela discurre la vía pecuaria “Colada de Burbáguena al Corral de Castilla”, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Resolución de Alcaldía de someter a solicitud de autorización especial y de información pública por plazo de veinte días la documentación presentada.
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Certificado de Secretaría de las alegaciones presentadas reflejándose que no se han producido alegaciones.
Documentación técnica:
Documento técnico para autorización especial del Parque Fotovoltaico Sementera y su infraestructura de evacuación de fecha de junio 2024.
Proyecto modificado, de noviembre de 2023.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El conjunto está formado por 2.296 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 18 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V28 y 32 de 1V56, con pitch de 6 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV SEMENTERA son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, a ubicar en la parcela 245 del polígono 511. De tipo prefabricado en superficie y monobloque.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT DAROCA 20 kV. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 34 m y dos ternas de cables, cada una con una longitud aproximada de 57 m desde el CS hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación. Los conductores a utilizar serán Al RH5Z1 12 / 20 kV, de tipo aislado y subterráneo enterrado en tubería hasta el apoyo.
Nuevo apoyo de la LAMT DAROCA 20 kV.
Ubicación: La instalación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable, parcelas 245 y 311 del polígono 511 del término municipal de Burbáguena. La parcela 245, donde se ubica el PFV Sementera, tiene una superficie de 33.483 m2.
Accesos: Cuenta con accesos a través de camino existente.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: El municipio de Burbáguena dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, entre otros, los siguientes extremos:
Uso: de interés público o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no considerándose edificación las instalaciones fotovoltaicas.
Altura máxima de las edificaciones: 3 plantas y 10,5 m.
Retranqueos a linderos de parcela y a caminos de las edificaciones: 10 m.
Protección de caminos rurales. Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino, conforme al artículo 2.3.2.8.

Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio ...”.

3º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
En el artículo 31 se regulan las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

4º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
El artículo 16.6 de la citada Ley estable que: “Acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio público. La misma regla será aplicable también al inicio de la tramitación de aquellas licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados. Reglamentariamente se definirá la zona de influencia de las carreteras del Estado”.

CUARTO. - Valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, para el municipio de Burbáguena serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.

No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO “SEMENTERA I”, EN POLÍGONO 511, PARCELAS 245 Y 311, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURBÁGUENA, PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (C.P.U. 44/2025/208), CONDICIONADO A:
Cumplimiento de la distancia mínima de 5 metros a eje de camino, respecto al cerramiento de parcela, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.2.8.- Protección de caminos rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, puesto que se observa en plano de emplazamiento aportado que parte del cerramiento se acota a 4,14 m. a eje de camino.
Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
Informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por ubicarse la actuación en la zona de influencia de la Red de Carreteras del Estado y poder influir en la seguridad viaria al modificar el uso del acceso existente.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BURBÁGUENA y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



4.- BURBÁGUENA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “SEMENTERA II” EN POLÍGONO 511, PARCELAS 245, 311 Y 741. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (C.P.U. 44/2025/209).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Burbáguena, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 25 de septiembre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación administrativa:
Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo
Solicitud del promotor al Ayuntamiento, de autorización especial del Parque Fotovoltaico Sementera y su infraestructura de evacuación, de fecha 6 de junio de 2024.
Resolución de Alcaldía de someter a solicitud de autorización especial y de información pública por plazo de veinte días la documentación presentada.
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Certificado de Secretaría de las alegaciones presentadas reflejándose que no se han producido alegaciones.
Documentación técnica:
Proyecto Parque Fotovoltaico Sementera 2 y su infraestructura de evacuación de fecha de octubre de 2023.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El conjunto está formado por 1.260 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 14 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 14 de 1V60, con pitch de 6,5 metros, 5 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 0,625 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV SEMENTERA 2 son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV. que consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta empalmes LAMT DAROCA 20 kV. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 420 m, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea DAROCA 20 kV, punto de entrega final de la energía.
Empalmes en la LMT DAROCA 20 kV.
Ubicación: La instalación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable, parcelas 245, 741 y 311 del polígono 511 del término municipal de Burbáguena. La parcela 741, donde se ubica el PFV Sementera 2, tiene una superficie de 46.319 m2.
Dicha planta se encuentra colindante con la planta “Sementera I”, discurriendo las infraestructuras de evacuación por las parcelas 245 y 311.
Accesos: Cuenta con accesos a través de camino existente.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: El municipio de Burbáguena dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, entre otros, los siguientes extremos:
Uso: de interés público o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no considerándose edificación las instalaciones fotovoltaicas.
Altura máxima de las edificaciones: 3 plantas y 10,5 m.
Retranqueos a linderos de parcela y a caminos de las edificaciones: 10 m.
Protección de caminos rurales. Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino, conforme al artículo 2.3.2.8.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio ...”.

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
El artículo 16.6 de la citada Ley estable que: “Acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio público. La misma regla será aplicable también al inicio de la tramitación de aquellas licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados. Reglamentariamente se definirá la zona de influencia de las carreteras del Estado”.

CUARTO.- Valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, para el municipio de Burbáguena serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, que para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) los “usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, puesto que según la documentación aportada la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO “SEMENTERA II”, EN POLÍGONO 511, PARCELAS 245, 311 Y 741 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURBÁGUENA, PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (C.P.U. 44/2025/209), CONDICIONADO A:
Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
Informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por ubicarse la actuación en la zona de influencia de la Red de Carreteras del Estado y poder influir en la seguridad viaria al modificar el uso del acceso existente.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BURBÁGUENA y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



5.- CELLA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/201).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cella, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 15 de septiembre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE CELLA.
Documentación administrativa:
Instancia del promotor al Ayuntamiento de Cella presentando el proyecto, de fecha 27 de agosto del 2025.
Informe de Servicios Técnicos de fecha 2 de septiembre de 2025, admitiendo a trámite la autorización de canalización de telecomunicaciones.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 15 de septiembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Cella.
La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en el año 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel.
Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de tramos de zanja para dar servicio a torres 5G con centrales de telecomunicaciones, en este caso las obras se localizan en el término municipal de Cella. Para esto se realizará 7.037 metros lineales de zanja y se instalarán 16 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización:
Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm
Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm ejecutadas a máquina con zanjadora.
El Uso de la Canalización será el siguiente:
1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM.
1 Conducto de 40mm: Reserva.

Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados, y arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras o exista la previsión de instalarlas en el futuro.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.

