El Pleno del Ayuntamiento de Valjunquera aprobó la modificación de las bases de la convocatoria pública para concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro del municipio de Valjunquera para 2025 a 2028 en sesión extraordinaria el 21 de octubre de 2025, cuyo texto íntegro se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
BASES QUE REGIRÁN PARA EL AÑO 2025-2028 LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE VALJUNQUERA (TERUEL)
Motivación de la convocatoria.-
Desde este Ayuntamiento se han elaborado las presentes Bases que si bien pretenden determinar cuales son los criterios que regirán las subvenciones que se concedan, su finalidad última y más importante consiste en dotar a las Entidades sin ánimo de lucro de un instrumento o marco legal a partir del cual puedan, dentro de las reglas que impone la propia norma, desarrollar y poner en marcha todas aquellas actividades que reviertan en beneficio de la propia Entidad, de sus socios y en última instancia, de todo el municipio.
Así, garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, teniendo en cuenta los principios establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este Ayuntamiento propone la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos de interés general de las Entidades sin ánimo de lucro de este municipio, de acuerdo con los criterios que se concretan en la siguiente normativa.
La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Valjunquera.
El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2.002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local .
Además, el Ayuntamiento de Valjunquera ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025/2028 en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas son las siguientes:
-LINEA 1: Promoción de la cultura en todos sus ámbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud.
-LINEA 2: Promoción y fomento de la restauración del patrimonio y bienes que resulten de interés para potenciar la economía local.
-LÍNEA 3: Promoción y participación en una actividad de interés social para la vida de la población local en la que concurran las circunstancias del cumplimiento de las características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven.
Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Primera.- Objeto y Ámbito
Por lo anteriormente expuesto, entre los objetivos principales que este Ayuntamiento quiere desarrollar mediante su colaboración se encuentran las actividades sociales, económicas y culturales con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en:
-Línea 1: Promoción de la cultura en todos sus ámbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud.
-Línea 2: Promoción y fomento de la restauración del patrimonio y bienes que resulten de interés para potenciar la economía local.
-Línea 3: Promoción y participación en una actividad de interés social para la vida de la población local en la que concurran las circunstancias del cumplimiento de las características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven.
Segunda.-Financiación.
La convocatoria que cada año se efectúe se dotará del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Valjunquera correspondiente, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 9250.47900 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Valjunquera. Cada convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Tercera.-Importe de las Subvenciones.
Para el reparto de dicha subvención cada Entidad Privada sin Ánimo de Lucro o persona física o jurídica que podrá optar se limitará a un máximo de subvención de1000,00 Euros pudiendo reducirse o ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria por los motivos justificados que se ajusten al Plan General de Subvenciones o a la propia convocatoria.
Estas subvenciones serán compatibles con otras otorgadas por otros Organismos o Administraciones, salvo que el importe total de las mismas supere el coste del objeto de la subvención.
Cuarta.-Requisitos para solicitar la subvención.-
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de esta subvención las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Valjunquera.
Además de lo anterior, deberán de cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de solicitud:
a) Estar debidamente legalizadas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
c) No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
d) Cumplir los requisitos o características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven.
Quinta.-Presentación de solicitudes y documentación.-
1.-Las solicitudes de las subvenciones por concurrencia competitiva se presentarán en Registro del Ayuntamiento, mediante el modelo recogido en el Anexo I. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.
2.-A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
1.-Memoria: Memoria explicativa de la actividad, gasto o inversión para el que se solicita subvención (Anexo II)
2.-Declaración de ayudas concurrentes.
3.-Documentación de la Entidad solicitante (Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación):
3.1 Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro.
3.2 documento que acredite su inscripción en el registro correspondiente.
3.3 N.I.F de la Entidad y del representante legal de la misma.
Caso de no presentar correctamente la documentación, el Ayuntamiento de Valjunquera podrá requerir a la respectiva Entidad para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del requerimiento, presente la documentación pertinente que permita subsanar las deficiencias que hayan sido apreciadas, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada.
Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre del año en curso, en la forma prevista en la convocatoria.
Se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes a efectos de su tramitación. Se concederán las subvenciones a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios por orden de recepción en el registro de entrada del Ayuntamiento de Valjunquera.
Cuando existan causas extraordinarias que lo justifiquen, podrán atenderse solicitudes fuera del estos plazos, siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Séptima.-Procedimiento de concesión y evaluación de solicitudes.-
El procedimiento de concesión de subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el art.14.3 c) de la Ley5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este procedimiento se establece dado que está previsto que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos hasta la finalización del plazo de presentación; no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Valjunquera. No procede la constitución de Comisión de Valoración.
La resolución de concesión de las subvenciones corresponderá a la Alcaldesa Presidenta, teniendo en cuenta las propuestas de concesión efectuadas por la Secretaría.
Transcurridos seis meses, desde la recepción de la solicitud, sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.
Octava.-Justificación del gasto y pago.
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Para percibir las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva los beneficiarios deberá justificar los gastos totales efectuados, presentando:
-Anexo III.-Memoria detallada de la actividad o gasto realizado.
-Anexo IV.-Certificado de gastos, aportando las facturas originales o demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención así como documentos acreditativos del pago efectuado.
El plazo para hacer efectiva la justificación será hasta el 30 de diciembre del año en curso, salvo aquellas otorgadas con carácter extraordinario fuera de plazo, que dispondrán hasta el 15 de enero del año siguiente para presentar la justificación.
Presentada toda la documentación, se examinará los documentos aportados y elevará a la Alcaldesa Presidenta una propuesta, para que apruebe o deniegue el pago a las entidades beneficiarias. Una vez efectuada la resolución los beneficiarios deberán dar publicidad de la colaboración del Ayuntamiento de Valjunquera en el desarrollo de la actividad subvencionada, utilizando para ello cualquier medio que consideren más adecuado al objeto de la subvención.
El Ayuntamiento dará publicidad de las subvenciones concedidas, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Novena.-Régimen Jurídico.-
En todo lo no previsto en las presentes bases, la concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, en las normas de derecho privado.
Valjunquera a fecha de firma electrónica.