El Pleno del Ayuntamiento de Andorra en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2025 acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos:
2. O. F. Reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Admón. o las autoridades municipales.
4. O.F. reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
5. O.F. reguladora de la tasa por Inspección de establecimientos industriales y comerciales.
7. O.F. reguladora de la tasa por licencia de acometida y enganche.
9. O.F. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público local con puestos de mercado e instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de recreo, así como industrias callejeras y ambulantes.
10. Precio Público por prestación de servicios de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y protección de personas y bienes y mantenimiento y cesión de uso de maquinaria y equipos adscritos a estos servicios así como alquiler de maquinaria municipal.
11. O.F. Reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales.
12. O. F. Reguladora de la tasa por utilización de la piscina de verano, piscina cubierta instalaciones del rocódromo y otros servicios análogos.
13. Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y cualquier otra ocupación den el suelo, vuelo o subsuelo con finalidad lucrativa.
14.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
15. O. F. Reguladora de la tasa por tránsito de ganado por las vías públicas.
16. O. F. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
19. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de matadero.
20. Precio Público por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos.
23. O. Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de voz pública.
25. O. Reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de 3º edad y ayuda a domicilio.
26. O. reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de la vía pública, abandonados, estacionados abusivamente o que impiden la circulación.
27. O. reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicación de periódico con información municipal.
28. O. F. reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de terreno o aceras en la vía pública.
29. O. Reguladora del precio público por la prestación del servicio de utilización de instalaciones edificio Ítaca.
31. Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas
34. Ordenanza Fiscal Tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas, etc.
37. Otros cobros del Ayuntamiento.
38. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por saca de arenas y otros materiales de construcción en terrenos del dominio público local.
39.- Ordenanza Fiscal de la tasa por instalación de carpas, situadas en terrenos de uso público local, en el parque de San Macario, para actos o celebraciones privadas, de carácter familiar o social.
40.- Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de tanatorio municipal.
41.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por reservas de vía pública para establecimientos comerciales y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
42. Ordenanza reguladora del precio público por utilización de pistas de pádel municipales.
43. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos apícolas
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Andorra, a fecha de firma electrónica.