BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2416

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora servicio Escuela Municipal de Educación Infantil, (primer ciclo).

Publicado el  7/18/25, BOP número  134

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castellote

Departamento:
Ayto. de Castellote

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de escuela municipal de educación infantil de Castellote ( primer ciclo), publicado en el Boletín de la Provincia de Teruel a fecha 02 de junio de 2025 ( núm. Boletin 2025-1780).

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CASTELLOTE (PRIMER CICLO)
PREÁMBULO
La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. Esta etapa se ordena en dos ciclos siendo ambos de carácter voluntario. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal
La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la infancia desde el nacimiento tal y como establece el Comité de los Derechos del Niño de la ONU es responsabilidad de las políticas públicas. Estas han de asegurar la equidad a todas las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.
Se hace necesaria una apuesta comprometida y firme desde las estructuras de gobierno, desde el ámbito de los profesionales de la educación, desde las universidades y desde las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos infantiles.
La Convención de los Derechos del Niño nos remite a la idea de consideración, respeto y estima, que implica la superación de una concepción de la infancia centrada en qué necesidades satisfacer, por otra que prioriza qué derechos ejercer. Se hace por tanto necesario reivindicar un modelo teórico de buenas prácticas educativas que impliquen calidad y calidez de vida y que coloque en el centro la atención a la diversidad desde una perspectiva inclusiva.
La Escuela Infantil supone el primer contexto escolar con el que las familias y los niños se encuentran. Las relaciones que en ellas se establecen comportan un carácter singular, convirtiéndola en un espacio privilegiado de socialización y ejercicio de la ciudadanía.
Una de sus funciones centrales es ofrecer a los niños y niñas el acompañamiento necesario en su recorrido y realización como ciudadanos plenos, críticos, participativos y responsables, capaces de asumir sus propios retos.
Esta concepción de la educación infantil se basa en ciertos pilares fundamentales, que deben constituir el marco común de referencia de las Escuelas Infantiles Municipales y que se concretan en los tres ejes siguientes:
— El niño como ser capaz y competente, sujeto de derechos y potencialidades. Único en sus características físicas, cognitivas, afectivas y sociales, con un estilo y ritmo propios y con una cultura e historia familiar que se incluyen en la comunidad global otorgándoles un valor enriquecedor.
— Una idea de profesional con alta cualificación que reconoce, sabe observar y acompañar activamente el aprendizaje infantil en su acción libre y autónoma sin anticipar ni condicionar, que posibilita el surgimiento y desarrollo de sus potencialidades, que conoce y facilita la realización de sus derechos.
— Una concepción de la escuela como espacio participativo, transparente y democrático. Un espacio educativo que ofrece propuestas integrales, significativas y globalizadoras en respuesta al modo de crecer y aprender de cada niño y niña, que no jerarquiza el valor de las distintas actividades y tiempo y que, desde una perspectiva emancipadora, incluye el conjunto de diversidades como un valor esencial de la misma.

Esta Corporación pone en marcha dicha apuesta regulando la prestación del servicio de Escuelas Infantiles Municipales (primer ciclo) basándose en la competencia que le otorga el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1.- El objeto de la presente Ordenanza es la determinación del régimen jurídico básico del servicio de la escuela infantil de Castellote , centro público de enseñanza, dirigido a las niñas hasta los tres años de edad.
1.2.- La escuela de educación infantil organiza, coordina e imparte las enseñanzas conducentes a la formación propia de los niños comprendidos entre los cero años hasta los tres años de edad, cumpliendo además y de forma complementaria , una labor asistencial de cuidado y de atención a los alumnos y fomentando al cumplimiento de la conciliación de la vida laboral y familiar de los vecinos.

ARTÍCULO 2. Régimen Legal
La Escuela Infantil del municipio se regirá por los establecido en la presente Ordenanza, por el resto de normas de este Ayuntamiento y por la normativa legal general aplicable, disponiendo de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en sus normas de desarrollo.

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión
La escuela infantil municipal es gestionada por este Ayuntamiento , estando sujeto su funcionamiento a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, la estructura orgánica , los criterios y procedimientos generales de programación , organización , dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.

