BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2933

Aprobación  Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de lavandería a domicilio.

Publicado el  9/17/25, BOP número  176

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mosqueruela

Departamento:
Ayto. de Mosqueruela

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Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de lavandería a domicilio del Ayuntamiento de Mosqueruela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial tomado el 2 de julio de 2025 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de lavandería a domicilio del Ayuntamiento de Mosqueruela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSQUERUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española de 1978, en su artículo 9.2, dice: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que su libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En relación con el Capítulo III, del Título I, principios rectores de la política social y económica, presta atención a determinados colectivos como discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales (Art.49); Tercera edad (Art. 50).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25 establece que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad. Del mismo modo en su art 27.3 dice: Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, competencias en materia de servicios sociales.
La ley 5/2009, de 30 de junio, de 2009 de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos. En su artículo 48 contempla las competencias de los municipios y entre otras está: Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial, crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 5/2009 y cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida a otras Administraciones públicas Por otro lado en el artículo 36.2 de la citada ley, en su letra b), contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio entre los servicios sociales generales, cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.
El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 143/2011 de 14 de junio, regula el servicio de ayuda a domicilio como una prestación de servicio de naturaleza complementaria y esencial para personas en situación de dependencia.
La Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia reguló el servicio de ayuda a domicilio como prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su municipio de residencia, en su art. 11 se establecen los servicios complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio, entre otros, el servicio de lavandería externa, y en su art 11. 2 dice: Las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias, podrán incluir en sus catálogos tales servicios y actividades complementarios.
El Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón recoge el catálogo de derechos y deberes.
A la vista de todo lo expuesto, se aprueba la presente Ordenanza de funcionamiento del Servicio de Lavandería del Ayuntamiento de Mosqueruela.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1- CONCEPTO Y NATURALEZA
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de lavandería que se ofrece, como complemento al Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Mosqueruela.
2. Se entiende por servicio de lavandería la actividad destinada a la limpieza, secado y, en su caso, planchado de la ropa y textiles de las personas usuarias, que por razones de edad, discapacidad o dependencia no puedan realizar estas tareas por sí mismas.

ART. 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se trata de un servicio gestionado por el Ayuntamiento de Mosqueruela y su ámbito de aplicación es municipal.

ART. 3- FINALIDAD
La finalidad de este servicio es mejorar la calidad de vida de las personas mayores, dependientes o con discapacidad del municipio, facilitándoles la realización de las tareas domésticas básicas y contribuyendo a su bienestar y autonomía.

ART. 4-OBJETIVOS
Facilitar la vida diaria: Liberar a las personas usuarias de las tareas domésticas relacionadas con la lavandería.
Promover la autonomía: Contribuir al mantenimiento de la higiene y el cuidado personal de las personas usuarias.
Fomentar la inclusión social: Integrar a las personas mayores en la comunidad y evitar su aislamiento.
Optimizar recursos: Utilizar de manera eficiente los recursos municipales, complementando el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Conseguir aumentar el tiempo de cuidados personales por parte de los auxiliares de ayuda a Domicilio.
Mejorar la calidad de vida de los mayores.
Prevenir situaciones de exclusión social.
Servir como medida de apoyo a las familias y/o personas cuidadoras de personas dependientes.

CAPITULO II USUARIOS DEL SERVICIO

ART. 5 PERSONAS DESTINATARIAS
Podrán recibir el Servicio de lavandería las personas que estén empadronadas en el Municipio de Mosqueruela y que además estén en alguno de los siguientes supuestos:

(1) Situación de dependencia reconocida en grado conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
(2) Personas con limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia y que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

I. Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.
II. Personas solicitantes de valoración de la dependencia pendientes de resolución o de aplicación efectiva del recurso que les corresponda.
III. Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas.
IV. Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarraigo convivencial y, en general cuando exista una situación de desatención o dificultades familiares valorada técnicamente por parte del Trabajador Social del Municipio.

CAPITULO III PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ART.6 MODALIDAD DE PRESTACIÓN
La Residencia ‘’Jerónimo Zurita’’ de Mosqueruela será la encargada de prestar el servicio de lavandería. Este servicio consistirá en la recogida y entrega de la ropa en el domicilio de los usuarios una o dos veces por semana.
Se recogerá la ropa sucia de los usuarios del servicio en el domicilio, se transportará la ropa a la residencia donde se lavará, secará y planchará. La ropa limpia y doblada se devolverá al domicilio de cada persona usuaria en un horario establecido.

