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Bases de la convocatoria mediante Concurso Oposición para la contratación de personal laboral fijo de una plaza de Director/a de la Residencia de Tercera Edad.

Publicado el  3/26/26, BOP número  59

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

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Bases de la convocatoria mediante Concurso Oposición para la contratación de personal laboral fijo de una plaza de Director/a de la Residencia de Tercera Edad del Excelentísimo Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

Por Decreto de Alcaldía se ha resuelto aprobar las siguientes bases:

BASES DE CONVOCATORIA, QUE REGIRÁN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJO DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD MEDIANTE CONCURSO OPOSICION DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para cubrir el puesto de Director/a Residencia de la Tercera Edad del Excmo. Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

SEGUNDO.- Aprobar las bases de selección de la presente resolución.

TERCERO.- Publicar el contenido de la presente resolución y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

CUARTO.- La solicitud para participar en el proceso selectivo deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de La Provincia.

La vigencia de la Convocatoria tendrá 3 años desde la Convocatoria del proceso.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes BASES:

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Director/a de Residencia Municipal de la tercera edad de Albalate del Arzobispo, con funciones de Gestión de los cometidos del Centro Asistencial; así como de la coordinación del personal del Centro. Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones del Presupuesto General Municipal Consolidado.

SEGUNDA.- Normativa de aplicación.

Las presentes bases constituyen la ley de la convocatoria, siempre y cuando no se aparte de la legislación vigente, con arreglo a la cual, deberán ser resueltas todas las dudas en su aplicación, en la interpretación más favorable a los principios de participación y subsanación.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. - Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. - Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local - El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

A las posibles erratas u omisiones de las presentes bases, se estará a lo establecido en la citada normativa y el resto del ordenamiento jurídico.

TERCERA.- Requisitos de admisión.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otros Estados que en virtud de Tratado Internacional ratificado por España se encuentre en los términos previstos en el art. 57 del RD Legislativo 5/2.015.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

d) Posesión de Título universitario de grado, Licenciatura, Diplomatura relacionados con el puesto a desempeñar.

e) Además de alguna de las citadas titulaciones, deberá poseer formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, conocimiento relacionadas con el ámbito de la dependencia, así como en dirección y gestión de centros de atención. Dicha formación, en su conjunto, será, al menos de 300 horas, deberá de justificarse con los correspondientes diplomas de asistencia, y habrá sido impartida en centros oficiales de formación, tales como universidades, cámaras de comercio, colegios profesionales, organizaciones sindicales o empresariales u otros debidamente homologados.

f) No tener antecedentes penales, ni expedientes disciplinarios, de investigación tanto en el ámbito público como en el privado (se acreditará con un certificado de no tener antecedentes penales y certificados de las entidades en las que se haya trabajado).

Todos los requisitos a los que se refiere la base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

CUARTA.- Bolsa de sustituciones.

Con ocasión del proceso selectivo, se constituirá una lista de espera o bolsa de trabajo de la que formarán parte quienes superen la fase de oposición del proceso selectivo, pero no con puntuación suficiente para ser nombrado en la plaza convocada, a los efectos de cobertura temporal en caso de considerarse necesario en ausencia del titular. Dicha lista se determinará por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso. De existir varias sustituciones temporales, será llamado a cubrir esta eventualidad, siempre al primer aspirante con mejor puntuación del proceso selectivo; salvo que el mismo no acepte la sustitución, en cuyo caso se procederá del mismo modo con el siguiente y sucesivos.

QUINTA.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección para las plazas convocadas será el de concurso-oposición y como parte de la valoración de la fase de concurso, una entrevista curricular sobre cuestiones relativas a su formación y experiencia.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.

SEXTA.- Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas sobre el temario, con cuatro respuestas alternativas, siendo una sola la correcta. Serán de 50 preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.

La puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Por cada dos respuestas erróneas se restará una respuesta correcta. Las no contestadas no restan.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones de la plaza, sobre el apartado de Materias del Programa de la Convocatoria. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 2 horas. La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 40 puntos.