ARTÍCULO 4. Principios rectores
La Escuela infantil , en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuará de acuerdo con los siguientes principios rectores:
— Interés superior de la niña y el niño.
— Protección a la infancia.
— Coeducación.
— Inclusión, entendido como respeto a la diversidad.
— Integración de todas las niñas y niños y sus familias en las Escuelas Infantiles.
— Participación de las familias en el proceso educativo.
— Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo.
— Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en las Escuelas Infantiles.
— Autonomía de las Escuelas en el desarrollo de su proyecto educativo.
— Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno.
— Globalidad, una escuela por y para todos/todas.
— Distribución de los contenidos educativos en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y abordaje de los mismos por medio de actividades globalizadas que tengan utilidad y significado para los niños.
— Fundamentación de los métodos de trabajo en las experiencias, las actividades y el juego y aplicación de estos en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social de los niños y niñas.

ARTÍCULO 5. Contenido Educativo
El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se desarrollará y completará por el centro docente en base a su autonomía pedagógica y será recogido en la propuesta pedagógica del centro.

TÍTULO II. DEL CENTRO
ARTÍCULO 6. Personal del Centro
6.1.- El personal docente adscrito al centro será el que en cada caso venga establecido por la normativa que resulte aplicable, tanto por lo que se refiere al número como a la titulación requerida para ello, ajustando la prestación laboral al servicio público que se presta y garantizando, además de la atención y cuidado de los alumnos, las tareas educativas y de organización inherentes a dicho personal y servicios.
6.2.- Profesionales encargados de la atención educativa directa a las niñas y niños. Estos deberán contar con alguna de las siguientes titulaciones: Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil;
6.3.- Personal de servicios. Las Escuelas Infantiles Municipales dispondrán además del personal limpieza cualquier otro personal que pueda considerarse necesario.
6.4.- Todo el personal que preste sus servicios en la Escuelas Infantil de titularidad municipal del Ayuntamiento deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
6.5.- Todo el personal dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Castellote y se regirá por las normas organizativas que este dicte al efecto y por la legislación vigente en cada momento.

ARTÍCULO 7. Requisitos mínimos de las instalaciones
Será responsabilidad del Ayuntamiento, que la Escuela Infantil reúna las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.
La Escuela Infantil Municipal estará diseñada para garantizar y facilitar las mejores condiciones de atención y educativas disponiendo de espacios e infraestructuras que mejoren sustancialmente los mínimos establecidos en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8. Supervisión e inspección
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de la Escuela Infantil municipal, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa.
El centro deberá cumplir las normas de seguridad y las condiciones técnico-sanitarias de la legislación vigente.

ARTÍCULO 9. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
La escuela infantil proporcionará los recursos , tanto materiales como personales necesarios , para facilitar la inclusión completa de los/las menores con necesidades específicas de apoyo educativo.

ARTÍCULO 10. Calendario y horario escolar
El centro permanecerá abierto, de lunes a viernes, durante todo el año, a excepción de todo el mes de agosto.

Serán no lectivos las festividades nacionales, autonómicas, locales y las establecidas por convenio del Ayuntamiento de Aguaviva, proporcionándose a principio de curso el calendario del centro.

El horario de apertura de la Escuela de Educación Infantil de Castellote será el siguiente:
- De 8:30 a 9:00 horas: Entrada.
- Horario de media Jornada : de 8:00 a 9:00 Horas de entrada a 13:00 horas salida.
- Horario de jornada completa: 8:00 a 9:00 Horas de entrada a 16:00 horas salida

Estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento a propuesta justificada de la dirección del centro.
Finalizados los horarios de entrada, las puertas del centro se cerrarán y no se permitirá el acceso de alumnos, salvo presentación del justificante de visita médica del propio alumno.

