BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4173

Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Parque “Un paseo de cuento”.

Publicado el  12/23/25, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villarquemado

Departamento:
Ayto. de Villarquemado

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Acuerdo del Pleno de la entidad de 30 de octubre de 2025 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Parque “Un paseo de cuento”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por la entrada y visita al Parque “Un paseo de cuento”, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y VISITA AL PARQUE “UN PASEO DE CUENTO”

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al parque de temática infantil “Un paseo de cuento”, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la visita o entrada al parque de temática infantil “Un paseo de cuento”, pudiéndose incluir con carácter opcional, los servicios de visitas guiadas, talleres, cuentacuentos, audioguías, y actividades diversas para el público infantil según estaciones del año.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La parte variable de la cuota tributaria dependerá de los servicios que se presten, es decir, se podrá cobrar una cuota ordinaria por entrar en el Parque, y otra diferente adicional por cada uno de los servicios que, llegado el caso, se otorguen dentro, y que serán opcionales. Todos estos servicios deberán de definirlos el propio Ayuntamiento.
En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
ENTRADA Y VISITA LIBRE AL PARQUE UN PASEO DE CUENTO:

ENTRADAS IMPORTE
Empadronados en la localidad GRATUITO
No empadronados:
-Niños menores de 3 años GRATUITO
-Niños de 3 a 14 años 2,00 €
-Mayores de 14 años 5,00 €
ACTUACIONES O EVENTOS ADICIONALES: Mismo precio
La entrada tendrá validez durante toda la franja horaria en la que se encuentre abierto el parque, no estableciéndose ninguna limitación de horario de estancia dentro del mismo, salvo el indicado de horario de cierre de las instalaciones en cada momento.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan establecidas las siguientes exenciones:
- Familias y niños empadronados en la localidad de Villarquemado.
- Niños en general que no hayan cumplido los 3 años de edad.

ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, devengándose desde el mismo momento en que solicita la entrada o ticket de cada uno de los servicios, por la propia naturaleza de la actividad.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta.
Asimismo, el pago se podrá realizar con dinero efectivo en taquilla, o bien con tarjeta de débito/crédito cuando se desarrolle la correspondiente aplicación de venta de entradas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de octubre de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villarquemado a 23 de diciembre de 2025.-El Alcalde D. Federico Serrano Paricio. Documento firmado electronicamente.
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