Ubicación:
La canalización propuesta conectará diferentes puntos del municipio de Cella.
Las calles, caminos, parcelas y carreteras por donde discurre este trazado son las siguientes:
Camino Público, paso de ganado (Ref. Catastral 44076A02909002)
Camino Público sin nombre (Ref. Catastral 44076A02909007)
Camino Público de Espligar (Ref. Catastral 44076A02909006)
Camino Público los Carneros (Ref. Catastral 44076A02809002)
Camino Público sin nombre (Ref. Catastral 44076A02809006)
Camino Público de Espligar (Ref. Catastral 44076A02809003)
Camino Público Gea a Alabarracín (Ref. Catastral 44076A02509003)
Camino Público Viejo de Gea (Ref. Catastral 44076A02509004)
Camino Público de de la Zarra (Ref. Catastral 44076A02609001)
Camino Público sin nombre (Ref. Catastral 44076A02609008)
Camino Público sin nombre (Ref. Catastral 44076A02509001)
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Parte de la canalización proyectada discurre por las vías pecuarias Colada del Camino Real y Cordel de las Carreteras (1/2).
La canalización proyectada cruza el ámbito del BIC “Acueducto Romano Albarracín-Cella”.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Cella dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como:
Suelo No Urbanizable Genérico Tipo 3 Monte bajo
Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces.
Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias: A- Cordel de las Carreteras y D- Colada del Camino Real.
Suelo No Urbanizable Especial Acueducto Romano

El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el título VI, y conforme al artículo 71 podrán realizarse con carácter general las construcciones e instalaciones que permita la legislación urbanística vigente, incluyéndose el uso: h) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales…

Para el Suelo No Urbanizable Especial, son de aplicación los artículos siguientes:
Art.76 INTERÉS ARQUEOLÓGICO
1. - Son las constituidas por lugares, que por existir restos o yacimientos arqueológicos deben ser protegidas de toda actividad, uso, destino u obra que pudiera deteriorarlos y someter los actos sujetos a licencia o comprobaciones previas que determinen su concesión o denegación.
2. - A tales efectos los yacimientos arqueológicos actualmente excavados y los que se descubrieran o excavasen en el futuro, aun estando fuera de las zonas señaladas por estas NORMAS, se ajustarán a ellas y las que deriven de aplicar la normativa vigente en cada momento sobre conservación del Patrimonio Histórico Artístico.
3. - Se autorizan las obras de consolidación y conservación de los yacimientos conocidos y que pudieran surgir.
4. - Se prohíben edificaciones de nueva planta a una distancia mínima de 100 m., salvo especial legislación en la materia.
5. - Tiene este interés las zonas D “ZONA DEL ACUEDUCTO” y F “YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS”.

Art. 79. - ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
1.- Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

Art. 80. - PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
1. - Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
2. - Tiene este interés la zona G.- “VÍAS PECUARIAS” definidas en los planos O-1.

Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, donde se permiten entre otras construcciones los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social para la zona 3.- Monte Bajo.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

4º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
En el artículo 31 se regulan las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

5º) Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Conforme a la regulación del Título II. Régimen General de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Aragonés, Capítulo I. Régimen de los Bienes de Interés Cultural: “La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

CUARTO.- Valoración:
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Cella, las actuaciones proyectadas serían usos permitidos para la tipología 3.- Monte Bajo del Suelo No Urbanizable Genérico, según la regulación establecida en la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, donde se permiten entre otras construcciones los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social para estas tipologías.
Asimismo, para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Cauces, Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable Especial Acueducto Romano se permiten las instalaciones de utilidad pública e interés social, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general en el artículo 71 de las normas y la especifica de los artículos 76, 79 y 80, previo informe favorable de la administración sectorial competente en función de la protección.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CELLA, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/201), CONDICIONADO A:
Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a cauces.
Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ocupación temporal de las vías pecuarias A- Cordel de las Carreteras y D- Colada del Camino Real.
Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, puesto que la canalización proyectada cruza el ámbito del Bien de Interés Cultural “Acueducto Romano Albarracín-Cella”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cella y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



6.- CELLA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SECADERO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS Y CEREALES PARA SU TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SEMILLAS CERTIFICADAS. PROMOTOR: YAGÜE AGRÍCOLA S.L. (C.P.U. 44/2025/221).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cella, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 1 de octubre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
PROYECTO DE ACTIVIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE SECADERO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS Y CEREALES PARA SU TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SEMILLAS CERTIFICADAS, de marzo de 2025.
Documentación administrativa:
Certificado de Secretaría, de fecha 7 de noviembre de 2025, en el que se hace constar que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de septiembre de 2025, en el que se indica que no se observa condicionante urbanístico y se admite a trámite la autorización para la ejecución del proyecto.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 20 de noviembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es la instalación un secadero de semillas oleaginosas y cereales para su transformación; almacenamiento, venta y comercialización de productos fitosanitarios y semillas certificadas.
El conjunto global de la instalación se compone de dos naves anexas, las cuales comparten una pared lateral; una nave tipo porche, unas oficinas, una cochera para el aparcamiento de los coches de uso autorizado, una caseta de instalaciones, un cubierto para el parking de los clientes y una báscula para el pesado de la mercancía.
Instalaciones que componen la edificación:
Nave 1: destinada al almacenamiento, comercialización y venta de fitosanitarios y semillas certificadas, cuyas dimensiones son: 60 x 25 m a eje de pilares, y 7 m de altura inferior libre.
Nave 2: destinada al almacenamiento de los productos una vez sometidos al proceso de secado y producto terminado, cuyas dimensiones son 60 x 30 m a eje de pilares, y 7 m de altura inferior libre. Esta nave comparte pared con la nave 1 y tiene una superficie total ocupada de 1.800 m2. Se trata de una nave diáfana en su interior, donde se realizará el almacenamiento de los diferentes productos terminados.
Nave 3: Cubierto tipo porche de dimensiones 15,00 x 48 m. Esta instalación está destinada a la recepción de las diferentes materias primas, que posteriormente van a ser sometidas al tratamiento para su secado, para lo cual se instalará un sistema portátil de secado.
Oficinas: se dispondrá de un edificio destinado a oficinas, el cual estará compuesto por dos plantas de 15 x 10 m. En este edificio se incluyen un aseo, un comedor y varias salas de reuniones
Cubierto parking: Se dispondrá un cubierto destinado al parking de los clientes con capacidad para 6 coches. Este cubierto estará formado por pórticos metálicos y no dispondrá de cerramientos laterales.
Cochera: se dispondrá una nave destinada al aparcamiento, de dimensiones 6,50 x 9 m con una apertura lateral para la entrada de vehículos. Esta nave tendrá capacidad suficiente para albergar dos vehículos, estará contigua a las oficinas y será de uso restringido.
Caseta de instalaciones: se dispondrá de una caseta de instalaciones de 5 x 7m.
Rejillas lavado: se proyecta la instalación de un foso enrejillado de 15,00 x 1,00 m, destinado a la limpieza de vehículos
SUPERFICIES PROYECTADAS

