BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0665

Pliego condiciones económico-administrativas subasta bien inmueble en ruina con peligro de derrumbe.

Publicado el  3/12/25, BOP número  49

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Boletin PDF Imprimir Anuncio
1.-OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación mediante pública subasta del bien inmueble, en estado de ruina, con peligro de derrumbe, sito en Calle Tremedal, nº 96. Con una superficie de suelo de 54 m2. Referencia catastral:
8952344YL0585S0001SD, propiedad del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, que se describe a continuación,
Calle Tremedal, nº96. Con una superficie de suelo de 54 m2.
A) Referencia catastral: 8952344YL0585S0001SD
B) LINDA: Derecha entrando, María París Pelegrín (Ref. 8952343YL0585S0001ED); izquierda, Agustín Marcuello Trullenque (Ref. 8952345YL0585S0001ZD) y Manuel del Río Macipe (Ref.8952346YL0585S0001UD); y fondo, Manuel del Río Macipe (Ref.8952346YL0585S0001UD).
C) Valor catastral: 3.984, 17 Euros
Título: No está inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar.
D) Pertenencia: tiempo inmemorial.

Los expresados bienes patrimoniales se hallan inmatriculados en el Registro de la Propiedad en Inscripción Registral 1/12041, según resulta de la consulta realizada al Registro de la Propiedad de Híjar, y no se poseen de éstos otros títulos inscribibles

2.-CONDICIONES URBANÍSTICAS
De acuerdo con el informe suscrito por la técnico municipal sobre las características urbanísticas del inmueble, el inmueble está ruina generalizada, precisando urgentes reparaciones para evitar su progresivo deterioro y consiguiente hundimiento. Se debe proceder a su rehabilitación inmediata para eliminar su ruina y hacerla habitable dejándola en las debidas condiciones de seguridad y ornato público. Hasta que ello no se realice, no se podrá entrar a vivir en ella.

El bien será destinado a vivienda.

3.-LICITADORES
Podrán concurrir a la presente licitación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, siempre que cumplan con la causa esencial de este negocio jurídico.
Para poder participar se deberá acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y no tener deudas con el mismo.
Se deberá acreditar solvencia económica, técnica y profesional mediante documento económico y administrativo que acredite el cumplimiento y capacidad económica de haber realizado actuaciones de reparación, rehabilitación y consolidación de inmuebles de características similares.

4.-TIPO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.-El tipo de licitación, según valoración pericial efectuada por el técnico municipal es de 300 euros.
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza por los licitadores, no estimándose correcta la proposición económica que tenga formulación comparativa con las otras presentadas.
2.- Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento o en las dependencias municipales ubicadas en la Plaza de la Iglesia, n.º 1, CP 44540, en Albalate del Arzobispo (Teruel), en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 15 horas del último día del plazo.
Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente inclusive. La presentación de ofertas podrá realizarse en las dependencias municipales o por correo dentro del indicado plazo.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

5.-PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
Las proposiciones, que serán secretas, constarán de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción "Proposición para tomar parte en la subasta convocada por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para la enajenación del inmueble sito en Calle Tremedal, nº 96 ".

SOBRE A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia económica, técnica y profesional. A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 71 de la Ley 9/2017.

SOBRE B. PROPUESTA ECONÓMICA.
CONTENIDO: el sobre B se presentará cerrado y contendrá la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
Dicha oferta deberá contener claramente el precio ofertado para la adquisición de la finca pretendida.

MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ..................................................., con domicilio en ……......................................................., y con NIF..........................., en nombre propio (o en representación ......................… como acredito por...................) enterado de la convocatoria de la subasta, anunciada en el BOP núm …….. de fecha..........……...., tomo parte en la misma comprometiéndome a la adjudicación del inmueble sito en …………………….. propiedad del Ayuntamiento, por el IMPORTE DE _________________ €.
TOTAL ________________€.

Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente. (Lugar, fecha y firma de los proponentes).


6.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN
La apertura de proposiciones se efectuará el día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación, y el acto será público.
Para la apertura se requerirá la presencia de secretaria-interventora, que levantará acta, y del Presidente de la entidad. La adjudicación se efectuará a la mejor oferta económica, se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
En el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación el adjudicatario, previamente a la firma de la correspondiente escritura de compraventa, deberá presentar la documentación justificativa de haber efectuado el abono del importe ofertado en la Tesorería municipal; así como la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que no obrasen en el expediente, y, en su caso la constitución de la garantía definitiva.

7.-GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de enajenación a que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes garantías:
- Para participar en la licitación se deberá constituir previamente una garantía provisional de 270 Euros.
Las garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos legalmente.
Las garantías constituidas por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez adjudicada definitivamente la parcela objeto de licitación.
La garantía constituida por quien resulte adjudicatario quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes de formalización de la escritura pública de compraventa y demás obligaciones derivadas de este pliego. Una vez cumplidas las obligaciones se devolverá la garantía constituida.

8.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes, mediante el otorgamiento de la escritura pública.
Acordada la adjudicación del contrato se notificará al adjudicatario de la misma, quién dispondrá del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, salvo que ya lo hubiera incluido en el sobre A de documentación administrativa, para aportar en las dependencias municipales la siguiente documentación:
1º.-Documento acreditativo de estar al corriente y cumplimiento con las obligaciones del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
2º.-Documento acreditativo del abono del precio de adjudicación.
3º.-Obligaciones tributarias y de seguridad social: Certificación administrativa acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la escritura por incumplimiento de los plazos señalados en la cláusula anterior, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación.

9.-FORMA DE PAGO. OTROS GASTOS.
El comprador se compromete al pago del precio de una sola vez, que se abonará en el momento anterior a la elevación de la adjudicación a escritura pública, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal. La fecha máxima de ingreso será de 15 días a contar de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.

10.-OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
La adjudicación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativas necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.

11.-NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, por ser contrato privado.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con actos jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos y extinción del contrato.


Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.
Subir