ART 7. RECURSOS HUMANOS
El equipo profesional para la prestación del servicio estará formado por:

Director de la Residencia de Personas Mayores “Jerónimo Zurita” de Mosqueruela.

Trabajador Social de la Comarca Gúdar-Javalambre adscrita al Municipio.

Auxiliares de ayuda a domicilio del Municipio.

Operarios del Ayuntamiento

Personal administrativo del Ayuntamiento de Mosqueruela.

Personal de la residencia de personas mayores “Jerónimo Zurita” de Mosqueruela.

ART.8 GESTIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA
El Ayuntamiento de Mosqueruela gestionará el Servicio de Lavandería a Domicilio y atenderá a lo dispuesto en este reglamento.
Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a los servicios sociales de la Comarca Gúdar-Javalambre, a través de su personal propio.

CAPACIDAD DEL SERVICIO El servicio tiene capacidad para 20 personas usuarias.

ART.9 INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La prestación del Servicio de Lavandería se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en casos de urgente necesidad, que se podrá iniciar de oficio.
1) Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán mediante documento formalizado en el registro general del Ayuntamiento de Mosqueruela presencial o telemática o bien podrán presentarse a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) Dichas solicitudes irán firmadas por los interesados o su representante legal. Junto a la solicitud, se habrá de incluir la siguiente documentación:
3) Documentación obligatoria:
a) Solicitud servicio (según modelo anexo).
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros de la unidad familiar.
c) Documento acreditativo de la tarjeta sanitaria.
d) Informe Social extendido por el Sistema Público de Servicios Sociales.
e) Autorización del tratamiento de sus datos en los ficheros automáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes, así como las Administraciones Públicas para el desarrollo de competencias y funciones.
f) Las personas con grado de dependencia, resolución del reconocimiento de grado de dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
g) Las personas que padezcan discapacidad presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma.
h) Datos de domiciliación bancaria y autorización de pago de cuotas.
i) Documento de aceptación de las condiciones generales de la prestación del Servicio de Lavandería.
j) Las personas que actúen a través de representantes deberán presentar el documento que acredite la referida representación.
k) Otros documentos que el interesado considere relevantes para su solicitud.

El Ayuntamiento comprobará de oficio a través del padrón, el empadronado del solicitante.

4) En los casos de urgente necesidad, el procedimiento podrá ser iniciado de oficio. La propuesta de atención urgente se formulará por el profesional de referencia, y deberá contar con la aprobación del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mosqueruela. Cumplidos estos trámites podrá iniciarse la prestación del servicio, sin perjuicio de que se aporte en cuanto sea posible la documentación que proceda para proseguir la tramitación del procedimiento.
5) En los supuestos en que el solicitante del Servicio de Lavandería se hubiera beneficiado de éste programa con anterioridad y se encuentra, en estos momentos en situación de extinción del Servicio, no será necesario que aporte la documentación establecida en el punto 2, siempre que la concesión de la prestación anterior del Servicio de Lavandería no se hubiera producido en un periodo superior a un año desde la fecha de la actual solicitud. En este supuesto la documentación necesaria será:
a) Modelo de Solicitud de renovación del Servicio de Lavandería debidamente complementado por el solicitante.
b) Declaración jurada del solicitante de no haber sufrido ninguna modificación en sus circunstancias persona- les, sanitarias, económicas y/o familiares, o en su caso, documentación acreditativa de estos cambios.

ART. 10 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1) Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Mosqueruela (de manera presencial o vía telemática) debiéndose tener presente que el cómputo del plazo para resolver se producirá desde la entrada de la solicitud en el citado registro.
2) Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Asimismo se dirigirá al interesado en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud comunicación en la que se le informe del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que tendrá el silencio administrativo y la fecha en la que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
4) Comprobado que la documentación está completa, será valorada por el trabajador social que corresponda, emitiendo el correspondiente informe social.
5) El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión o de inclusión en lista de espera.
a) Si se propone la denegación se especificarán los motivos que la originan y requisitos y condiciones incumplidas.
b) Si se propone la concesión, se especificará las condiciones concretas en las que se prestará el servicio y notificación de que la resolución no implica la inmediata prestación del servicio, dependiendo de la lista de espera existente.
6) Evaluado el informe por el Trabajador Social, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se efectuará el trámite de audiencia, poniendo de manifiesto el procedimiento a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para que éstos, en un plazo de diez días hábiles, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con la notificación del trámite de audiencia se dará traslado al interesado para su firma del documento de aceptación de las condiciones generales en las que se prestará el Servicio de Lavandería.
7) Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando el informe elaborado por el Trabajador Social coincida plenamente con el contenido de la solicitud efectuada o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8) Del mismo modo si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