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Ubicación: Las instalaciones se ubican en las parcelas 1,4,5 y 7 del polígono 8, según oficio de solicitud de informe del Ayuntamiento, que contaría con una superficie total de parcela de 81.086 m2, según catastro. Según la Memoria del proyecto, la parcela aportada donde se ubica la instalación, debido a la concentración parcelaria realizada en Cella, se inscribe en la nueva parcela nº 42 del polígono nº 508, que contaría con 64.900 m2 de superficie.
Conforme al Plan General Municipal, dicho suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico Zona 4. Carreteras N-234.
Accesos: El acceso se llevará a cabo a través de la carretera N-234.
Servicios urbanísticos: Las naves contarán con instalación eléctrica y de alumbrado y red de saneamiento. Además, las oficinas contarán con abastecimiento de agua caliente y climatización.
La red de saneamiento contará con dos sistemas individualizados separados, uno de evacuación de aguas residuales y otro de evacuación de aguas pluviales al terreno.
La red de evacuación de aguas residuales procedentes de las oficinas consistirá en la instalación de una fosa séptica de 1.000 l de capacidad, cuyos residuos serán recogidos por una empresa gestora autorizada.
El suministro de agua del establecimiento se efectuará mediante la captación de un pozo existente en la parcela. Se instalará un depósito de 10.000 l, que asegure una reserva suficiente para el abastecimiento continuo de las oficinas.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Cella dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico zona 4. Carreteras N-234.
El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el título VI, y conforme al artículo 71 podrán realizarse con carácter general las construcciones e instalaciones que permita la legislación urbanística vigente, incluyéndose el uso: “h) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales…”.
En la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, se permiten entre otras las industrias agrícolas (con servicios) y se fijan las siguientes condiciones:
Porcentaje de ocupación máxima: el 33 %.
Altura máxima: 2 plantas y 8 m.
Cubierta inclinada a dos aguas.
Retranqueos: a carreteras 25 m, a eje de caminos 15 m., a linderos 10 m.
Parcela mínima no se fija.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se indica en el artículo 36 “Limitación de accesos” que: “1. El Ministerio de Fomento puede limitar los accesos a las carreteras del Estado y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse”.
El secadero se ubica fuera de la zona de afección de la carretera N-234, (a una distancia de 53 metros). No obstante, el acceso al mismo se realiza a través de la carretera N-234, según documentación técnica aportada.

CUARTO.- Valoración:
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Cella, las actuaciones proyectadas serían usos permitidos para la zona 4. Carretera N-234, del Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo a la regulación establecida en la tabla de usos incluida en el Capítulo 3º del Título VI de las normas urbanísticas, y cumple con las condiciones fijadas para los usos de industrias agrícolas (con servicios), en relación a:
Porcentaje de ocupación máxima: el 33 %.
Altura máxima: 2 plantas y 8 m.
Cubierta inclinada a dos aguas.
Retranqueos: a carreteras 25 m, a eje de caminos 15 m., a linderos 10 m.
Parcela mínima no se fija.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE SECADERO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS Y CEREALES PARA SU TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SEMILLAS CERTIFICADAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CELLA. PROMOTOR: YAGÜE AGRÍCOLA S.L. (C.P.U. 44/2025/221), CONDICIONADO A:
Autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por realizarse el acceso a las instalaciones a través de la N-234.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cella y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



7.- LA ZOMA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/210).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de La Zoma, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Entrada en Gobierno de Aragón: 15 de septiembre de 2025.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LA ZOMA.
Documentación administrativa:
Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que proporcionará servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel.
AVATEL ha resultado adjudicataria del Programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 4.938 metros lineales de zanja y se instalarán 14 arquetas.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas.
Ubicación: Las calles y caminos por donde discurre este trazado son las siguientes:
Camino privado por Cabezo de Hierro ref. catastral 44282A003001890000JD.
Carretera TE-V-1333.
Camino del Molino ref. catastral 44282A005090020000JM.
Camino privado por Sornil ref. catastral 44282A005003700000JX.
Camino privado Los Poyales ref. catastral 44282A005005660000JZ
Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
La actuación se sitúa en suelo clasificado como no urbanizable y urbano (el suelo urbano no es objeto de este informe).

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El Municipio de La Zoma dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por lo tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable.
En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al discurrir parte de la canalización por zonas de dominio público de cauces y de carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1.a): “suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …”.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Se indica en el artículo 45.1 de la norma que para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

CUARTO.- Valoración:
De acuerdo con lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, punto c), contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ZOMA, PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 44/2025/210), CONDICIONADO A:
Aportación ante el Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía del cauce río Estercuel y Barranco de las Quiñonerías.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera TE-V-1333.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Zoma y a la mercantil interesada, para su conocimiento y efectos oportunos.



8.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE CRETAS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS SOBRE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA TRADICIONAL EN POLÍGONO 9, PARCELA 101, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTORES: SILVIA MARTÍ ROMÁN Y EDWARD PETER GEOFFREY JENNINGS (C.P.U. 44/2025/215).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cretas durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento de Cretas durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
La solicitud de informe tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el día 30 de septiembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:
Se plantea la rehabilitación y ampliación de la actual masía existente, como residencia de temporada, siendo esta sostenible, autosuficiente y adaptada a la topografía del entorno. Las fachadas son de mampostería y revoco en colores tierras, y la cubierta inclinada con una pendiente del 35 %
La ubicación se encuentra dentro del término municipal de la localidad de Cretas, aproximadamente a 2,65 km del núcleo urbano; enclavada en Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Secano, dentro de la parcela 101 del polígono 9.
Actualmente una parte de la finca está destinada al cultivo de olivar, almendros y cereal, encontrándose el resto de matorrales y pastos. A la parcela se puede acceder desde el camino público municipal 9005.
La finca posee una superficie de 50.213 m2.

Cuadro de Superficies estado actual:
Superficie construida pl. baja 47,00 m2
Superficie construida pl. primera 40,00 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL 87,00 m2

Cuadro de Superficies estado rehabilitado y ampliado:
Superficie construida pl. baja 118,00 m2
Superficie construida pl. primera 40,00 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 158,00 m2

La energía eléctrica para el abastecimiento de la vivienda, será por medio de placas solares fotovoltaicas orientadas al Sur, e instaladas en la zona indicada de la parcela sobre el terreno.
Se dispondrá en paralelo de un generador de apoyo para los días y momentos de carga insuficientes. Las baterías, el conversor, así como el generador alternativo serán instalados en una pequeña caseta de 4m2, construida junto a los paneles fotovoltaicos.
Para el abastecimiento de agua, se instalará un depósito homologado aéreo para agua potable. El depósito será capaz de albergar hasta 8 m3 de capacidad, deberá poseer boca de admisión para limpieza, filtro, boca de vaciado, sistema de bombeo y foso de depósito de impurezas. Se realizarán los tratamientos necesarios para un uso seguro y se seguirá un control de mantenimiento adecuado.
El depósito se llenará con camiones cisterna homologados al efecto.
En ningún momento el agua del depósito se utilizará para consumo de boca, para la cual se utilizará exclusivamente agua embotellada tratada.
Las aguas residuales serán evacuadas y tratadas por medio de un gestor autorizado homologado, no realizando vertido alguno sobre la parcela.

Por otra parte, la edificación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
La vivienda se ubica dentro de los ámbitos de los planes de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila azor perdicera) y del Austrapotamobius pallipes (cangrejo de río común).
La vivienda se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, tipo 3, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican las parcelas donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, con la tipología de rural secano (clave SNU-G/RS).
El artículo 8 de las Normas regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19.”

