BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora Registro Animales Potencialmente Peligrosos.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calomarde

Departamento:
Ayto. de Calomarde

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Acuerdo del Pleno de fecha 24/10/2025 del Ayuntamiento de Calomarde por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CALOMARDE
ÍNDICE DE ARTÍCULOS







ARTÍCULO 4. CONTENIDO


















ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CALOMARDE
PREÁMBULO
La protección de los animales domésticos, y en especial de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupación latente en la sociedad.
De este modo, la sociedad cada vez se muestra más sensible al trato que se presta a los animales, adoptando medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
El trato que la sociedad presta a los animales justifica la creación del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal como órgano consultivo y de asesoramiento en la materia, que se adscribe al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería y en el que están representadas, junto a la Administración autonómica, los colectivos más directamente afectados, así como expertos profesionales en diversas materias relacionadas con el mundo animal.
En este sentido, cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos. Así, el objeto de la presente Ordenanza es la regulación en este Municipio del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fines
El Registro de Perros peligrosos del Ayuntamiento es el registro administrativo en el que se inscriben los animales que han sido considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999 de 22 de diciembre sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2. Funcionamiento del Registro
El Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos funcionará como un sistema de archivo, en forma de base de datos debidamente homologada, en el que se tomará asiento de cada uno de los aspectos que reglamentariamente se establece como de obligada inscripción, referidos a la identificación del animal, del sistema de identificación, del veterinario identificador y del propietario o titular del animal.

Las hojas de inscripción tendrán soporte informático, siendo independientes cada una de ellas en relación con cada animal inscrito. El funcionario o personal encargado de la llevanza del registro, será responsable de la correcta gestión de éste, en cuanto a la inscripción de los datos correspondientes, al fiel reflejo de las inscripciones con el estado actual del animal, siempre que se facilite por el titular del mismo la debida información, aportar cuantos documentos venga obligado a suministrar a otros organismos competentes, facilitar el acceso al contenido del registro y cuantas otras obligaciones vengan establecidas por norma legal o reglamentaria en cuanto al funcionamiento del registro municipal.

El Ayuntamiento comunicará de forma semestral al Registro Central de Animales de Compañía, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los asientos registrales correspondientes al Registro Municipal. A tales efectos se utilizará el soporte informático convenientemente homologado.

Se comunicará igualmente a otros Ayuntamientos o entidades que así lo requieran, la información que conste en el Registro Municipal, en supuestos de cambio de residencia del animal, fines estadísticos, práctica de diligencias judiciales o policiales, y cuantos otros deberes recaigan sobre el Ayuntamiento para la colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Las inscripciones que se realicen en el Registro Municipal por parte de los veterinarios identificadores o propietarios de animales, se remitirán al Registro de Identificación de Animales de Aragón (RIACA).

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento para la introducción, modificación y consulta de los datos en él contenidos el personal del Ayuntamiento competente en la gestión de esta base de datos.

ARTÍCULO 4. Contenido
El Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos contendrá los siguientes datos:

A) Datos personales del tenedor:
- Nombre y apellidos o razón social (fotografía)
- NIF.
- Domicilio.
- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador etc.).

B) Datos del animal:
a) Datos identificativos:
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
- Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).

C) Incidencias:
a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
g) La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal. U obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombren del veterinario que la practicó.
h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 5. Inscripción en el Registro
Los titulares de las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, están obligados a solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 6. Documentos a presentar
La inscripción en el Registro Municipal, se acompañará de la siguiente documentación:
1. Justificante de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
2. Cartilla sanitaria actualizada del animal.
3. Certificado Sanitario del perro expedido por un veterinario colegiado.
4. Nº de Microchip.

ARTÍCULO 7. Trámite de Inscripción
1. El propietario del animal deberá cumplimentar una Instancia General acompañada de la documentación mencionada en el artículo anterior.
2. Una vez recibida la solicitud de inscripción y verificada la documentación aportada.
3. Se remitirá requerimiento de subsanación de la documentación en el plazo de diez días hábiles, si fuera necesario.
4. Presentación de la documentación que pudiera faltar según el caso.
5. Inscripción definitiva del animal en el Registro.
6. Emisión del Certificado de Inscripción, donde se acredita el registro.
7. Remisión del Certificado de Inscripción al interesado.
ARTÍCULO 8. Modificación de datos del Registro
El propietario, poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro, todo cambio de datos registrales.

ARTÍCULO 9. Traslado del Animal
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a 6 meses obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.
Además, el titular deberá comunicar la venta, traspaso, donación, robo, muerte, o pérdida del animal al Registro.

ARTÍCULO 10. Seguridad de los Datos
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, deben aplicar a fin de garantizar y acreditar el correcto tratamiento de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ARTÍCULO 11. El Deber de Secreto
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal, así como quienes intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general de confidencialidad señalada, será complementaria de los deberes de secreto profesional, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calomarde, a fecha de firma electrónica.
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