La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Andorra, Teruel, en relación con la sustitución de la Alcaldía y delegación de competencias en el Primer Teniente de Alcalde, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESOLUCIÓN
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía.
Considerando la ausencia del Sr. Alcalde del 19 al 31 de agosto de 2024.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 44.1 y 2; y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante la presente,
RESUELVO:
"PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Alberto Villanueva Navarro, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local todas las competencias y funciones propias de la Alcaldía durante el periodo de ausencia de la misma.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que les sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.”
Así por esta, lo manda y firma, El Alcalde
Documento firmado electrónicamente