Las condiciones de la edificación en Suelo No Urbanizable Genérico se regulan en el artículo 6, estableciendo las siguientes disposiciones:
Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha o 10 has), en este caso 2,5 Ha. Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas.
Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Superficie máxima: 300 m2.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
Es de aplicación en este caso el artículo 20 que establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, y que ha sido transcrito en el apartado anterior.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”

Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Conforme a dicha normativa la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados como de riesgo de incendio forestal Tipo 3.

CUARTO.- Valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 c): “Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural”.
Igualmente, la actuación pretendida se permitiría conforme al artículo 20 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, y el artículo 8 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, en relación al Suelo No Urbanizable con la tipología de rural secano (Clave SNU-G/RS), en relación a:
Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha o 10 has), en este caso 2,5 Ha.
Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Superficie máxima: 300 m2.
Además, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA TRADICIONAL EN POLÍGONO 9, PARCELA 101, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTORES: SILVIA MARTÍ ROMÁN Y EDWARD PETER GEOFFREY JENNINGS (C.P.U. 44/2025/215), CONDICIONADO A:
Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta/media peligrosidad de riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS para su conocimiento y efectos oportunos.



9.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE CRETAS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS SOBRE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 10, PARCELA 74, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: GERARDO VAN WAALKWYK VAN DOOR (C.P.U. 44/2025/214).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Cretas durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento de Cretas durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
La solicitud de informe tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el día 30 de septiembre de 2025.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica del proyecto:
Se trata de una nueva vivienda unifamiliar aislada, de uso particular, localizada en la parcela 74 del polígono 10 del término municipal de Cretas, en la comarca del Matarraña, al sur del núcleo de población de Cretas. La parcela cuenta con una superficie de 2,95 ha.
El proyecto se divide en dos actuaciones: la edificación principal y los espacios exteriores. La edificación principal es un único volumen que se desarrolla en una única planta, Planta Baja (PB). Por encima de esta última se sitúa la planta cubierta (PC).


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El acceso principal a la parcela se realizará desde la carretera TE-V-3303 a través de un camino agrícola, ya existente.
El suministro de agua es directo de la red pública, con contador en una arqueta junto al límite de la propiedad.
El suministro eléctrico se resolverá mediante las placas solares fotovoltaicas que se colocarán sobre cubierta. También se contará con grupo electrógeno de forma complementaria y de reserva, y la red de saneamiento individual contará con pretratamiento en una depuradora de oxidación total y posterior tratamiento y almacenamiento en una fosa séptica.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: el municipio de Cretas dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico Masas Arbóreas (clave SNU-G/MA).
En Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 5.B.2 de dichas Normas, establece que:
“Se podrán autorizar, mediante licencia de obras, las siguientes construcciones e instalaciones: … c) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población de acuerdo con los puntos 3 y 4 de las condiciones generales de protección del Suelo No Urbanizable. En las CLAVES SNU-G/MB y CLAVE SNU-G/MA la superficie mínima de parcelas afectadas será de 100.000 metros cuadrados (cien mil) con continuidad física.”

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
El artículo 17 regula el régimen general del suelo no urbanizable genérico y establece que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en los apartados siguientes.”
En este caso, se permiten las viviendas unifamiliares aisladas, conforme al artículo 19.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.”

El apartado 2 del artículo 34 establece que:
“Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme el concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación…”.

Asimismo, el artículo 35.2 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Conforme a dicha normativa la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados como de riesgo de incendio forestal Tipo 3.

SEGUNDO.- Valoración:
Según la documentación técnica presentada, el uso de vivienda unifamiliar aislada encaja dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, regulados en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y estaría asimismo permitido en las Normas Subsidiarias Municipales mediante licencia de obras, conforme el artículo 5.B.2.
La vivienda proyectada se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico Clave SNU-G/MA (Masas Arbóreas), en este tipo de suelo dicho artículo 5.B.2 establece que: “Se podrán autorizar, mediante licencia de obras, las siguientes construcciones e instalaciones: … c) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población de acuerdo con los puntos 3 y 4 de las condiciones generales de protección del Suelo No Urbanizable. En las CLAVES SNU-G/MB y CLAVE SNU-G/MA la superficie mínima de parcelas afectadas será de 100.000 metros cuadrados (cien mil) con continuidad física.”
La parcela donde se ubica la vivienda cuenta con 29.465 m2 por tanto la misma no cumpliría con la parcela mínima que se exige en las Normas Subsidiarias Municipales.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 10, PARCELA 74, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: GERARDO VAN WAALKWYK VAN DOOR (C.P.U. 44/2025/214), por no cumplir el requisito de parcela mínima de cien mil metros cuadrados establecido en el artículo 5.B.2 las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS para su conocimiento y efectos oportunos.



10.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA EN POLÍGONO 1, PARCELA 27, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ROBERT DE GROOT EIMBERTUS (C.P.U. 44/2025/193).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud de la Jefa del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de agosto de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.
Se trata de una rehabilitación y ampliación de una masía tradicional existente, ubicada en la parcela 27 del polígono 1 de Arens de Lledó. La parcela cuenta con una superficie de 133.055 m2, según catastro.
El edificio estará destinado a vivienda unifamiliar y consta de planta baja y primera (bajo cubierta).
La edificación cuenta con una superficie construida de 87,22 m2 en planta baja, que se reformará y se ampliarán 70,52 m2, siendo la superficie total en planta baja de 157,75 m2.
En planta primera (bajo cubierta) la superficie a la que se hace referencia en la documentación técnica aportada es la superficie útil de 13,49 m2 y la ampliada de 14,66 m2, siendo la superficie útil total de 28,15 m2.
Además, el edificio cuenta con una terraza de 3,18 m2 en planta baja y 18,15 m2 en planta primera.


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En cuanto a la configuración de la volumetría se ha adoptado por cubierta inclinada a un agua para la planta bajo cubierta (con el fin de facilitar la instalación de placas solares), y cubierta a un agua y plana con terminación vegetal para la planta baja. El acabado de fachadas se propone de mampostería vista de piedra arenisca del terreno en la zona que se mantiene y mortero monocapa en las zonas de ampliación.
El suministro de energía será mediante sistema autónomo de placas solares y baterías de acumulación.
El saneamiento se evacuará hasta un depósito estanco a través de conducciones enterradas de PVC. La capacidad será de 50m3. Se estima una ocupación de 2 personas durante 11 meses al año.
El depósito dispondrá de un sistema indicador de nivel de llenado y un sistema de ventilación de gases generados en su interior.
El vaciado del depósito se realizará a través de un gestor de residuos autorizado.
El sistema de abastecimiento de agua se garantiza mediante un aljibe donde se recoge el agua de lluvia y es tratada para el consumo humano.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente de Arens de Lledó permite, conforme al artículo 1.7 f), que: “En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
El artículo 20 permite las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del mismo, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
Asimismo, el artículo 20.2 establece que: “No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 35 establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:

c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.”
Igualmente, resulta aplicable el artículo 35.2, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta).