ART. 11 PRIORIDAD A LA HORA DE LA INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE LAVANDERÍA.
1. Vivir solo y tener mermadas las capacidades físicas o psíquicas que le permitan realizar las tareas domesticas, seguir una adecuada alimentación, y control de los parámetros vitales.
2. Vivir con cónyuge y que los dos tengan mermadas las capacidades físicas o psíquicas.
3. Vivir solo y no contar con familiares obligados a atenderle.
4. Vivir con el cónyuge y no contar con familiares obligados a atenderle.
5. Vivir solo y no contar con familiares obligados a atenderle que residan en el municipio.
6. Vivir con el cónyuge y no tener familiares obligados a atenderle que residan en el municipio.
7. Vivir solo y tener familiares en el municipio pero que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
8. Vivir con el cónyuge y no tener familiares que residan en el municipio.
9. Vivir con el cónyuge y tener familiares en el municipio pero que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
10. Vivir con familiares directos que por motivos laborales o familiares no le puedan prestar la adecuada atención.
11. Presentar una situación de emergencia social acreditada por informes de los servicios sociales, en los que se considere el servicio de lavadería a domicilio necesario o el más adecuado.

ART. 12 FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA.
La incorporación a la lista de reserva, se hará siguiendo la prioridad del art. 10 Procedimiento de acceso al servicio.

ART. 13 RESOLUCIÓN
1) El órgano competente deberá resolver y notificar la resolución en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General o desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos iniciados de oficio.
2) Dicha resolución, que será motivada, se notificará al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener si se resuelve la concesión o denegación el servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como la indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3) La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
4) El acceso estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de la entidad local.
Cuando la disponibilidad de atención sea inferior a las solicitudes presentadas, el orden de prioridad para el acceso se establecerá en función del art. 11 del presente reglamento.
5) Las solicitudes que se encuentren en lista de espera se ordenarán en función del art. 12
No obstante lo anterior, en caso de ausencia temporal en el domicilio, la entrega se podrá efectuar en el domicilio fijado a tal efecto por el propio usuario en la solicitud de admisión en el servicio, que en todo caso, será un domicilio próximo o contiguo al domicilio del usuario. En caso, que no se pudiera efectuar la entrega en éste segundo domicilio, el prestador del servicio no tendrá obligación de efectuar la entrega correspondiente a ese día, aunque sí tendrá derecho a su facturación y cobro, que será abonado íntegramente por el usuario.

CAPÍTULO V REVISIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA

ART. 14 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
Se perderá la condición de usuario del Servicio de Lavandería a domicilio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por la renuncia voluntaria de la persona interesada, esta deberá comunicarse al Ayuntamiento con una semana de antelación desde que se pretenda hacer efectiva la misma.
b) Por el incumplimiento grave y reiterado de los horarios, normas de organización y funcionamiento del servicio.
c) Por el ingreso en un centro residencial.
d) Por la desaparición o modificación de las circunstancias que motivaron el ingreso en el Servicio de Lavandería a domicilio.
e) Por fallecimiento.
f) Por impago de la cuota.
g) Por traslado de domicilio a otro término municipal.
h) Causar baja en el padrón de habitantes del Municipio.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES

ART. 15 DERECHOS
Las personas usuarias del Servicio de lavandería tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
e) Recibir información puntual de las condiciones y contenidos, así como de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
f) Ser informados sobre el estado tramitación de su expediente.
g) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer y utilizar los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
h) Cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
j) Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne y durante el horario que se establezca.
k) Cualquier otro derecho que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

ART. 16 DEBERES
Las personas usuarias del Servicio de Lavandería tienen los siguientes deberes
a) Estar empadronado y residir habitualmente en el municipio de Mosqueruela.
b) Aceptar y cumplir las condiciones en las que se prestará el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales del servicio de lavandería.
c) Permitir la entrada en el domicilio, facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
d) Permitir la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y trata- miento de su problemática y el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación o lleve a cabo su seguimiento.
e) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales, manteniendo un trato respetuoso y correcto con las personas que prestan el servicio.
f) Contribuir en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal en los términos que se establezcan.
g) Facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio así como responsabilizarse de la veracidad de los mismos.
h) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
i) Aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca para la organización del servicio.
j) El usuario no podrá ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus ausencias.
k) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Servicios de Lavandería a Domicilio.
l) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
m) Admitir los servicios alternativos y complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio que existan y reviertan en una mejora de las condiciones de vida del usuario.
n) Velar por que la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo.
o) Colaborar en la consecución de los objetivos del plan de atención.
p) Cualquier otra obligación que pueda corresponder con arreglo a la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y para lo no contemplado anteriormente, se estará especialmente a lo dispuesto en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.

