BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0669

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal N.º 3 reguladora Tasa Báscula Publica.

Publicado el  3/5/25, BOP número  44

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villarroya de los Pinares

Departamento:
Ayto. de Villarroya de los Pinares

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo plenario adoptado el día 25 de octubre de 2023 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 226, de 27 de noviembre de 2023), relativo a la Modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR BASCULA PUBLICAL aprobada inicialmente por Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 1998 al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR BASCULA PUBLICA.
Artículo 1º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por báscula pública que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de báscula pública.

Artículo 3º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que utilicen el servicio de báscula pública.

Artículo 4º Tarifas.
Pesada automática: 1.50 Euros.
Pesada Manual: 6,00 Euros.

Artículo 5º Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se realizará al utilizar el servicio.

Artículo 6º Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 7º Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarroya de los Pinares, a fecha de firma electrónica.
Subir