BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA

Publicado el  2/6/26, BOP número  25

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

23.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PUBLICA

Fundamento legal.

Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:

Hecho Imponible.

Art. 2º.- constituye el Hecho Imponible de la tasa la prestación del servicio de voz pública para anuncios de carácter particular a través de los equipos e instalaciones municipales.

Sujeto Pasivo.

Art. 3º.- Se hallan obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa.

Tarifas.

Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

ANUNCIOS

Anuncio Teletexto €/día
5,35
Anuncio fallecimiento €/ anuncio
45,00
Anuncios comerciales en programación €/día
32,10
Elaboración anuncios y patrocinio de programas
Según presupuesto
Anuncios cierzo
21,35

Obligación de pago.

Art. 5º.- La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado.

Exenciones y Bonificaciones.

Art. 6º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Administración y cobranza.

Art. 7º.- Los interesados en que les sean prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en Secretaría solicitud con expresión del servicio que requiera.

Art. 8º.- El pago de la tasa se efectuará al retirar la oportuna autorización.

Aprobación y vigencia.

Disposición final.

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma..

Andorra, a fecha de firma electrónica.

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