CAPÍTULO VII FINANCIACIÓN Y PRECIO PÚBLICO

ART.17 FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
El Servicio de Lavandería dispondrá para su financiación de los siguientes recursos:
a) Convenios de colaboración con Entidades Públicas competentes en la materia.
b) Aportación económica del Ayuntamiento de Mosqueruela.
c) Precio Públicos abonados por los beneficiarios/as
d) Posibles aportaciones de fundaciones, administraciones públicas o particulares.

ART. 18 APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS
La aportación económica de los usuarios se establecerá según los importes dispuestos en el Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Servicio de Lavandería.
La Residencia ‘’Jerónimo Zurita’’ de Mosqueruela se encargará de llevar el control de los kg asignados a cada usuario, de manera que comunicará al Ayuntamiento dicho control el primer día del mes siguiente, para que el mismo, mediante remesa mensual durante los días 1-5 primeros del mes vencido cobrará mediante domiciliación bancaria dichos servicios a los usuarios.
El ingreso se realizará a la cuenta relativa de la Residencia, propiedad del Ayuntamiento de Mosqueruela.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 19 POTESTAD DISCIPLINARIA
1. Principios de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de tipicidad de las faltas y sanciones.
c) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables.
d) Principio de responsabilidad.
e) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
f) Principio de presunción de inocencia.
La vulneración de los deberes contenidos en este Reglamento podrá dar origen a la comisión de infracciones, quedando tipificadas las misma en leves, graves y muy graves.
No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos que actuarán según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El instructor deberá ser un funcionario del área, si no lo hubiere, será preferentemente designado instructor un funcionario con formación jurídica. Asimismo y si se considera conveniente para la tramitación del procedimiento podrá nombrase un secretario.
2. Graduación de la sanción:
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados tanto a nivel económico como organizativo.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3) Tipificación de las Faltas:
A) FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Lavandería si ello no supone falta grave o muy grave.
b) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio.
c) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática, no facilitar el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante un requerimiento de la Administración, si ello no supone falta grave o muy grave.
d) La incorrección en el trato con las personas que prestan el servicio si ello no supone falta grave o muy grave.
e) No contribuir al coste del servicio por espacio de un mes.
f) No facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
g) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
h) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
i) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse sin haber comunicado con la suficiente antelación la ausencia, si ello no supone falta grave o muy grave.
j) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Lavandería a Domicilio.
k) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas, si ello no supone falta grave o muy grave.
l) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello no supone falta grave o muy grave
m) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación del servicio, si ello no supone falta grave o muy grave.
n) No cuidar los locales, material o documentos de los servicios, si ello no supone falta grave o muy grave.

B) FALTAS GRAVES:
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Lavandería, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
b) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como no poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
c) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática, no facilitar el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante el requerimiento de la Administración, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, su- pone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
d) La desconsideración en el trato con las personas que prestan el servicio.
p) No contribuir al coste del servicio por espacio de dos meses continuados.
e) No facilitar correctamente los datos necesarios para la concesión y prestación del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
f) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
g) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
h) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, sin haber comunicado con la suficiente antelación la ausencia, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
i) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Lavandería a Domicilio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
j) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado o persistente en el tiempo.
k) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
l) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación del servicio, si ello se efectúa con culpa o imprudencia, supone perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento continuado en el tiempo.
m) Causar daños en los locales, material o documentos de los servicios.
n) La reincidencia en el plazo de un año de tres faltas leves de la misma naturaleza cuando así haya sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.

