BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2356

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal.

Publicado el  7/5/24, BOP número  129

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las mismas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de fecha 10 de mayo de 2024 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal de Aguaviva, transcribiéndose a continuación para su publicación la modificación de la Ordenanza:
“ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes Tarifas según las diferentes modalidades:
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
TARIFA
1. ENTRADAS DIARIAS

1.1. ENTRADA ADULTO (14 a 65 años)
4 euros
1.2. ENTRADA INFANTIL (menor de 14 años)
3 euros
1.3. ENTRADA TERCERA EDAD (mayor de 65 años)
3 euros
2. BONOS DE TEMPORADA

2.1. BONO ADULTO (14 a 65 años)
25 euros
2.2. BONO INFANTIL (menor de 14 años)
20 euros
2.3. BONO TERCERA EDAD (mayor de 65 años)
15 euros
2.4. BONO FAMILIAR
45 euros
A efectos de unificación de las cuotas tributarias por categorías de edades, se tomará como referencia el año de nacimiento y se considerarán los años que se cumplan dentro de aquel a que se refiera la exacción, de forma que se aplique la misma a todas las personas nacidas en el mismo año natural.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas (DNI o permiso de conducción), siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
En cuanto a los bonos familiares, se considerará la unidad familiar compuesta por:
- Los cónyuges no separados legalmente u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, inclusive las parejas de hecho inscritas en cualquier registro oficial, y, si los hubiere, los hijos menores de 14 años.
- El padre o la madre soltero/a, separado/a, viudo/a o divorciado/a y, si los hubiere, los hijos menores de 14 años”.
En Aguaviva, a 1 de julio de 2024.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.
Subir