SEGUNDO.- Valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 35.1.c): “Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje”.
El proyecto cumple con las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 1.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Arens Lledó para las rehabilitaciones de edificios tradicionales, permitiendo mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. Se plantea conservar la envolvente del edificio original y los volúmenes originales.
No se fija parcela mínima.
Igualmente cumple con el artículo 20 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, para la rehabilitación de masías y construcciones antiguas.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA EN POLÍGONO 1, PARCELA 27 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: ROBERT DE GROOT EIMBERTUS (C.P.U. 44/2025/193), CONDICIONADO A:
Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



11.- BEA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE OBRA DE SONDEO DE INVESTIGACIÓN “BEA-1”, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL (C.P.U. 44/2025/198).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 18 de septiembre de 2025.
El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de “SONDEO DE INVESTIGACIÓN BEA-1”, en el término municipal de Bea.

Segundo.- Contenido del proyecto.
Con objeto de garantizar, al menos, a corto y medio plazo el abastecimiento público de la localidad de Bea, se proyecta la perforación de un sondeo de investigación, que se ha denominado “Sondeo de investigación Bea-1” en el término municipal de la citada localidad.
Este sondeo, con una profundidad máxima prevista de 300 metros, determinará las características geológico-estratigráficas y el comportamiento hidrogeológico de los materiales de naturaleza caliza y dolomítica de las formaciones del Cretácico Superior (de techo a muro): Fm. Calizas de Fortanete, Fm. Margas y calizas de la Cañadilla, Fm. Órganos de Montoro y Fm. Dolomías del Barranco de los Degollados, en la vertical del entorno del municipio, así como la caracterización química del agua aportada por el acuífero.
La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión con martillo neumático en fondo, circulación directa, con una profundidad máxima de 300 metros y con un diámetro mínimo de 311 mm. En caso de resultar positiva la investigación será revestido por tubería de acero al carbono de 250 mm de diámetro y 6 mm de espesor de chapa para su habilitación como sondeo de explotación, que garantice, al menos a corto y medio plazo, el abastecimiento público del municipio.
El caudal de investigación previsto es de unos 5 a 10 litros/segundo, con un nivel piezométrico estático previsto en torno a los 50 metros de profundidad.
La ubicación del sondeo se localiza en una parcela de titularidad municipal, al Sur del núcleo urbano de Bea, en parcela situada en la margen derecha de la carretera autonómica A-2511, a la altura del PK 20+400.
No será necesaria la apertura de accesos a la ubicación del sondeo, empleándose los existentes, ya que el sondeo se sitúa al margen derecho de la carretera A-2511, junto a unas instalaciones deportivas que actualmente disponen de acceso por vial pavimentado.
La parcela dónde se localiza el sondeo proyectado se corresponde con las siguientes referencias según consta en la sede electrónica del catastro:

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TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Planeamiento municipal: el municipio de Bea cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial.
Para esta clase de suelo no se recogen condiciones específicas, siendo de aplicación en este caso las “Condiciones particulares de los usos en suelo no urbanizable”.
El artículo 379 establece la clasificación de usos incluyendo las actuaciones de interés público general, recogidas en el artículo 381 y más concretamente en el apartado 1. Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento, protección y mejora del medio, entre las que se encuentran las Instalaciones para aforo de caudales públicos y de control de las aguas.
Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que se trata de un sondeo de investigación de 300 metros de profundidad, con objeto de garantizar, al menos, a corto y medio plazo el abastecimiento público de la localidad de Bea.

2º).Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, …”.

SEGUNDO.- Valoración:
Urbanísticamente, se trataría de una instalación prevista en Suelo No Urbanizable de Plan General de Bea, que incluye las actuaciones de interés público general, recogidas en el artículo 381 más concretamente el apartado 1, Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento, protección y mejora del medio, entre las que se encuentran las Instalaciones para aforo de caudales públicos y de control de las aguas.
Asimismo, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.b), por remisión del artículo 37), ya que se trata de una obra pública realizada con objeto de garantizar, al menos a corto y medio plazo, el abastecimiento público de la localidad de Bea.
Por último, conforme a dicho precepto, cabe señalar que se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial municipal en Suelo No Urbanizable, sino que se trata de un supuesto de autorización municipal y que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE OBRA DE SONDEO DE INVESTIGACIÓN “BEA-1”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BEA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL (C.P.U. 44/2025/198).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



12.- CANTAVIEJA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE OBRA DE SONDEO DE INVESTIGACIÓN “LAS FONTANAS”, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL (C.P.U. 44/2025/195).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 23 de septiembre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.
El objeto del proyecto es acometer la realización de un sondeo de investigación de 450 metros de profundidad con objeto de garantizar, al menos, a corto y medio plazo el abastecimiento público de la localidad de Cantavieja, y de la cabaña ganadera asociada al mismo.
El caudal de investigación previsto es de unos 10 litros/segundo, con un nivel piezométrico estático previsto en torno a los 230 metros de profundidad.
La ubicación del sondeo se localiza en una parcela de titularidad municipal localizada en el límite suroccidental del término municipal de Cantavieja, a 6,2 kilómetros al suroeste del núcleo urbano de la localidad, en el sector del barranco “Las Fontanas”.
Los diámetros de perforación previstos, en fase de investigación, son:


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La parcela dónde se localiza el sondeo proyectado se corresponde con las siguientes referencias según consta en la sede electrónica del catastro (https:\\sedecatastro.gob.es)

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: el municipio de Cantavieja cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable de Protección Especial, regulado en el artículo 3.2.2, donde se permiten como usos compatibles las Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las Obras Públicas.
Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que se trata de un sondeo de investigación de 450 metros de profundidad, con objeto de garantizar, al menos, a corto y medio plazo el abastecimiento público de la localidad de Cantavieja, y de la cabaña ganadera asociada al mismo que no llevan aparejada ninguna edificación.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34.1.b) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera”.

SEGUNDO.- Valoración:
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos en Suelo no Urbanizable de Protección Especial (Bosques y prados) podrían encajar en los supuestos autorizables de las Normas Subsidiarias Municipales de Cantavieja, como construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
Asimismo, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Especial, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.b), por remisión del artículo 37, ya que se trataría de una obra pública realizada con objeto de garantizar, al menos a corto y medio plazo, el abastecimiento público de la localidad de Cantavieja, y de la cabaña ganadera asociada al mismo.
Por último, conforme a dicho precepto, cabe señalar que se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, puesto que se trata de un supuesto de autorización municipal directa que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE OBRA DE SONDEO DE INVESTIGACIÓN “LAS FONTANAS”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CANTAVIEJA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL (C.P.U. 44/2025/195).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.


13.- LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 2, PARCELA 27, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: VÍCTOR XAMPENY TERRISE (C.P.U. 44/2025/197).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 23 de septiembre de 2025.
El objeto del Estudio de Impacto Ambiental es el Proyecto de “VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN EL POLÍGONO 2, PARCELA 27, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ”.