SÉPTIMA.- La fase de concurso.

A) Experiencia profesional: Se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.

1. Por cada mes de servicio prestado en la Administración en plaza igual o similar a la convocada: 0,4 punto/mes.

2. Por cada mes de servicio prestado en la empresa privada, en plaza similar a la convocada: 0,25 puntos/ mes.

La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 10 puntos. Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente y los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo, e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

B) Formación. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con la plaza y/o el temario objeto de la convocatoria:

De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.

De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos

De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos

De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos

De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos

De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos

De más de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.

Se exceptúa puntuar la formación requerida como requisito de acceso a la convocatoria.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 10 puntos.

C) Entrevista Curricular. Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 20 minutos y versará sobre la formación y en su caso experiencia del aspirante en relación las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta. La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 3 puntos.

D) Puntuación máxima de la fase de Concurso. La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de baremos anteriores.

F) Calificación definitiva. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición (máximo 40 puntos) y de, concurso, (máximo 23 puntos). Si tras la celebración de las pruebas de acceso dos o más aspirantes empatan en puntuación con el cómputo global, el desempate se resolverá, por mayor puntuación en servicios prestados en la Administración.

OCTAVA.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Excelentísimo Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo, en el plazo de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» del anuncio de la convocatoria. Se utilizará preferentemente el impreso denominado "Solicitud admisión a pruebas selectivas".

NOVENA. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia Alcaldía, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, comprensiva en su caso de la causa de exclusión, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de las instancias presentadas.

Transcurrido este plazo, o simultáneamente, si no hubiera excluidos/as, se procederá a aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha de inicio del proceso selectivo, que será objeto de publicación en los mismos términos.

DÉCIMA.- Tribunal Calificador.

Estará constituido por cinco personas Empleados Públicos (funcionarios o laborales fijos) a nombrar por la Presidencia, con voz y voto, estando compuesto por una persona que ejercerá la presidencia, otra la secretaría, y tres vocales.

Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, estando presentes Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan.

El Tribunal, conforme a dictamen de la mayoría de sus miembros, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso, en favor de la interpretación, siempre que éstas no supongan modificación de las bases.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, los/as cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad, con voz y sin voto. Si bien la discrepancia con sus criterios deberá ser especialmente motivadas.

UNDÉCIMA.- Propuesta de nombramiento de personal laboral fijo y de aprobación de bolsa de trabajo o lista de espera.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y en su caso resueltas éstas, el Tribunal publicará la calificación definitiva y elevará propuesta a la Presidencia, al aspirante con mayor puntuación, en el plazo máximo de un mes, con bolsa de trabajo o lista de espera con las restantes personas que haya superado el proceso selectivo, por su orden de prelación, en los términos previstos en la base cuarta.

La persona que en virtud de lo anterior, resulte propuesta para nombramiento, aportará ante el Ayuntamiento, en el Registro General, dentro del plazo que se otorgue en la resolución de nombramiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.º) Documento acreditativo de la titulación académica exigida o resguardo del pago de derechos del mismo. Acompañado de los preceptivos documentos en caso de homologación etc...

3.º) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

El/la aspirante deberá tomar posesión, en el plazo que le fuera otorgado en la resolución de nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, se procederá a nombrar al siguiente candidato con mayor puntuación.

DUODÉCIMA.- Derechos de las personas aspirantes.

1.- Las personas aspirantes tienen derecho al acceso y obtención de todos los documentos obrantes en el proceso selectivo, inclusive a los ejercicios de cualquier aspirante, asumiendo a su costa el importe de las copias si lo fuere en formato papel.

2.- Las personas aspirantes tienen derecho a la revisión de su ejercicio, cualquiera que fuera su formato o clase, y a revisarlo en presencia del Tribunal de Selección, durante un período de tiempo que no menoscabe el mismo derecho de los demás aspirantes.

3.- Las personas aspirantes tienen derecho a conocer, con carácter previo a la realización de cada ejercicio y, si fuera posible, con ocasión de la publicación de la fecha y hora de cada ejercicio, los criterios de calificación y parámetros de corrección, que empleará el Tribunal de Selección.