TÍTULO III. NORMAS REFERENTES A LA SALUD DE LOS NIÑOS.
ARTÍCULO 11. Normas referentes a la protección de la salud del menor.
11.1.- Puesto que los menores a los que se presta el servicio de guardería , de acuerdo que es necesario protegerles proporcionando una higiene y cuidado especial , es preciso que se respeten las siguientes reglas:
a) Se prohíbe llevar a niños con temperatura corporal superior a 37,5 grados o con enfermedades infecto-contagiosas en período de contagio. Asimismo, se prohíbe la asistencia de niños afectados por plagas (pediculosis, etc.).
b) Podrá requerirse en cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad respectiva.
c) Siempre que se produzcan faltas de asistencia por período superior a tres días deberá comunicarse al centro.
d) Los niños que padezcan cualquiera de las enfermedades que a continuación se indican no podrán asistir al centro por el período de tiempo que se señala a continuación como días de aislamiento. Enfermedad y días de aislamiento:
-Rubéola: Cuatro días.
-Sarampión: Cuatro días.
-Varicela: Seis días o hasta que las lesiones estén en fase de costra.
-Paperas: Nueve días.
-Escarlatina: Tres días desde que se instauró el tratamiento antibiótico.
-Conjuntivitis infecciosa: Hasta que desaparece el ojo rojo y las secreciones.
-Infección bacteriana de piel: Hasta llevar veinticuatro horas de tratamiento antibiótico.
-Tosferina: Siete días desde el comienzo del tratamiento.
-Hepatitis A: Siete días.
-Pediculosis (piojos): Cuando después del uso del tratamiento se evalúe que no lleva piojos, ni liendres.
-Diarrea aguda: Hasta pasadas veinticuatro horas.
-Lamblias: Hasta que lleve una semana de tratamiento y siempre que no presente diarrea.
-Otitis media aguda: Si el niño presenta dolor de oídos y fiebre no puede ir hasta pasadas veinticuatro horas de la desaparición de los síntomas.
-Catarros y bronquitis: Pasadas veinticuatro horas sin fiebre y con mejoría de los síntomas.
-Fiebre de cualquier origen: Hasta que lleve veinticuatro horas sin fiebre.
11.2.- En caso de enfermedades que se manifiesten en el centro o de tratamientos médicos, el personal del centro seguirá las siguientes normas:
a) En caso de que algún niño se ponga enfermo en el centro, se avisará con la mayor rapidez a los padres o tutores, si fuera urgente, el personal de la Escuela gestionará lo necesario para conducir al niño a un centro sanitario.
b) Queda prohibido dar en la Escuela medicamentos de ningún tipo.
c) No se proporcionarán a los niños dietas especiales salvo en el caso de intolerancias alimenticias, en cuyo caso los padres o tutores deberán informar por escrito al centro del tipo de alimentación más recomendable.
d) En el caso de alumnos lactantes los padres deberán proporcionar las leches maternizadas, papillas y otros alimentos prescritos por el pediatra que serán preparados y administrados según las indicaciones que se den al personal del centro.

TÍTULO IV. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 12. Admisión y oferta de plazas.
Para cada curso escolar, por Resolución del órgano municipal competente se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes y las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes, así como para la ordenación del procedimiento de matrícula y de la documentación a presentar.
La convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en todos los medios de difusión del Ayuntamiento.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 13. Requisitos y condiciones
Podrán solicitar plaza para los/las menores cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, los padres, madres, tutores/as o representantes, legales residentes o empadronados o no empadronados en el municipio de Castellote en el municipio.
Podrá solicitarse plaza para niños/as en trámites de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación en el momento de formalizar la matrícula.

ARTÍCULO 14. Solicitudes de ingreso
14.1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados/as en las Escuelas Infantiles Municipales y en la página web del Ayuntamiento, [así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
14.2. La solicitud presentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Acreditación de la identidad de los padres o representante legal.
— Original y fotocopia del Libro de Familia donde conste la filiación del niño/a.
— Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar.
— Dos fotografías del niño/a tamaño carné.
— Original y Fotocopia de la carné de vacunación o certificado equivalente.
— La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.
— Firma de la aceptación del Reglamento de Régimen Interno del Centro.
14.3. Los padres/madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as ya matriculados en alguna Escuela Infantil Municipal, tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales establecidos.