Segundo.- Contenido del proyecto.
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar a ubicar en la parcela 2 del polígono 27 en el término municipal de Lledó. La superficie de la parcela es de 29.422 m2.
El edificio se ha diseñado siguiendo la tipología y basado en las configuraciones tradicionales de las masías de la zona, con un volumen desarrollado en una sola planta (con un pequeño altillo de almacenaje) y cubierta a dos aguas para integrarse en el paisaje y no sobresalir por encima de las estribaciones y la vegetación del terreno.
La superficie de ocupación sobre el terreno de la vivienda es de 210,70 m2.


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Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son:
Abastecimiento de agua desde depósito de pluviales de polietileno de alta densidad de 25.000 litros de capacidad. Agua de boca mineral embotellada
Evacuación de aguas residuales a fosa séptica con filtro biológico y zanjas filtrantes
Suministro de energía eléctrica mediante captadores solares fotovoltaicos colocados sobre una estructura de acero galvanizado en el terreno. Baterías de litio en el cuarto de instalaciones-almacén. Grupo electrógeno auxiliar de gasoil. Las placas solares abastecen también al sistema de generación de agua caliente sanitaria.
Acceso rodado por carretera TE-V-3303 (TE-24) y camino agrícola.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Instrumento Urbanístico: el municipio de Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y el artículo 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.

2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
Son de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

4º) Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón; y Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Conforme a dicha norma la actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja).

SEGUNDO.- Valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y conforme al artículo 19 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación a:
Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie.
Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
La no formación de núcleo de población.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Cumple puesto que se aporta también la parcela 366 del polígono 1, colindante a la parcela 303.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 2, PARCELA 27, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: VÍCTOR XAMPENY TERRISE (C.P.U. 44/2025/197), CONDICIONADO A:
Compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela, conforme a lo previsto en artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos de aguas residuales, conforme al artículo 19.6 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alta peligrosidad de riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental – ÁREA II de Medio Natural--, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



14.- OJOS NEGROS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PUESTA EN REGADÍO DE VARIAS PARCELAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ (C.P.U. 44/2025/196).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 10 de septiembre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.
Se pretende la concesión de aguas subterráneas para riego por microaspersión de una plantación de carrascas truferas distribuidas en diferentes parcelas, además de dar servicio a una granja porcina de cebo de 2.000 individuos (aún sin construir), situadas todas en el término municipal de Ojos Negros, con un volumen anual de 33.748 m3.
Se utilizarán dos captaciones existentes. El agua para el suministro de las parcelas 59 y 60 del polígono 506 se utilizará para un cultivo de carrascas truferas y se obtendrá de un pozo que existe en la parcela 60 del polígono 506 (Zona 1).
El agua para el suministro de las parcelas 6 y 14 del polígono 511 y la parcela 28 del polígono 510, se utilizará para un cultivo de carrascas truferas y para el suministro de una granja porcina de hasta 2.000 individuos de nueva construcción en la parcela 14 (Zona 2).
La superficie total a regar será de 20,78 ha.
La profundidad de las captaciones es de 130 y 244 m, con un diámetro de 0,24 m y con bombas sumergibles de 20 CV situadas a una profundidad de 110 y 230 m respectivamente.

Zona 1: Parcelas 59 y 60 del polígono 506
La captación 1 inscrita en el Registro de Aguas en la Sección B Tomo 85 Hoja 108 se localiza al noreste de la población de Ojos Negros. A una distancia de 6,5 km en línea recta y sobre plano de dicha localidad. El pozo está ubicado en el margen derecho de la Rambla de la Hoz, fuera de la zona de policía de cauces y sobre la unidad hidrogeológica Alto Jiloca y a una cota de 1.003 m.s.n.m. dentro de la parcela 60 del polígono 506 del término municipal de Ojos Negros.
La utilización del agua en la zona 1 está reservada para la plantación de Carrascas truferas de las parcelas 59 y 60 del polígono 506 en el término municipal de Ojos Negros.

Zona 2: Parcelas 6, 14 del polígono 511 y 28 del polígono 510
El sondeo queda ubicado en el margen izquierdo y a una distancia en horizontal de 735 m, de un cauce seco innominado que vierte su escorrentía superficial generada en época de lluvias al denominado Barranco de las Perrillas. A su vez se localiza en el margen derecho del Barranco de Peña Rubia a una distancia en horizontal de 1.320 m, este barranco se junta aguas abajo con el Barranco de las Perrillas y ambos desembocan sus aguas en la Rambla de Villarubio. El sondeo realizado se localiza fuera de la zona de policía de cauces dentro de la parcela 14 del polígono 511 del término municipal de Ojos Negros
El agua extraída de la captación de la zona 2 se prevé su utilización en la futura plantación de carrascas que se realizará en las parcelas 6 y 28, de los polígonos 511 y 510 respectivamente, además de 1 ha dentro de la parcela 14 del polígono 511, donde además se ha previsto la instalación de una granja porcina de 2.000 cerdos.
En la zona 1 no hará falta realizar ningún tipo de obra relacionada con apertura de zanjas o de instalación de tuberías.
En la zona 2 si será necesaria la apertura de zanjas para ocultar y proteger las canalizaciones de agua que se instalarán desde la captación que está en la parcela 14 del polígono 511, hasta las parcelas 6 y 28, de los polígonos 511 y 510 respectivamente

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, donde se establece que: “En este tipo de suelo se podrá autorizar por el Ayuntamiento mediante la consiguiente licencia de obras, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones: a) Las destinadas a explotaciones agrarias y, en general, de los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente. … “
Por su parte, el artículo 91 regula las “Condiciones de uso”, que en su apartado 1 incluye los Usos vinculados a explotaciones agrarias, donde se hace referencia a que: “Son usos vinculados a explotaciones agrarias los usos agrarios de carácter productivo tales como el cultivo agrícola, ya sea de secano o de regadío, y las obras y mejoras agrarias, tales como nivelación o acondicionamiento de tierras, caminos interiores de las explotaciones agrarias, investigación y captación de aguas subterráneas, acequias, regueras y azarbes y saneamiento de tierras, plantaciones de especies forestales o agrícolas y la creación de praderas y pastizales.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”

SEGUNDO.- Valoración:
Urbanísticamente, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico en el presente caso podrían encajar en los supuestos autorizables del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 91.1 del mismo, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta infraestructura.
Asimismo, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.a), ya que se trata de la concesión de aguas subterráneas para riego por microaspersión de una plantación de carrascas truferas distribuidas en diferentes parcelas, además de dar servicio a una granja porcina de cebo.
Por último, conforme a dicho precepto, cabe señalar que se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, puesto que se trata de un supuesto de autorización municipal directa que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE PUESTA EN REGADÍO DE VARIAS PARCELAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OJOS NEGROS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ (C.P.U. 44/2025/196)

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



15.- LA PUEBLA DE VALVERDE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE REALIZACIÓN POZO-CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS USO URBANO Y GANADERO, EN PARAJE AZAFRANES, POLÍGONO 115, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE VALVERDE (C.P.U. 44/2025/192).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el día 5 de agosto de 2025.
El objeto del Estudio de Impacto Ambiental es el Proyecto de “SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS” “Sondeo de Explotación Cerro Mengod 3”, EN POLÍGONO 115, PARCELA 76 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE.