DECIMOTERCERA.- Temario.

A) MATERIAS COMUNES:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y disposiciones generales.

4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. Derechos y Deberes fundamentales en la Constitución.

Organización municipal: Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: el Pleno, la Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales Delegados.

6. El ciudadano en el ámbito de la Administración Pública. Concepto y clases. Capacidad y causas modificadas.

7. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Las fases del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

9. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos.

10. Elementos del acto administrativo.

11. El personal al servicio de Entidad Local. La función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

12. Régimen Disciplinario del personal laboral y del personal funcionario.

13. La administración pública. Concepto, caracteres y clasificación.

14. Modos de gestión de los servicios públicos.

15. La Administración Institucional. Especial referencia a los Organismos Autónomos.

16. Reglamento de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo.

17. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación.

18. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

19. Marco normativo del personal empleado público. Principios generales. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 5/2.015. TREBEP

20. Los procedimientos de selección de personal empleado público.

21. Derechos y deberes del empleado público.

22. Situaciones administrativas de los empleados públicos.

23. La actividad de fomento. Especial referencia a las subvenciones: concepto y principios generales.

24. El presupuesto de los Organismos Autónomos municipales. Principios generales.

25. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios generales.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

1. Estado de Bienestar y Derechos Sociales.

2. Ciudadanía y exclusión. Integración Social.

3. Constitución del Sistema de Servicios Sociales. Los Servicios Sociales en España.

4. Competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de Servicios Sociales. Los Servicios Sociales en Aragón.

5. Funciones del personal de atención directa en una Residencia de mayores.

6. Concepto y gestión de las plazas concertadas. Concepto y gestión de las plazas de respiro.

7. Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

8. Régimen de ingresos y bajas de las personas usuarias de Centros Residenciales de personas mayores en situación de dependencia.

9. Atención integral de las personas usuarias del Centro residencial de personas mayores en situación de dependencia.

10. La Programación Anual de Actividades. La Memoria anual.

11. Evaluación del servicio asistencial.

12. Principios generales de Arquitectura y Accesibilidad en centros asistenciales.

13. Equipamiento de un Centro Asistencial de la tercera edad.

14. Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores en situación de dependencia: Definición. Condiciones materiales y funcionales específicas.

15. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas para personas mayores en situación de dependencia. Condiciones materiales y funcionales específicas.

16. Protección de datos de carácter personal.

17. Gestión de la documentación personal de los residentes.

18. Gestión de la documentación del Centro.

19. Gestión de Recursos Humanos. Técnicas de negociación y comunicación.

20. Preparación y dirección de reuniones de trabajo.

21. El trabajo en equipo. Organización del trabajo. Definición de objetivos.

22. La dirección del personal de la Residencia de mayores. Coordinación y supervisión del servicio.

23. Gestión de Servicios Generales del Centro asistencial.

24. Gestión de Servicios Especializados o asistenciales.

25. Aspecto ético-legal de la enfermedad terminal.

26. La inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

27. Atención y Protección a las Personas mayores.

28. Procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas mayores en situación de exclusión social.

29. Negligencia, abuso y maltrato en la vejez. Pautas de actuación a desarrollar desde las distintas instancias para la atención a mayores víctimas de malos tratos.

30. La fisioterapia en la Residencia de mayores.

31. La terapia ocupacional en la Residencia de mayores.

32. El procedimiento de Incapacitación. Protocolo de Recepción y Acogida al Centro Residencial. Protocolo para facilitar la adaptación del residente.

33. La intervención del voluntariado en la atención a las personas mayores.

34. Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo. Principios generales.

35. Teoría general de grupos. Concepto. Clases. Estructura de grupo.

36. Ética y calidad en la prestación de servicios.

37. Principios generales de la mediación y resolución de conflictos.

38. La mediación laboral como medio de evitación del proceso laboral.

Contra la presente convocatoria y bases, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación, así como recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses. Con independencia de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica

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