BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0944

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa prestación servicios actividades culturales.

Publicado el  3/21/25, BOP número  56

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Escucha

Departamento:
Ayto. de Escucha

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Aprobación definitiva “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES”.
Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES”, acordada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº21 de fecha 31 de enero de 2025, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, publicándose el texto íntegro definitivo:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES.
Artículo 1º.- Fundamento y Régimen Jurídico.
En el ejercicio de las competencias reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho texto, establece la Tasa por prestación de servicios municipales de actividades culturales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible.
El objeto de la presente tasa consiste en la prestación de servicios de actividades culturales organizados por el Ayuntamiento de manera directa o indirecta.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se efectúa la inscripción o matriculación, en su caso, en cualquiera de las actividades.
Se entenderá como actividad cultural la Escuela Municipal de JOTA, que incluye baile, rondalla y canto.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4º.- Cuota tributaria.
La cuota a abonar por los usuarios de las actividades culturales será de quince euros por cada una de las clases.

Artículo 5º.- Pago.
El pago se realizará mensualmente aportando la documentación necesaria para el devengo de las cuotas para su cargo en la cuenta bancaria de cada usuario.

Artículo 6º.- Responsables.
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas físicas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza, las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Las exenciones, reducciones y bonificaciones aplicables serán las siguientes:
- Cinco euros de descuento mensuales por segundo miembro de la misma familia respecto a la cuota total. El descuento será aplicable con independencia de las actividades realizadas por los miembros de la unidad familiar.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La entrada en vigor de esta Ordenanza producirá la derogación expresa de la “ORDENANZA FISCAL Nº22 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, nº19 de fecha 29 de enero de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza será de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza Fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en la sección provincial correspondiente del BOPT, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Escucha, a fecha de firma electrónica.
Subir