ARTÍCULO 15. Baremo de admisión
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento procederá a la valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles, y adjudicando la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo con los siguientes criterios de admisión:
a) Residencia en la localidad: Por empadronamiento en Castellote, hasta un máximo de 6 puntos, 3 por cada progenitor. Por empadronamiento en alguno de los municipios de las Comarcas del Bajo Aragón y Comarca del Maestrazgo, hasta un máximo de 2 puntos, 1 por cada progenitor. En el caso de familias monoparentales, la aplicación de este criterio se hará igual que la aplicada a los dos miembros, otorgándole 6 o 2 puntos respectivamente.
b) Situación laboral de los padres o tutores: Trabajando ambos padres o tutores a jornada completa, 4 puntos, 2 por el padre y 2 por la madre. Si el trabajo es a media jornada computará a razón de 1 punto por el padre y 1 punto por la madre. En caso de excedencia justificada para el cuidado de hijos se computará según el contrato presentado conforme a jornada previa. En el caso de familias monoparentales, la aplicación de este criterio se hará igual que la aplicada a los dos miembros.
c) Solicitud de más de una matrícula en el centro: En caso de hermanos, por más de una solicitud de matrícula en el centro: 1 punto para cada niño solicitante.
d) Situaciones familiares y personales del alumno: Familia numerosa: 1 punto. Familia monoparental: 1 punto. Alumno con informe emitido por un equipo de atención temprana del IASS que recomiende su escolarización: 1 punto. Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermanos del alumno superior a un 65%: 1 punto.
e) Rentas anuales de la unidad familiar: Iguales o inferiores hasta dos veces el salario mínimo interprofesional: 1 punto. Rentas superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional: 0 puntos. En el caso de familias monoparentales, se entiende una vez.
f) Circunstancias especiales: Todos aquellos casos y circunstancias especiales que aconsejen la escolarización serán resueltos por la Alcaldía previo informe y propuesta de los técnicos municipales, pudiéndose obtener en estos casos hasta un máximo de 3 puntos adicionales.
g) Criterios de desempate: Por empadronamiento en Aguaviva. De subsistir el empate: Menor renta familiar, y si pese a ello subsiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

Elaborada y publicada la lista provisional, se abrirá el oportuno período de reclamación.
La lista definitiva de alumnos admitidos se publicará en la Escuelas Infantil y en la página web del Ayuntamiento, procediéndose a la formalización de la matrícula en las fechas que se establezcan.
Frente al acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva podrán interponerse los recursos pertinentes en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 16. Cuotas de escolaridad.
El importe de las cuotas mensuales será el correspondiente en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.

TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 17. Derechos del alumnado
A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
A la protección contra toda agresión física o moral.
A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.

ARTÍCULO 18. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as matriculados en el centro:
A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de calidad.
A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la escuela, según la legislación vigente.
A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus hijos/as.
A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y Propuesta Pedagógica.

ARTÍCULO 19. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as matriculados en el centro:
Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los alumnos el equipo de ropa, bolsa de recambio y material didáctico que el centro considere necesarios.
Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.
Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los equipos educativos de los centros.
Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa. Tratar con consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.
Respetar el Reglamento y las recomendaciones del personal del Centro.
Abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.
Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y facilitar un número de contacto permanente.
Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el supuesto de que padezcan enfermedades contagiosas.
Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para contribuir al buen funcionamiento del centro, siendo uno de los requisitos para la admisión la fotocopia del calendario de vacunas y de la cartilla sanitaria.
Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o con proceso de infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en general con cualquier enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
En el supuesto de que los profesores detecten síntomas de los citados, en los niños mientras están en el centro se avisará inmediatamente a los padres, madres, tutores/as o representantes legales para que vengan a recogerlos con la mayor brevedad posible. Del mismo modo, si los niños sufrieran algún accidente en el centro sin gravedad se le curará en la enfermería y se avisará a los padres.
Advertir de la no asistencia de los alumnos al centro.
Asistir y participar en las reuniones de la Asociación de Padres así como acudir cuando sean citados por la Dirección del Centro.

Castellote, a fecha de firma electrónica.
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