C) FALTAS MUY GRAVES:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) No estar empadronado en el municipio de Mosqueruela ni residir habitualmente en el mismo, entidad prestadora del Servicio.
b) No aceptar o incumplir las condiciones que exige el servicio conforme a la resolución por las que se establezca el mismo y al documento de aceptación de las condiciones generales por las que se prestará el Servicio de Lavandería si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
c) No facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como no poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, si ello se efectúa de forma intencionada, su- pone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
d) No facilitar la labor de los profesionales del Centro Comarcal de Servicios Sociales en la valoración y tratamiento de su problemática y el contacto de éstos con familiares cuando así se considere necesario así como no comparecer ante la Administración, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
e) La grave desconsideración en el trato con las personas que prestan el servicio.
f) La agresión física o psicológica.
g) No contribuir al coste del servicio por espacio de tres meses continuados.
h) Falsear la documentación presentada u ocultación parcial o total de información para la prestación del servicio, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
i) No informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
j) No aceptar la distribución del horario que el Ayuntamiento de Mosqueruela establezca según la organización y disponibilidad del servicio si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
k) Ausentarse del domicilio por causas injustificadas cuando el servicio debe prestarse, debiendo comunicar con la suficiente antelación sus ausencias, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
l) Exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa de Lavandería a Domicilio si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
m) Utilizar las prestaciones y servicios recibidos para una finalidad distinta para la que fueron concedidas, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
n) La falta de cuidado porque la vivienda reúna las condiciones mínimas de salubridad y seguridad que permitan la prestación del mismo, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
o) No poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación, si ello se efectúa de forma intencionada, supone grave perjuicio para la Administración desde el punto de vista económico u organizativo o se trata de un comportamiento persistente en el tiempo.
q) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
r) El acoso laboral.
s) La reincidencia en el plazo de un año de tres faltas graves de la misma naturaleza cuando así haya sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.
La comisión de estas infracciones podrá ser objeto de denuncia ante el órgano sancionador competente, a la vista de la cual cabrá acordar la incoación del oportuno procedimiento disciplinario o sancionador y proceder, de estimarse necesario, a la adopción de medidas cautelares.
La tramitación y resolución de tales procedimientos se ajustará al régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo indicado, y con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para la resolución del procedimiento podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, debiendo servir las mis- mas a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la resolución del procedimiento.

En ningún supuesto se considerará que las actuaciones previas forman parte del procedimiento sancionador y, consiguientemente, no interrumpirán el plazo de prescripción previsto legalmente.
Cuando la infracción cometida, por su naturaleza, pueda dar lugar a responsabilidad penal, se dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo iniciado y sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que se consideren apropiadas.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración Municipal respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
Los documentos formalizados por los funcionarios o personal laboral a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

4) Sanciones
a) Por la comisión de faltas leves:
-Podrá imponerse como sanción la amonestación, que se efectuará de forma escrita mediante notificación, dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.
-La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario que en todo caso deberá contemplar la audiencia al interesado.
b) Por la comisión de faltas graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Lavandería, por periodo de 7 a 30 días naturales, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.
c) Por la comisión de faltas muy graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Lavandería, por periodo de 31 a 90 días naturales, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.
-Asimismo también podrá imponerse como sanción la extinción de la condición de usuario y la imposibilidad para volver a serlo durante un plazo de 1 a 5 años.

5) Órganos Competentes para imponer las Sanciones:
-El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es la Presidencia del Ayuntamiento de Mosqueruela.
-De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del trabajador social, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución. El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

6) Prescripción de las faltas y sanciones.
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
c) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
d) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
e) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

7) Recursos de las sanciones.
-Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes del Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ayuntamiento de Mosqueruela se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

ANEXO – SOLICITUD SERVICIO DE LAVANDERÍA

D./Dña. ________________________________________________________ provista de DNI
n.º __________________ y con domicilio a efecto de notificaciones
en _________________________________________________, en nombre propio/en representación
de ______________________________________ provisto de DNI n.º ____________________________,

SOLICITO
Ser usuario de la prestación de lavandería otorgada por el Ayuntamiento de Mosqueruela a partir de la fecha ________________, para lo cual

DECLARO
Que autorizo el tratamiento de mis datos en los ficheros automáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de los servicios correspondientes, así como las Administraciones Públicas para el desarrollo de competencias y funciones.
Que autorizo al pago de cuotas mediante domiciliación bancaria al siguiente número de cuenta ___________________________________________________ de la entidad bancaria _______________________________.
Que acepto las condiciones generales de la prestación del Servicio de Lavandería, según lo previsto en Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de lavandería del Ayuntamiento de Mosqueruela.
Que autorizo para que se compruebe de oficio el padrón municipal.

En Mosqueruela a _____ de ____________ de __________


Fdo.____________________________» »

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mosqueruela,a 12 de septiembre de 2025.- La Alcaldesa D. Maria del Alba Lucea Papaseit. Fecha firma electrónica.
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