Segundo.- Contenido del proyecto.
Se trata de un nuevo sondeo para complementar el abastecimiento público de agua de la localidad de La Puebla de Valverde, en sustitución del actual sondeo de explotación “Cerro Mengod 2”.
El mismo, se localizará en las inmediaciones del actual sondeo “Cerro Mengod 2”, muy próximo al Sondeo de investigación La Puebla de Valverde 1- 2011, por lo que se esperan atravesar los mismos terrenos que en este último.
El terreno donde se realizará la perforación se encuentra en la Partida “Azafranares”, parcela 76 del polígono 115, propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
La distancia más cercana a un barranco o curso de aguas es de más de 100 metros.
La perforación se realizará mediante una máquina perforadora con martillo en fondo; la máquina empleada será una perforadora sobre camión más un compresor debidamente homologados, considerando este tipo de perforación el más idóneo para la ejecución de este tipo de sondeo de acuerdo con el tipo de terreno que se prevé atravesar.
Se estima que la profundidad que alcanzará la perforación será de 550 metros.
El agua captada mediante el sondeo será utilizada para abastecimiento urbano, industrial y ganadero del municipio de La Puebla de Valverde.
El diámetro de la perforación será el siguiente:
De 0 a 150 m: 450 mm.
De 150 a 550 m: 390 mm.
El entubado del pozo será el siguiente:
De 0 a 150 m: 400 mm. de diámetro y 5 mm de espesor de chapa
De 0 a 550 m: 320 mm. de diámetro y 6 mm de espesor de chapa (entre 0 y 300 m) y de 8 mm de espesor de chapa (entre 300 y 550 m)
Se realizará una cementación del espacio anular hasta una profundidad de 2 metros.
Posteriormente el agua será elevada mediante bomba sumergible, la cual será colocada a una profundidad de alrededor de 480 m.
En cuanto a los accesos, no será necesaria la apertura de nuevos accesos a la actuación, utilizándose los existentes

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: el municipio de La Puebla de Valverde cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable genérico, conforme la modificación nº2 del PGOU de La Puebla de Valverde, cuyo objeto, entre otras cuestiones era la desclasificación del suelo urbanizable delimitado de uso industrial en Cerro Mengod, y por tanto la actual clasificación del ámbito es suelo urbanizable genérico, donde se permiten las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas…., conforme al artículo 127.
No serían de aplicación las condiciones mínimas fijadas en el artículo 141 por no llevar aparejada ninguna edificación.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La actuación propuesta trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, encajando en el artículo 34.1.b) de esta Ley, que establece: “1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: … b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas…”.

SEGUNDO.- Valoración:
Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, en suelo urbanizable genérico, se permiten las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, según el artículo 127.
Asimismo, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.1.b), “las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas” , ya que se trataría de la captación de aguas subterráneas para complementar el abastecimiento público de agua de la localidad de La Puebla de Valverde.
Por último, conforme a dicho precepto, cabe señalar que se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, puesto que se trata de un supuesto de autorización municipal directa que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO POZO-CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS USO URBANO Y GANADERO EN PARAJE AZAFRANES, POLÍGONO 115, PARCELA 76, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE VALVERDE (C.P.U. 44/2025/192).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



16.- SARRIÓN.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN POLÍGONO 19, PARCELA 198 (PARTIDA CALAVERA), DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ISESMI AGRÍCOLA S.L. (C.P.U. 44/2025/194).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;


ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Tramitación y documentación
Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2025.

Segundo.- Contenido del proyecto.
El objeto del proyecto es la extracción de un caudal subterráneo inferior a 7.000 m³/año, para riego de apoyo de carrascas truferas mediante riego por microaspersión de una superficie de 14.447 m². Se pretende por tanto el riego de toda la superficie de la parcela.
El terreno donde se realizará la perforación se encuentra en el término municipal de Sarrión, concretamente en la Partida "Calavera", en la parcela 198 del polígono 19, con nº de referencia catastral 44223A019001980000FO.
Debido a los materiales que se prevén atravesar en la perforación (arcillas, gravas, areniscas, conglomerados, calizas y margocalizas) se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión directa.El diámetro de la perforación será de 310 mm. De 0 a 375 m: 310 mm.El entubado del pozo se realizará con tubería de hierro de 250 mm de diámetro y 6 mm de espesor de chapa. De 0 a 375 m: tubería de hierro de 250 mm de diámetro y 6 mm de espesor de chapa. Posteriormente el agua será elevada mediante bomba sumergible, la cual será colocada a una profundidad de alrededor de 300 m.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: el Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión clasifica la zona de actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. No obstante, conforme a la Modificación nº3 de dicho Plan General, apartado 1.7, se incluye un cambio de clasificación de suelo no urbanizable genérico por suelo no urbanizable especial de la parte de la zona LIC incluida en el término municipal de Sarrión.
En este tipo de suelo no se regulan las condiciones de uso, por tanto, conforme a la regulación establecida en el subcapítulo 3.4.3 "Condiciones Generales de Uso", artículo 3.4.3.2 "Usos permitidos": “Con carácter general y sin perjuicio de otras limitaciones que se deriven de la categoría del suelo de que se trate, se consideran usos permitidos en suelo no urbanizable: a. Los relacionados con la producción agropecuaria. Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que se trata de la extracción de un caudal subterráneo mediante perforación de terreno para regadío de carrascas truferas, que no llevan aparejada ninguna edificación.”

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”

SEGUNDO.- Valoración:
Urbanísticamente, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en el presente caso podrían encajar en los supuestos autorizables del Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 3.4.3.2 "Usos permitidos" del mismo, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta infraestructura.
Asimismo, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.a), ya que se trata de una captación de aguas subterráneas para regadío de carrascas truferas.
Por último, conforme a dicho precepto, cabe señalar que se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, puesto que se trata de un supuesto de autorización municipal directa que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN POLÍGONO 19, PARCELA 198 (PARTIDA CALAVERA) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, PROMOTOR: ISESMI AGRÍCOLA S.L. (C.P.U. 44/2025/194).

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA II de Medio Natural-, para su conocimiento y a los efectos oportunos.



17.- ALBA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA TEJERÍAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 44/2025/258).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Con fecha 28 de junio de 2024 tuvo entrada, en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente remitido por el Ayuntamiento de Alba del Campo, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO LAS TEJERÍAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 10, PARCELA 53. DE ALBA DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. condicionado a:
La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Teruel.
Al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Al cumplimiento del condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido con fecha 6 de mayo de 2024.
La autorización del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por ubicarse la PFV en zona de afección de la carretera TE-57.
La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por ubicarse el vallado 1 en las proximidades de un barranco innominado.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBA DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.”
Con fecha 5 de septiembre de 2025 ha tenido entrada nuevamente el expediente “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS TEJERÍAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, Nº EXP.: G-T-2023-025”, en el término municipal de Alba, remitido por el Servicio Provincial de Teruel Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 14 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación
Se trata la instalación de una planta solar fotovoltaica (PFV) denominada “Tejerías”, con una capacidad de acceso de 1 MW y 1,3 MWp de potencia instalada, y con acceso en la LAMT “ST_Eulalia” de 20 kV”, de E-Distribución.
La superficie de vallado es de 3,31 ha y su longitud es de 1.140 m, en dos recintos.
El vallado del Parque Fotovoltaico Tejerías se ha proyectado a una distancia de 4m respecto del límite exterior de la parcela en la que se encuentra ubicado y a 7,07m y 12,5 m del eje del camino más cercano.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV “Tejerías” son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, de tipo prefabricado donde se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 22 de la LAMT ST Eulalia 20 kV. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 15 m y dos ternas de cables, cada una con una longitud aproximada de 40 m desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación.
Nuevo apoyo 22 de la LAMT ST_Eulalia 20 kV. La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 21 existente de la Línea Aérea ST_Eulalia de 20 kV, propiedad de E-Distribución. Se desmontará el actual apoyo 22 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Tejerías. La actuación sobre la línea tiene su final en el apoyo 23 existente.
Ubicación: El Parque Fotovoltaico Tejerías y su infraestructura de evacuación afectan a las siguientes parcelas del término municipal de Alba:


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La parcela 32 y 53 del polígono 10 del Término Municipal de Alba, donde se ubica el PFV Tejerías, tiene una superficie de 38.317 m2, con acceso desde la carretera local TE-V-9026.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Alba cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)…”.

En la regulación del 16 se regula a su vez:
“1. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.”
En este caso, el vallado 2 de la planta fotovoltaica se encuentra en las proximidades de un Barranco innominado, así mismo, junto a la parcela donde se ubica el vallado 1 discurre la vía pecuaria “Colada de Gallel”, y la carretera TE-57, en consecuencia, se trataría de terrenos que tienen la consideración de suelo no urbanizable especial resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”

Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
En esta Ley se regulan las zonas de protección de la carretera. carretera. Se indica en el artículo 43 que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de afección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

4º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.

TERCERO.- Valoración.
Tras el análisis de la documentación presentada en septiembre de 2025, que no aporta nueva documentación técnica, y según el instrumento urbanístico actualmente vigente en el municipio de Alba, que no ha sufrido ninguna modificación en relación al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 30 de julio de 2024, se considera que debemos ratificarnos en el sentido del acuerdo y la valoración y ya emitida en su día:
“De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar los intereses públicos concurrentes en el momento de dictar la Resolución Definitiva de este expediente.
El Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.”

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO, PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA TEJERÍAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE POTENCIA 1,125 MW, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 44/2025/258), CONDICIONADO A:
Aportación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
Cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
Que los cerramientos de parcela se sitúen a una distancia mínima de 5 metros al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, y que, además, se desplacen un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente.
Autorización del Servicio de Vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, por ubicarse la instalación en la zona de afección de la carretera TE-57.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse el vallado 1 de la instalación en las proximidades de un barranco innominado.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.



18.- TRONCHÓN Y VILLARLUENGO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE MINAS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, SOBRE PROYECTO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C) ARCILLAS “PALOMITA” Nº 5448, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MINERA SABATER, S.L. (C.P.U. 44/2025/203).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación y documentación
Con fecha de 15 de septiembre de 2025 tiene entrada, oficio de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en el que se solicita informe dentro del trámite de información y participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, sobre la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la Sección C) arcillas “Concesión Palomita”, presentado por Minera Sabater S.L., remitiendo el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Recuperación.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación
La Concesión Palomita nº 5.448, se sitúa en la cuadricula UTM 10x10 km 30TYK19 y en la hoja 1:50.000 no 544 “FORCALL” del Mapa Topográfico Nacional de España.
El proyecto tiene una zona explotable, con una superficie total de 10,55 has, de las cuales 1,22 has. corresponden al acceso a ejecutar. La explotación ocupará, en total 7,43 has. Se trata de una explotación de arcillas a cielo abierto.
Se pretende explotar la concesión durante 30 años, con una producción media de unas 40.000 toneladas de arcilla por año.
El área de estudio de 2 kilómetros de radio desde la zona de extracción tiene una superficie de 1.681 hectáreas, y abarca parte de los municipios de Tronchón y Villarluengo.
El proyecto se localiza en el municipio de Tronchón, en la comarca del Maestrazgo.
La explotación comprende las siguientes superficies:

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Dentro de la perimetral se incluyen en el apartado de Instalaciones tanto las balsas, como las cunetas de guarda y la zona de acopios de arcilla.
La cantera Palomita se encuentra fuera de las bandas de protección relacionadas con el dominio público hidráulico, figuras de protección ambiental, patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Tronchón, donde se localiza la explotación, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Entre los usos de utilidad pública o interés social, recogidos en el artículo 2.3.2.3 de dichas Normas, se encuentra el apartado E) que establece: “Tienen esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, tales como las actividades extractivas, las instalaciones industriales a pie de yacimiento…”
Asimismo, resulta de aplicación el artículo 2.3.2.10 de Protección respecto a actividades extractivas, donde se establece que “la delimitación de cada área extractiva se efectuará con las preceptivas licencias para dicho uso, que se tramitarán con arreglo al art. 44 del Reglamento de Gestión (actualmente sería con arreglo el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y se condicionarán a la aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado… Con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, y, en su caso, por la ejecución de las actuaciones de mejora y recuperación de suelos, que pudieran establecerse en las respectivas licencias.”
Por su parte, el municipio de Villarluengo no dispone de un instrumento de planeamiento de primer orden por lo que resultan igualmente de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. En este término municipal se localiza parte del área de estudio de 2 kilómetros de radio desde la zona de extracción, pero no la explotación.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Es de aplicación el artículo 35 de esta Ley, que regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable genérico, y establece que:

“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
Igualmente cabe señalar que el artículo 35.2 indica que:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- Valoración.
La actuación, considerada de utilidad pública e interés social por las Normas Subsidiarias Complementarias de ámbito provincial de Teruel, de aplicación en el municipio de Tronchón, es un uso que se permite en las mismas, así como en el texto refundido de la Ley de Urbanismo Aragón.
En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, está sometida evaluación de impacto ambiental, y por lo tanto no debería someterse al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.


Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO DEL PROYECTO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C) ARCILLAS “PALOMITA” Nº 5448, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE TRONCHÓN Y VILLARLUENGO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MINERA SABATER, S.L. (C.P.U. 44/2025/203), CONDICIONADO A:
Aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado por la actuación, conforme al artículo 2.3.2.10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.



Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.


Teruel, 22 de diciembre de 2025.- El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.
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